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Ígor 'el Ruso', El Chicle, Ana Julia Quezada... todas las condenas a prisión permanente revisable
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Ígor 'el Ruso', El Chicle, Ana Julia Quezada... todas las condenas a prisión permanente revisable

El 'caso Diana Quer', el crimen contra Gabriel Cruz, parricidas...solo en casos muy determinados se puede aplicar la máxima pena que contempla la Ley española; estos son todos los condenados

Foto: El Chicle toma la palabra para pedir perdón a la familia de diana quer
El Chicle toma la palabra para pedir perdón a la familia de diana quer

El Tribunal Constitucional acordó la revisión de la prisión permanente revisable para el 5 de octubre, momento en el que su continuad en el sistema jurídico español se ha expuesto a la deliberación de los partidos y que, finalmente, ha dado como resultado de las votaciones la continuidad de esta ley con siete votos en contra y tres a favor. Esta norma, que se instauró por primera vez en el país en 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, obtuvo la mayoría absoluta del PP, pero no logró la aprobación de la oposición, por lo que PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a los nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), PNV, Nueva Canarias y BNG, presentaron un recurso ante el Constitucional. Seis años después, con los socialistas a la cabeza del Gobierno, esta reforma parece que finalmente se llevará a cabo.

La prisión permanente revisable es la máxima pena que contempla el Código Penal español y solo se aplica en casos muy determinados en los que se hayan cometido delitos muy graves Se trata de una imposición de cárcel por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad. "Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", explicaba el texto de la reforma. Antes de su aprobación, el sistema penal en España contemplaba un máximo de 25 años, de 30 o de 40 años de prisión.

Foto: La sede del TC. (EFE)

Esta ley supuso cierto alivio para las familias de las víctimas de algunos de los casos más conocidos, como Juan Carlos Quer, padre de Diana Quer, firme defensor de esta normativa aprobada por los populares. Sin embargo, otros consideraron que, pese a que haya revisión de la condena, lo que realmente esconde la prisión permanente revisable es una cadena perpetua disfrazada. De cualquier forma se trata de una pena que solo se impone en determinados casos; estas son los 16 casos que, a día de hoy, se han decretado en España:

El parricida de Moraña

David Oubel se convirtió en el primer español en ser condenado a prisión permanente revisable, cuando el 31 de julio de 2017 la Audiencia de Pontevedra lo declaró culpable por los asesinatos de sus dos hijas, Amaia (4 años) y Candela (9 años). Tan solo dos años antes, el acusado cogió una amoladera eléctrica y, con ella, entró en el cuarto de las menores para herirlas en el cuello. Después, cogió un cuchillo y continuó con las estocadas. Las hermanas murieron desangradas tras ser degolladas.

Además de la brutalidad de las agresiones, y de quedar probado que Ouble actuó con la intención de arrebatarles la vida, se supo que el acusado suministró a las dos menores unos fármacos para que perdieran el sentido. Sin embargo, el Tribunal Supremo acabó revocando la condena impuesta por la Audiencia al detectar un error técnico en la forma en la que fue aplicada.

El 'carnicero de Icod'

En marzo de 2018, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la máxima pena a Sergio Díaz Gutiérrez, alias 'el carnicero de Icod', por haber asesinado al abuelo de quien era su novia entonces, un conocido carnicero de Icod de los Vinos. El fallo del tribunal acordó entonces que el procesado actuó con alevosía, ensañamiento a una víctima especialmente vulnerable por su enfermedad, ya que estaba afectado por un ictus que le impedía defenderse. Según relata el escrito, Díaz asestó 30 puñaladas a la víctima con el cuchillo con el que se presentó en la casa de la misma y con otros que cogió en la vivienda.

El profesor de música de Vitoria

En la madrugada del 25 de enero de 2016, un profesor de música, Daniel M., se acercó a la habitación en la que dormía la mujer a la que había conocido por Internet junto a su hija, de 17 meses. En un momento dado, el hombre comenzó a golpear en cara y cuerpo a la mujer mientras repetía "te voy a matar". Seguidamente, arrastró a la madre hasta el balcón y, con la intención de tirarla, rompió el cristal de la ventana. Ella, sin embargo, consiguió defenderse, pero fue acuchillada en el cuello.

