El Supremo revoca la prisión permanente al segundo español condenado a esta pena
El alto tribunal sostiene que el fallo presenta "la aplicación indebida de un agravante", por lo que pasa a calificar los hechos como un asesinato con alevosía y ensañamiento
El Tribunal Supremo ha revocado la prisión permanente revisable dictada por la Audiencia de Tenerife contra el joven que en 2016 asesinó al abuelo de su exnovia, crimen por el que dos años después se convirtió en el segundo español condenado a esta pena. El alto tribunal apunta en este sentido a que los magistrados aplicaron la vulnerabilidad de la víctima a dos agravantes distintos, un error que les ha llevado a sustituir ahora la prisión permanente revisable por 24 años de cárcel.
El crimen en cuestión se remonta al 14 de enero de 2016, cuando Sergio Díaz fue al domicilio del abuelo de su exnovia, de 66 años de edad, y le asestó más de 30 cuchilladas hasta asesinarle. La víctima padecía una discapacidad por un ictus que había sufrido años antes, "lo que le provocaba alteración del lenguaje y una marcha inestable", aspecto que la Audiencia de Tenerife tuvo en cuenta a la hora de condenarle a prisión permanente revisable en marzo de 2018.
El Tribunal Supremo, sin embargo, sostiene ahora que el fallo presenta "la aplicación indebida de un agravante", por lo que pasa a calificar los hechos como un asesinato con alevosía y ensañamiento y deja sin efecto la vulnerabilidad de la víctima. En opinión de los magistrados de la Sala II del alto tribunal, fallar lo contrario vulneraría el principio ‘non bis in idem’, que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.
"El Supremo recuerda que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos", explica el alto tribunal en un comunicado.
La sentencia en cuestión, a la que ha tenido acceso El Confidencial, hace hincapié en cómo “la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad o discapacidad, tal como resulta del contenido de la resolución recurrida, integraba de modo inescindible junto al ataque sorpresivo la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía”, lo que impide aplicarla también para que sea condenado a prisión permanente revisable.
El fallo recuerda además cómo el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en un informe que la ley que el PP sacó adelante para aprobar esta pena “evidenciaba una tendencia al non bis in idem", es decir, a castigar dos veces una misma circunstancia. "Buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma”, argumenta el alto tribunal, una advertencia que ahora queda por ver si es también aplicable a los otros cuatro condenados a prisión permanente revisable de España.
El Tribunal Supremo ha revocado la prisión permanente revisable dictada por la Audiencia de Tenerife contra el joven que en 2016 asesinó al abuelo de su exnovia, crimen por el que dos años después se convirtió en el segundo español condenado a esta pena. El alto tribunal apunta en este sentido a que los magistrados aplicaron la vulnerabilidad de la víctima a dos agravantes distintos, un error que les ha llevado a sustituir ahora la prisión permanente revisable por 24 años de cárcel.