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La mayoría del Supremo acuerda imponer prisión permanente a los asesinos de niños
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La mayoría del Supremo acuerda imponer prisión permanente a los asesinos de niños

La primera aplicación de la decisión ha provocado la imposición de esta condena al asesino de un bebé de dos años en Elche

Foto: La fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Ballesteros)
La fachada del Tribunal Supremo. (EFE/Ballesteros)

El Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado este martes por una amplia mayoría de 12 a cuatro votos confirmar la jurisprudencia de la Sala que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño. La primera aplicación de la decisión ha provocado la imposición de esta condena al asesino de un bebé de dos años en Elche por el que fueron condenados su padrastro, como autor, y su madre por omisión.

La decisión, que ha contado con los votos en contra de los magistrados Leopoldo Puente, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo, da continuidad a la línea marcada hasta el momento por el alto tribunal. La deliberación de la jornada discutía si debía modificarse la jurisprudencia aplicada hasta el momento a casos como el del asesino de Pioz, que mató a sus sobrinos, o Ana Julia Quezada, la mujer que acabó con la vida del pequeño Gabriel Cruz en Almería.

La prisión permanente revisable se incluyó en una reforma del Código Penal impulsada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular. Recibió la contestación del PSOE, entonces en la oposición, y presentó un recurso para derogarla ante el Tribunal Constitucional porque consideraba que era como una cadena perpetua encubierta. El recurso de los socialistas fue rechazado en octubre de 2021.

Foto: La sede del TC. (EFE)

La cuestión se elevó a pleno después de que lo pidieran los magistrados de la Sección que estudiaba el caso de Elche. La ley permite remitir a estudio de todos los magistrados cualquier asunto cuando así lo acuerda el presidente o lo solicita la mayoría de los jueces que integran el órgano que está deliberando.

Un homicidio se convierte automáticamente en asesinato si la víctima no puede defenderse. Esto no afecta solo a los menores, sino también cuando se ataca a la víctima por sorpresa, desprevenida o sedada. La figura de la alevosía aparece porque no hay capacidad de defensa. Por su parte, la prisión permanente revisable castiga automáticamente a todo aquel que asesine a un “menor de dieciséis años de edad”. Ese salto directo del homicidio a la pena máxima por la condición de menor de la víctima ha sido el centro de la discusión.

Los precedentes de Pioz y Almería

En mayo de 2020, una sentencia del alto tribunal ya avaló la posibilidad de aplicar la prisión permanente revisable en estos casos. Fue con el fallo sobre el brasileño Patrick Nogueira. Mató a sus dos sobrinos de 18 meses y tres años en un chalé de la localidad de Pioz (Guadalajara) en 2016. Tras ser condenado inicialmente a prisión permanente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo rebajó a dos condenas por asesinato al entender que no se podía valorar al mismo tiempo la alevosía por indefensión de los dos niños y su especial vulnerabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió hace dos años esta interpretación.

Foto: Patrick Nogueira, asesino de Pioz. (EFE)

A su juicio, sí es compatible tener en cuenta la alevosía para calificar como asesinato la muerte de un menor y al mismo tiempo aplicar la polémica reforma del PP. El Supremo afianzaba así esta tesis ante la disparidad de la crisis manifestada en otras sentencias que defendían que ese doble agravante va en contra del principio constitucional que impide enjuiciar dos veces por el mismo delito ('non bis in idem'). Esta sentencia del alto tribunal había sido redactada por el propio presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. Contaba con el respaldo unánime de cuatro magistrados, incluido el ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar.

“De lo que se trata es de responder a la cuestión de si la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilita para cualquier defensa —hay menores que sí pueden defenderse— impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad. Y la respuesta ha de ser negativa”, dice el alto tribunal. Según este planteamiento, el debate se centra en determinar si ha habido o no incapacidad de defensa. Dicho de otro modo, de confirmarse esa incapacidad, al ser un menor de edad, el responsable será condenado automáticamente a la prisión permanente revisable.

La figura de la alevosía

En el caso del pequeño Gabriel, la Audiencia de Almería condenó en septiembre del año pasado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años. "Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", decía el fallo a instancias del jurado. Los padres de Gabriel Cruz pidieron repetir el juicio con el objetivo de que un nuevo tribunal tuviese en cuenta que Ana Julia incurrió además en ensañamiento al acabar con la vida del menor. El ensañamiento tampoco fue tenido en cuenta por el Supremo en el caso de Pioz, pero eso no evitó la pena máxima para Patrick Nogueira.

Foto: El Chicle toma la palabra para pedir perdón a la familia de diana quer

De hecho, el alto tribunal confirmó en diciembre de 2020 la condena para prisión permanente para Ana Julia Quezada. En caso de que ahora el Tribunal Supremo adoptase una postura contraria, esta asesina y otros en su misma situación se verían beneficiados. La prisión permanente establece 25 años de cárcel ininterrumpida con la posibilidad de revisión pasado ese tiempo, siempre y cuando el preso esté clasificado en tercer grado.

Fuentes jurídicas recuerdan que la sentencia que este doble agravante ya se aplica sin problemas en otros casos como los delitos sexuales. Se castigan con más años de cárcel cuando la víctima es menor de edad y todavía más cuando es menor de cuatro años. Con todo, las fuentes consultadas avanzan la dificultad para fijar un criterio general, ya que habrá que estudiar cada caso. Pone como ejemplo las diferencias entre un menor de cinco años y uno de 16.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado este martes por una amplia mayoría de 12 a cuatro votos confirmar la jurisprudencia de la Sala que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño. La primera aplicación de la decisión ha provocado la imposición de esta condena al asesino de un bebé de dos años en Elche por el que fueron condenados su padrastro, como autor, y su madre por omisión.

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