En medio de este ataque, la bebé se despertó y se acercó a donde estaba su madre. Así, aprovechando la indefensión de la bebé y con la intención de hacer daño a la mujer, el procesado cogió a la bebé y la lanzó por el balcón, provocando su muerte tan solo dos días después.

Foto: Las 27 reglas que rigen el maltrato habitual, redactadas por el Supremo. (EFE)

El parricida de Oza

No fue la primera condena a prisión permanente revisable del país (si se tiene en cuenta el primer caso que luego fue revocada), pero sí fue la primera en ser confirmada por el Tribunal Supremo. Hablamos del caso de Javier Mirás, quien asesinó a su hijo de 11 años en la localidad de Oza, con la intención, según la sentencia, de causar "el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer".

El día de la madre de 2017, una fecha elegida por el condenado, Mirás se llevó a su hijo a una zona boscosa, apartada de las casas, y ahí le asestó varios golpes en la cabeza con una pala. En un principio, el hombre quiso ocultar el cuerpo en un hoyo que cavó a unos metros de distancia, pero al final, lo dejó al descubierto y fue detenido al día siguiente.

El crimen de Pioz

Aunque se suele referir a este caso en singular, realmente fueron cuatro las víctimas del joven Patrick Nogueira por el asesinato alevoso de su tío y por el de su tía, así como el de sus dos primos pequeños, de uno y cuatro años de edad, por su especial vulnerabilidad. En la sentencia, el tribunal consideró probado que hubo alevosía e intencionalidad, además de ensañamiento en todas las muertes. El fiscal, por su parte, señaló que el encausado no actuó con impulsividad, sino que "todo fue planificado, planeado previamente".

placeholder El brasileño Patrick Nogueira en el juicio por el triple crimen de Pioz. Foto: Efe
El brasileño Patrick Nogueira en el juicio por el triple crimen de Pioz. Foto: Efe

Sin embargo, tanto el acusado como su defensa trataron de demostrar durante el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que el joven padecía un "daño cerebral" que le llevaba a actuar de forma impetuosa o descontrolada en ocasiones, con el objetivo de poder aplicar una atenuante a la pena y evitar así que el juez lo condenara por asesinato con alevosía al defender que no hubo intencionalidad en, al menos, la muerte de los niños. No obstante, la Sala de lo Penal del alto tribunal no lo consideró así y lo condenó a tres penas de prisión permanente revisable en lugar de a una sola, como había decretado el tribunal manchego.

Primer caso de violencia de género

Asaltó la casa de su expareja en Huécar de Almería, la violó a punta de cuchillo y después la degolló. Antes de arrebatarle la vida, le mutiló la lengua para impedir que gritara. La decisión de la Audiencia Provincial de Almería fue unánime: Francisco Salvador era culpable. Así también lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Almería (TSJA) y el Supremo por asesinato con ensañamiento y alevosía, en julio de 2020. Por ello, el Alto Tribunal ratificó su condena a prisión permanente revisable y le sumó otros 15 años extra de prisión por agresión sexual. El tribunal rechazó en todo momento que el acusado estuviera bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o que padeciera algún trastorno que le impidiera distinguir la realidad.

Romay, el asaltante de mujeres

El caso de Enrique Romay fue parecido. En el mismo año, 2017, este hombre asaltó a una mujer a la que no conocía en un camino poco transitado del municipio de Pilas, en Sevilla. Tras abordarla, la amenazó con un cuchillo y se la llevó a un olivar apartado para agredirla sexualmente. Según la sentencia, en base a los exámenes forenses, el hombre no llegó a consumar la violación, pero, para evitar que la víctima huyera y lo denunciara, decidió asesinarla con arma blanca.

La sentencia fue ratificada en 2020 por el Supremo, en cuyo escrito concluyó que la intención inicial de Romay con la víctima era agredirla sexualmente y que, cuando no pudo satisfacer estos impulsos, optó por matarla para así evitar ser denunciado. De acuerdo con el escrito, "la víctima solo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo", según recoge.

La "orgía" en Castellar del Vallès

Los hechos se remontan a 2015, aunque la decisión de la Audiencia de Barcelona de condenarlo a la pena máxima se tomó en 2019, como constitutivo de un delito de asesinato con alevosía para ocultar un delito de violación. Según la sentencia del tribunal, el día 19 de diciembre, Pablo Catalán se encontraba en una fiesta en su casa en Castellar del Vallès junto a un amigo y tres chicas, entre ellas se encontraba la víctima. Todos ellos habían consumido alcohol y drogas de manera voluntaria. Ese día, entre las 8:00 y las 18:00 horas de la tarde, el condenado, "movido por un ánimo libidinoso", penetró a la víctima de forma bucal y vaginal, sin que esta pudiera hacer nada para impedirlo debido al haber "perdido la consciencia".

