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Las dos tesis que abordará el Supremo en un pleno muy abierto frente a la ley del solo sí es sí
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Pleno monográfico

Las dos tesis que abordará el Supremo en un pleno muy abierto frente a la ley del solo sí es sí

Los magistrados analizarán vías distintas de interpretación del efecto de la ley ya derogada y no descartan ampliar una deliberación en la que la unanimidad se ve complicada

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero, conversa con la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra. (EFE/Fernando Alvarado)
La ministra de Igualdad, Irene Montero, conversa con la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra. (EFE/Fernando Alvarado)
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo arrancará el próximo martes un pleno monográfico y maratoniano que será esencial para determinar qué sucede con las reducciones de condena a agresores sexuales que han ido dictando otros tribunales tras revisar sentencias ya impuestas después de la entrada en vigor del solo sí es sí. A lo largo de dos días, los magistrados analizarán al menos dos tesis distintas, aunque pueden sumarse algunas más según avance la deliberación. El resultado está muy abierto e incluso no se descarta ampliar la reunión 24 o 48 horas, aseguran fuentes jurídicas consultadas.

El objetivo del pleno es unificar criterio analizando una veintena de recursos presentados por la Fiscalía o por los propios condenados en casos en que se les han aplicado rebajas. Hasta el momento, el TS había aplicado de forma directa la nueva norma, pero no se había pronunciado sobre rebajas adoptadas en otras instancias. En concreto, la sala verá si las penas rebajadas en aplicación de la ley que tuteló el ministerio de Irene Montero están bien reducidas o no y fijará el criterio a seguir en la revisión de sentencias firmes.

Foto: La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. (EFE/Eduardo Oyana)

Las dos vías predominantes para esta revisión de rebajas se dividen en dos grandes grupos, que son las que han quedado reflejados en las decisiones, muchas veces dispares, que han ido adoptando los tribunales superiores de Justicia y las audiencias provinciales. Están, por un lado, aquellos que consideran que debe bajarse la pena cuando la fijada por la Ley 10/2022 sea más baja que en la regulación anterior en aplicación de la proporcionalidad, y siempre en los casos en los que se impuso la mínima de la horquilla, y aquellos que defienden que si la pena ya se podía imponer con la ley nueva, al margen de si el umbral mínimo es menor, no debe bajarse.

Aplicando esas tesis a un caso práctico, la diferencia estaría entre los que consideran que una violación, que antes se penaba con entre seis y 12 años y resultó condenada con el mínimo de seis, debe quedar ahora en una condena de cuatro años porque ley del solo sí es sí fijaba para este delito penas de entre cuatro y 12. O bien que se quede como está, al considerar que es imponible porque cabe en las dos horquillas. El camino intermedio supondría aplicar un descenso, pero inferior, y penar ese caso con cinco años, por considerar esa pena más proporcionada.

Hasta el momento, el Supremo se ha ido pronunciando en varias decenas de casos, pero en todos ellos abordó sentencias que aún no eran firmes cuando entró en vigor la ley y estaban recurridas. En esos casos, el TS ha venido resolviendo que si se impuso la pena mínima por el tribunal de instancia y la pena mínima de la ley es más baja, se debe aplicar la inferior y solo mantenerla si no se puso la pena mínima. Puede suceder, sin embargo, que el criterio en el caso de sentencias firmes sea otro y la sala se incline por valorar simplemente si la pena impuesta es imponible en las dos horquillas de la ley del solo sí es sí y el Código Penal anterior.

La Fiscalía

La Fiscalía ya ha recurrido rebajas en más de un centenar de casos, desde el convencimiento de que muchas de las actuales reducciones no serán firmes. El departamento que dirige Álvaro García Ortiz confía en desactivar decenas de reducciones de pena recurriéndolas ante el Supremo. Consideran que el criterio sentado por la jefatura del Ministerio Público en una circular coincide con la jurisprudencia del TS.

La clave de su criterio está en la horquilla de penas y en la proporcionalidad. Para el Ministerio Público, no es válida la reducción automática de las condenas cuando estas se impusieron en el mínimo y este es ahora inferior. Apoyan mantener las penas antiguas si pueden imponerse bajo la nueva ley y reducirlas solo "excepcionalmente, cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados".

García Ortiz insiste en que la regla general debe ser rechazar la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia "también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal". "Las rebajas deben reservarse —dice— para los supuestos en los que resulte notorio que, de haber sido enjuiciados los hechos bajo la vigencia de la nueva regulación, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, indudablemente, de una duración muy inferior".

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Mariscal)

Para rechazar el automatismo de rebaja cuando el mínimo es ahora más bajo, el criterio que está provocando la mayoría de las disminuciones y excarcelaciones que se han ido conociendo en los últimos meses, la circular precisa que de forma tradicional el propio Supremo ha admitido que, al margen de que se vean modificados los límites máximo y mínimo de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, "si la pena impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de serlo con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria, pues esta no se considerará más favorable para el reo".

Cuando los hechos por los que se condenó "se encuentren en los límites de la tipicidad, atendida la escasa ofensividad de la conducta", la circular precisa que no existen razones que impidan la revisión de las sentencias condenatorias "en aplicación de las nuevas modalidades atenuadas por razón de la menor entidad".

El criterio de la Fiscalía provocará así que muchas de las actuales disminuciones sean recurridas en un futuro en el Supremo. De momento, el cómputo de las rebajas alcanza las 1.079 reducciones de condena y 108 excarcelaciones, según los últimos datos que maneja el Consejo, y se prevé que continúen incrementándose, sin que la reforma que impulsó el PSOE pueda funcionar como tapón para evitarlas, debido a la irretroactividad de las leyes desfavorables para el reo.

De momento, el TS ha aplicado la ley del solo sí es sí en 47 casos, resolviendo 20 rebajas. Es el tribunal que más reducciones de condena ha decidido (un 42,6%). La ley del solo sí es sí entró en vigor el pasado 7 de octubre y las primeras rebajas de condenas se conocieron en noviembre.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo arrancará el próximo martes un pleno monográfico y maratoniano que será esencial para determinar qué sucede con las reducciones de condena a agresores sexuales que han ido dictando otros tribunales tras revisar sentencias ya impuestas después de la entrada en vigor del solo sí es sí. A lo largo de dos días, los magistrados analizarán al menos dos tesis distintas, aunque pueden sumarse algunas más según avance la deliberación. El resultado está muy abierto e incluso no se descarta ampliar la reunión 24 o 48 horas, aseguran fuentes jurídicas consultadas.

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