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Condenado a tres años de cárcel el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez
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Condenado a tres años de cárcel el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez

Se le considera culpable de encargar a un arquitecto “verbalmente y sin previo expediente” las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras

Foto: El expresidente de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez. (EFE/Marcial Guillén)
El expresidente de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez. (EFE/Marcial Guillén)

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y tres meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto “verbalmente y sin previo expediente” las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para “evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso”.

Foto: El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez. (EFE)

En relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

Por último, la sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento", señala la sentencia. "La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro", explica la resolución.

placeholder El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez durante el juicio. (EFE/Marcial Guillén)
El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez durante el juicio. (EFE/Marcial Guillén)

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron "entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos".

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En este punto, el tribunal concluye que "es obvio que los entes públicos pueden recibir proyectos, ideas o dosieres de los particulares o empresas"-aludiendo a la explicación alegada por la defensa-. Pero aclara que "dicha presentación debe hacerse por los cauces administrativos pertinentes y el órgano competente y con manifiesta intervención y control de los técnicos".

Destaca también la resolución que desde 2005 y 2006 los anuarios municipales primero, y la propaganda del PP y la prensa local, después, ya recogían el encargo de un proyecto de Teatro al arquitecto acusado e incluso su presentación al entonces presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel. Lo que lleva a argumentar que "parece difícil comprender que se trate de una idea unilateral del arquitecto".

"No consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela", dice

En diciembre de 2006, tras ser informado Sánchez de la concesión de la subvención autonómica, remitió una comunicación a la Comunidad Autónoma aceptándola. "Sin embargo, no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto", subraya la sentencia.

No asume la Sala la explicación dada por Sánchez de que la carta "se redactó en la concejalía de Obras, que es la que llevaba el asunto, y que él únicamente estampó la firma". Califican de "impensable" que el alcalde no se implicara en el "más grande y costoso" proyecto municipal. Días después, el día 22, el consejero de Educación realiza una propuesta para que el Consejo de Gobierno apruebe por Decreto la subvención y, "a continuación y con el fin de dar cobertura formal a las previas actuaciones y decisiones ya adoptadas por el alcalde", se acordó en la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2006 prestar conformidad del Ayuntamiento a la subvención y aprobar el proyecto básico.

Foto: El expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, a juicio. (EFE)

Avanzando cronológicamente, se recoge que la Consejería de Cultura entregó al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención el día 29 de diciembre de 2006. Con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros 3 millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como "en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución", subraya uno de los párrafos de la sentencia, en julio de 2007 el alcalde dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante "manifestación expresa" de éste se solicitaba la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y tres meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

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