Pero eso no fue todo. Después de la agresión sexual, Catalán estranguló con sus propias manos a la joven hasta provocarle la muerte. En el juicio, la defensa del acusado trató de eludir a su cliente de responsabilidad penal al sostener que no era la primera que ese grupo de amigos quedaban y que, cuando lo hacían practicaban orgías. Un hecho que fue refutado por los peritos, ya que pareció quedar probado que realizaban juegos sexuales pero siempre sin penetración. Además, todos los testigos coincidieron en sus declaraciones en que, cuando ellos se marcharon de la casa del procesado, la joven asesinada seguía viva. El testimonio del amigo de Catalán fue determinante, puesto que, cuando el mismo los dejó con su coche en una gasolinera —teniendo en cuenta que la joven yacía dormida en la casa del condenado— le pidió a su amigo que le prestara unos condones.

El asesino de Mora

Sucedió en la localidad de Mora, en Toledo. En febrero de 2017, J.R.G.S. fue hasta el salón de su casa, donde se encontraba su esposa. Antes de entrar cogió un cuchillo grande y, con él, abordó a su mujer y la tiró al suelo. Después, le asestó varias cuchilladas en el corazón y los pulmones, provocándole así la muerte. Para el tribunal, el acusado no tenía la mente nublada y fue plenamiente consciente cuando asesinó a su esposa.

Por estos hechos, tanto la Audiencia Provincial de Toledo, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) acordaron la prisión permanente revisable para el hombre por un delito de asesinato cualificado sobre víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad, ya que la mujer padecía la enfermedad de Menière (un trastorno en el oído interno que provoca pérdida de audición y vértigos), con las agravantes de parentesco y de género.

El crimen contra la pequeña Sara

Uno de los casos que más conmovió a la población española. La víctima, Sara, tenía tan solo cuatro años cuando fue violada, agredida de forma "brutal y salvaje" y, posteriormente, asesinada. Los hechos ocurrieron en 2017. En el segundo mes del verano, Davinia, madre de la menor, la llevó al pediatra de Valladolid para que le miraran un moratón que tenía. El doctor, al ver que la niña tenía el cuerpo plagado de hematomas, activó el protocolo de malos tratos. Para cuando los trabajadores sociales llamaron a la madre para informarle de que la niña quedaría bajo la tutela de Servicios Sociales, Sara se encontraba en el hospital en muerte cerebral.

placeholder Roberto Hernández, declarando en el juicio con jurado popular en la Audiencia de Valladolid. Foto: Efe
Roberto Hernández, declarando en el juicio con jurado popular en la Audiencia de Valladolid. Foto: Efe

Solo un día después, los médicos certificaron su muerte como consecuencia de un fuerte golpe en la cabeza que le provocó un edema cerebral. El mismo día en el que tuvo que ser hospitalizada, según el informe forense, Roberto Hernández, pareja sentimental de Davinia, violó a la menor y después le asestó una brutal paliza. Sin embargo, las agresiones llevaban un tiempo cometiéndose, desde el 23 de junio hasta el 28 de julio, cuando Sara tuvo que ir al pediatra.

Además de ser condenado a prisión permanente revisable, Hernández fue penado a 22 años de cárcel por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 años. En todos esos cargos, además, concurre la circunstancia agravante de odio tras quedar corroborado que el acusado pertenecía al grupo neonazi Juventud Nacional Revolucionaria y se dirigía a ella con el término de "rumanilla".

Su madre, por otro lado, también fue condenada a 10 años de prisión por el delito de asesinato en la modalidad de comisión por omisión con la concurrencia de las atenuantes analógicas de obcecación y confesión, y a 2 años y 11 meses de cárcel por varios delitos de maltrato. Ambas condenas fueron ratificadas por el Supremo.

