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El Supremo fija criterio y avala las rebajas de penas a agresores sexuales por la ley del solo sí es sí
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TRAS REVISAR 29 RECURSOS

El Supremo fija criterio y avala las rebajas de penas a agresores sexuales por la ley del solo sí es sí

Los magistrados rechazan los recursos de la Fiscalía contra las rebajas de las audiencias provinciales y la ministra Irene Montero asume la decisión como "una mala noticia"

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)
La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles la rebaja de penas a agresores sexuales al rechazar el criterio de la Fiscalía. Esta es la primera vez que el tribunal revisa sentencias firmes en aplicación de la ley del solo sí es sí, por lo que su pronunciamiento limitará las discrepancias entre tribunales y da la puntilla al Ministerio de Igualdad. La clave de la decisión se encuentra en la falta de una disposición transitoria que frenara la retroactividad de la norma.

Según el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo se habían acordado 1.079 rebajas y 108 excarcelaciones por la ley del solo sí es sí. Los magistrados del Tribunal Supremo ya se habían pronunciado en 75 ocasiones sobre cómo aplicar la ley y en 28 habían acordado rebajar la pena, pero todas estas revisiones hacían referencia a sentencias que no eran firmes, es decir, que habían sido recurridas en casación antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Daniel González)

Hasta esta semana, se mantenía, por tanto, la duda respecto a cómo debían revisarse las condenas ya firmes, surgiendo entonces dos interpretaciones: por un lado, los que consideran que debe rebajarse la pena cuando la fijada por la nueva normativa sea más baja que en la regulación anterior. Por otro, los que defienden que, si la pena puede seguir imponiéndose con la nueva ley, esta no debe bajarse en ningún caso.

El Ministerio de Igualdad se agarraba a está última postura y, en los últimos meses, la Fiscalía también había seguido la misma línea para recurrir más de un centenar de rebajas, pero el Supremo fija ahora criterio y tumba esa interpretación. De esta manera, avala a las audiencias provinciales en cuanto a la rebaja de penas, aunque, al mismo tiempo, advierte de que la ley debe aplicarse en su totalidad, incluido el precepto de la retirada de la patria potestad a los condenados.

Foto: Irene Montero, junto a Ione Belarra, en la aprobación de la reforma. (EFE/Fernando Alvarado)

La normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad ya había sido modificada por una contrarreforma del PSOE que agrava el castigo de parte de los delitos, pero la misma solo se aplicará a las agresiones cometidas a partir del 29 de abril, cuando entró en vigor. Para las anteriores, las revisiones de condena seguirán adelante y se basarán en el criterio fijado ahora por el Supremo.

"El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia", ha lamentado la ministra Irene Montero en redes sociales tras conocer la decisión.

29 recursos revisados y un debate técnico

En términos técnicos, el debate se ha centrado en el artículo 2.2 del Código Penal: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena", establece el mismo.

Frente a este principio, la Fiscalía trataba de limitar esa retroactividad apuntando a la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que señala que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo código".

Foto: Álvaro García Ortiz. (EFE/Fernando Villar)

La ley del solo sí es sí no incluía ninguna disposición transitoria a ese respecto, pero la Fiscalía consideraba que cabía agarrarse igualmente a la de 1995. El Supremo, sin embargo, ha rechazado ese criterio y ha confirmado la retroactividad de la norma para sentencias firmes.

Según informan desde el tribunal, de los 29 recursos analizados esta semana, siete habían sido interpuestos por la Fiscalía y 22 por condenados por delitos sexuales. 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno, y solo en uno se ha acordado incrementar la pena al considerar que la Audiencia Provincial no había contabilizado correctamente la misma.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En cuanto a los dos recursos restantes, uno se ha resuelto con el criterio en contra de parte de los magistrados, quienes no han anunciado la emisión de un voto particular para defender su postura. En el último, el más polémico, sí se emitirán votos particulares, además de tener que cambiarse la ponencia porque el magistrado a cargo de la misma no estaba de acuerdo con el sentir de la mayoría.

Las 29 sentencias se notificarán en los próximos días y la Fiscalía ya ha anunciado que no se pronunciará hasta "conocer el contenido completo".

El Tribunal Supremo ha avalado este miércoles la rebaja de penas a agresores sexuales al rechazar el criterio de la Fiscalía. Esta es la primera vez que el tribunal revisa sentencias firmes en aplicación de la ley del solo sí es sí, por lo que su pronunciamiento limitará las discrepancias entre tribunales y da la puntilla al Ministerio de Igualdad. La clave de la decisión se encuentra en la falta de una disposición transitoria que frenara la retroactividad de la norma.

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