El 'caso Gabriel Cruz'

Ana Julia Quezada fue la primera mujer condenada a la pena máxima que contempla la Ley española en otro de los casos más sonados del país, también cometido contra un menor. El Tribunal Supremo ratificó en diciembre de 2020 la sentencia decretada por la Audiencia de Almería el 30 de septiembre de 2019 y posteriormente respaldada por el TSJA, y condenó a Quezada a la máxima pena contemplada en el Código Penal español por el asesinato con alevosía de Gabriel Cruz, de ocho años, hijo de su entonces pareja. En la sentencia, de carácter firme, el tribunal hizo hincapié en la comisión de un delito contra la integridad moral de los padres de la víctima por los "actos de pública farsa y falsas esperanzas" que puso en ellos y por "acrecentar" su sufrimiento, ya que pasó los 12 días de búsqueda del niño fingiendo que no sabía dónde estaba.

Foto: Ángel Cruz, padre del niño asesinado en Níjar, y su pareja Ana Julia Quezada, que será juzgada como autora del crimen. (EFE)

Quince especialistas forenses del caso afirmaron en el juicio que Quezada actuó con "violencia intensa" contra el menor cuando, el 27 de febrero de 2018, la condenada se llevó al niño a unlugar apartado para estrangularlo —le tapó la nariz y la boca con la mano— y asestarle un golpe en la cabeza con un hacha, lesiones que acabaron con la vida del menor en ese momento. Al principio, la acusada quiso hacer creer que el pequeño la había atacado y ella se había defendido golpeándole, pero esta afrimación fue rápidamente invalidada por los investigadores, que siempre sostuvieron que Quezada actuó por celos.

46 puñaladas en Alcobendas

El 2 de mayo de 2017, Mounir Ayad apuñaló a su pareja y a su hijo de 11 años en su piso de Alcobendas, en Madrid; 30 puñaladas a ella y 16 a él. Aunque la Audiencia Provincial de Madrid solo decreto la máxima pena en el crimen contra el menor y a 25 años de cárcel por el asesinato de su novia, aplicando en ambos casos la agravante por alevosía y parentesco.

Tras asesinar al menor, según la sentencia del tribunal, Ayad apretó su cuello con un fulard que encontró en la casa para asegurarse de que estaba muerte. La decisión de la Audicencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en junio de 2021.

El 'caso Diana Quer'

Jose Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, fue declarado culpable el 17 de diciembre de 2019 por asesinar a Diana Quer (18 años) en Pueblo de Caramiñal, A Coruña, en agosto de 2016. Tras años más tarde, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima; una sentencia que fue confirmada meses después por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Foto: Diana Quer fue asesinada en 2016 por el Chicle. (EFE)

Finalmente, se agotó la vía judicial y la sentencia fue firme cuando, el 26 de noviembre de 2020 el Supremo ratificó la pena. Tal y como lo describieron los expertos forenses en el juicio, "algo espantoso" tuvo que ocurrirle a la joven antes de morir, debido a la posición que presentaba el cuerpo cuando fue arrojado a un pozo de agua en el que pasó oculto 500 días. En ese mismo lugar hallaron cinta adhesiva con la que habría maniatado a Quer antes de introducirla en el maletero y unas bridas con las que provocó la muerte de la víctima por estrangulamiento. El móvil del crimen siempre estuvo claro para los jueces: el Chicle asaltó a Diana con al única intención de agredirla sexualmente. Y, aunque no pudo confirmarse que el acusado consumara esa agresión, sí quedó demostrado que su intención fue piuramente sexual.

La parricida de Bilbao

Ada de la Torre fue la segunda mujer en España en recibir esta condena, después de Ana Julia Quezada. La Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia el 21 de diciembre de 2019 por asesinato con alevosía de su hija de nueve años en Bilbao (Bizkaia) y la agravante de parentesco y por ser víctima menor de 16 años. Según determinaron los sanitarios que acudieron al domicilio de la familia, ubicado en el barrio de Atxuri, la menor murió al sufrir una parada cardiorrespiratoria tras ingerir un cóctel de fármacos administrados por su madre, además de haber sufrido "algún mecanismo de asfixia" con una almoahada.

En su defensa, la mandre alegó que fue una tercera persona, alguien encapuchado que había asaltado su casa, quien la obligó a matar a su hija. Sin embargo, nunca se probó que hubiera haido alguien más en aquel momento salvo la madre, condenada, y su hija, víctima.

Crimen contra su tía en Tenerife

Tenerife volvía a tener a otro condenado a la mayor condena penal el 14 de febrero de 2020, cuando la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife castigó a Gonzalo S. C. por asesinar a su tía de 60 años, que sufría discapacidad del 62%. Los forenses que practicaron la autopsia a la víctima, aseguraron durante el juicio que la mujer sufrió "una muerte violenta, agónica y lenta", según recogía la resolución judicial que adelantó Cadena Ser.

No solo en el momento de su muerte, ya que, como explicaron los informes, la víctima también soportó diversos golpes días antes del asesinato. Cuando hallaron el cuerpo de la mujer, esta yacía boca arriba en la cama, sin posibilidad de poder defenderse de los ataques de su sobrino.

Dominique, asfixiado son una camiseta

A la lista de condenanos se suma otra parricida, en este caso en Eida (Alicante). Alejandra García Peregrino fue castigada con esta condena el 25 de noviembre de 2020 por estrangular al hijo de acogida de su pareja, Dominique, de ocho años. El tribunal popular, formado por seis hombres y tres mujeres, consideró probado que la acusada "atrapó con una camiseta el cuello del menor de ocho años hasta causarle la muerte por estrangulamiento" en una acción que no fue accidental, puesto que actuó de manera repetitiva y por la espalda.

Asimismo, declaró probado que, posteriormente, simuló un asalto a la vivienda con una supuesta agresión sexual hacia el niño ya que relató al principio de la instrucción que dos personas vestidas de motoristas entraron en la vivienda. El Supremo confirmó su condena el 16 de septiembre de 2021.

El crimen de Chella

El 12 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia condenó a la prisión permanente revisable a Rubén Mañó por violar y asesinar a la joven de 15 años, Vaness Ferrer. En octubre de 2016, el condenado habló con la víctima por WhatsApp y le ofreció que se fuera a su casa junto a él y otros dos amigos. Sin embargo, cuando la menor acudió allí, su sorpresa fue mayúscula al encontrarse sola con el asesino y una casa sin luz.

Una vez en la casa, Mañó le propuso mantener relaciones sexuales, a lo quela joven se negó rotundamente. Fue entonces cuando el acusado la emprendió a golpes y puñetazos contra ella. Tal fue la agresión, que Ferrer quedo semiinconsciente, momento que el condenado aprovechó para colocarla de rodillas en el suelo y penetrarla "bruscamente anal y vaginalmente", según recoge de la sentencia el diario Las Provincias. Después, la estranguló desde atrás con sus propios brazos, provocándole la muerte por asfixia.

Con el fin de ocultar las pruebas de todos los delitos cometidos, metió el cuerpo de Ferrer en una manta para después lanzarlo por la Sima de los Borricos. El cadáver, sin embargo, quedó enganzhado en una rama sin que Mañó lo supiera, por lo que finalmente pudo ser encontrado. Rubén Mañó fue condenado a la máxima pena por el asesinato de Ferrer, además de otros 17 años de cárcel por agresión sexual y tres meses más por profanación del cadáver.

El asesinato de Naiara

Iván Pardo Peña mató y maltrató de forma continuada a Naiara, su sobrina de ocho años, en la localidad de Sabiñánigo (Huesca). Por estos hechos, fue condenado el 7 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Huesca a la máxima pena. En la sentencia, se apreciaron las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para establecer la condena de prisión permanente revisable, a la que añade otra de dos años por maltrato habitual.

Foto:  Iván Pardo Pena (i), tío político de la niña Naiara y principal acusado, el padrastro de la niña, arlos Pardo Pena (c) y la abuelastra, Nieves Pena (d). Foto: Efe

En julio de 2017 la menor murió como consecuencia de las torturas y lesiones a las que fue sometida por su tío. Según el examen realizado por los médicos del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, cuando la pequeña fue trasladada un día antes, presentaba señales de haber estado maniatada y fuertes golpes en la cabeza, también mostraba signos de haber sido obligada a estar de rodillas sobre pequeñas piedras para aumentar el dolor sufrido. La excusa del acusado fue, en el juicio, que la menor no había hecho los deberes y que la "rebeldía" de la menor lo provocó.

Parricidio en Huércal de Almería

En abril de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a la pena máxima del Código Penal a Ana María Baños por asfixiar a su hijo de siete años en Huércal de Almería. Una sentencia que fue posteriormente ratificada por el TSJA con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.

Aunque unos meses antes del crimen la mujer estuvo internada en un centro de salud mental, el tribunal no apreció evidencia alguna de que la acusada sufriera algún trastorno en el momento de cometer el crimen y tampoco tomó en consideración que quisiera llevar a la niña al hospital tras matarla, puesto que luego se resistió a la intervención policial. Los padres del menor tenían denuncias cruzadas de maltrato y Baños tenía la custodia del niño de lunes a viernes y su exmarido los fines de semana.

La mujer fue captada en el coche en el que trataba de trasladar a su hijo justo en la casa en la que vivía la actual pareja de su exmarido. Una vez allí, la mujer pidió ayuda a esta conocida para "sacarlo del coche", según las declaraciones de la testigo, quien también afirma que la sospechosa le insistió en todo momento en que "no llamase a nadie".

‘Ígor el Ruso’

Norbert Feher, conocido como ‘Ígor el Ruso’, fue condenado a esta pena en abril de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como autor de un triple asesinato en Teruel (2017): al ganadero Jose Luis Iranzo y a los dos guardia civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero. Feher ya fue condenado en 2019 por el intento de homicidio de otros dos vecinos turolenses. Pero el TSJA lo condenó a dos penas de 25 años de prisión por dos de los asesinatos y prisión permanente revisable por el tercero, además de 15 años por tres robos con violencia, destacando el magistrado que la pena no podrá ser revisada hasta cumplir 30 años.

Foto: Igor el Ruso: historia, crímenes y detención
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Pablo Gabilondo

Tal y como explicó en el juicio de forma impasible, el asesinato al ganadero José Luis Iranzo fue “sin más” y que los 17 disparos que asestó a dos guardias civiles no fueron a matar porque “si no habría apuntado a la cabeza”. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017, cuando Feher asaltó la finca de Iranzo y cuando el ganadero se presentó ante él, el criminal lo disparó dos veces, en el corazón y en la cabeza. Después, cuando lso agentes acudieron al lugar ante la llamada de alerta, también fueron tiroteados hasta 12 veces por él.

placeholder El serbio Norbert Feher, apodado Igor el Ruso. Foto: Efe
El serbio Norbert Feher, apodado Igor el Ruso. Foto: Efe

La madre de las 53 puñaladas

Silvia Acebal fue la primera mujer condenada en Asturias, después de que el Tribunal la sentenciara a esta pena el 27 de mayo de 2021 por matar a su hijo recién nacido en Gijón. De acuerdo con la sentencia del tribunal, la acusada asestó 53 puñalas al bebé. Fue la propia procesada quien confesó que había ocultado el embarazo, también al padre del niño, y que dio a luz sola en su casa para después asesinarlo nada más nacer.

Según el relato del tribunal, después escondió el cuerpo del bebé en una mochila y lo arrojó en un contenedor de basura que se encontraba en la misma calle donde residía. Cuando su pareja, y padre del niño, volvió a la vivienda y vio todo lleno de sangre, Acebal trató de desmarcarse diciendo que le había explotado un quiste de un ovario. A pesar de que los forenses sostuvieron en el juicio que la madre conervaba sus plenas facultades mentales en el momento de cometer el crimen, sí observaron en ella cierto grado de psicopatía que le hace carecer de empatía hacia otras personas.

Triple asesinato a sangre fría

El 1 de junio de 2021, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la decisión del jurado popular y condenó a Francisco Javier Martínez a 22 años y medio de cárcel por el asesinato de su hermano; otros 21 por el de su padre; y en el caso del de su madre, al ser el tercer crimen, se impuso la prisión permanente revisable. En este triple crimen en la Comunidad Valenciana, el acusado asestó un total de 55 puñaladas. Los vecinos oyeron gritos, nadie forzó la puerta de la casa ni se demostró que hubiera más de cuatro personas ahí ni que el asesino estuviera bajo los efectos de las drogas, así que la conclusión fue unánime: un asesinato a sangre fría.

El crimen contra Laia en Vilanova

Laia tenía 13 años y se encontraba en casa de sus abuelos, en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). La tarde del 4 de junio de 2018, la pequeña salió de la casa para acudir a la calle situado justo enfrente del portal, donde la esperaba su padre para recogerla. Sin embargo, la niña nunca terminó de bajar el último escalón porque uno de los vecinos del edficio, Juan Francisco López Ortiz, la interceptó antes en el descansillo.

Las autoridades encontraron unas horas después el cuerpo de la menos tendido en el cuarto del sospechoso, semidesnudo y con un collar de perro. En el juicio celebrado en el pasado mes de abril, los forenses determinaron que Laia murió por asfixia, aunque aún no pudieron aclarar si hubo agresión sexual. Los mismos expertos aseguraron ante el juez que el acusado "tenía ganas de hacer daño" debido a las múltiples lesiones que presentaba la niña, haciendo especial hincapié en una herida compatible con un "apretón" o "manipulación" que presentaba cerca de la ingle y que es igual que las que presentan las víctimas de violencia sexual.

Foto: Juicio por el asesinato de la niña Laia en Vilanova. Foto: Efe

Sin embargo, aclararon que no hubo penetración porque el himen de la menor estaba "preservado", ni presentaba lesiones ni desgarros en la vagina. Cuando la menor entró en el domicilio del vecino, este le tapó la boca para que no gritara y, según el informe forense, le pasó una correa de perro por el cuello y la apuñaló con un cuchillo de cocina al tiempo que la estranguló tras haberla intentado agredir sexualmente. Finalmente, el 8 de junio de 2021, la Audiencia de Barcelona se mostró de acuerdo con la petición de la Fiscalía y lo condenó a prisión permanente revisable por asesinato, así como otros siete años de cárcel por el delito de agresión sexual.

La pelea que acabó en un triple crimen en Cáseda

Juan Carlos Jiménez Jiménez y Emilio Jiménez Jiménez, padre e hijo, fueron condenados a esta pena, las primeras en Navarra, por el asesinato a tiros de un hombres y sus dos hijos en Cáseda. El progenitor fue castigado con 20 años de prisión por el asesinato de Fermín Jiménez Echeverría, de 51 años, otros 20 años por la muerte de Cristian Jiménez Echeverría, de 16 años, y prisión permanente revisable por la muerte de uno de los hijos del fallecido.

Mientras que al otro acusado le condenó a 15 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a la pena de prisión permanente revisable por el tercer delito, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Según consta en la sentencia, ambos tendrán que cumplir un mínimo de 22 años de prisión para acceder al tercer grado.

El desencadenante de los disparos fue una pelea entre familias de etnia gitana, provocada por la ruptura matrimonial y un posterior intento de reconciliación de dos jóvenes, el hijo y hermano de las víctimas y la hija y hermana de los condenados. A ambos condenados se les impuso la pena de la prisión permanente revisable por el tercer crimen en aplicación de la reforma del Código Penal de 2015, en concreto del artículo 140 apartado 2: “Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable”.

Crimen de La Matanza

Un día antes de que el Constituacional revisa esta norma, el Supremo ha informado de la ratificación de la última pena a prisión permanente revisable, hasta el momento. Se trata de una pareja que asesinó a una bebé de cinco meses, que era hija de la mujer, ocurrida en mayo de 2018 en el municipio de La Matanza, en la isla de Tenerife. La sentencia recoge que entre el 22 y el 27 de mayo de 2018, ambos inclusive, "golpearon, zarandearon y propinaron fuertes apretones con las manos y de forma reiterada a la víctima, produciéndole multitud de hematomas distribuidos en la cabeza, piernas, brazos, espalda y abdomen, lugar este en el que se concentraban la mayor parte de ellos", informa Europa Press.

Seguidamente, los dos o uno de ellos, "le rompieron el hígado, provocándole una hemorragia interna que causó su muerte, sufriendo la menor a consecuencia de ello un gran dolor durante un prolongado espacio de tiempo que a su vez indujo un intenso llanto". Asimismo, concluye que, aunque no queda clara la participación de cada uno en cada golpe, ambos actuaron "con conocimiento y consentimiento del otro".

El Tribunal Constitucional acordó la revisión de la prisión permanente revisable para el 5 de octubre, momento en el que su continuad en el sistema jurídico español se ha expuesto a la deliberación de los partidos y que, finalmente, ha dado como resultado de las votaciones la continuidad de esta ley con siete votos en contra y tres a favor. Esta norma, que se instauró por primera vez en el país en 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, obtuvo la mayoría absoluta del PP, pero no logró la aprobación de la oposición, por lo que PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a los nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), PNV, Nueva Canarias y BNG, presentaron un recurso ante el Constitucional. Seis años después, con los socialistas a la cabeza del Gobierno, esta reforma parece que finalmente se llevará a cabo.

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