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El Constitucional avala la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Rajoy
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SEIS AÑOS DESPUÉS DE SU APROBACIÓN

El Constitucional avala la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Rajoy

Rechaza los recursos del PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, Compromís, CDC, UDC, PNV, Nueva Canarias y BNG

Foto: La sede del TC. (EFE)
La sede del TC. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la prisión permanente revisable por siete votos a tres. El tribunal rechaza así los recursos del PSOE y el resto de partidos que formaban parte de la oposición en 2015, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy sacó adelante la medida en solitario: con la vicepresidenta Encarnación Roca como ponente, considera que se mantiene el derecho a la reinserción de los presos al introducirse el matiz de "revisable" y echa por tierra la idea de que sea una cadena perpetua encubierta. En contra de esta decisión han votado los magistrados María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde Pumpido.

En 2015, cuando el PP sacó adelante la medida, el PSOE se encontraba en la oposición y desde un inicio se mostró combativo. Le acompañaron en el recurso Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, Compromís, CDC, UDC, PNV, Nueva Canarias y BNG. Alegaban que la condena viola derechos fundamentales como el de la reinserción. Antes de llegar al Gobierno, los socialistas reiteraron en múltiples ocasiones su intención de derogarla y Pedro Sánchez se comprometió en su programa electoral a acabar con ella "de forma inmediata", pero después renunció a hacerlo a la espera del Constitucional. Unidas Podemos también se ha posicionado siempre a favor de derogarla.

Foto: ¿Qué es la prisión permanente revisable? (Pixabay)

En cualquier caso, desde su aprobación, el Tribunal Supremo ha ido confirmando una decena de estas penas. La última el pasado 23 de septiembre, cuando la Sala de lo Penal del alto tribunal avaló la condena a prisión permanente revisable de la mujer que asesinó al hijo de acogida de su pareja sentimental, de ocho años de edad, en Elda (Alicante). Según los hechos probados, la mujer estranguló al menor con una camiseta que llevaba a medio poner u otra prenda tras abordarle "de forma repentina por la espalda" mientras estaba a solas con él en su domicilio, aprovechando conscientemente la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor.

La primera condena a prisión permanente revisable se remonta a 2017, cuando la Audiencia de Pontevedra sentenció a David Oubel por haber matado a sus dos hijas con una sierra radial eléctrica. Al no recurrir, el caso no llegó al Supremo, pero, desde entonces, el alto tribunal ha confirmado todas salvo una. Entre las confirmadas, destacan casos mediáticos como el de Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel en Almería o el de José Enrique Abuín Gey, alias ‘el Chicle’, por el asesinato de Diana Quer.

Avala la regulación íntegra

La prisión permanente revisable se aplica en exclusiva para determinados delitos que son considerados muy graves, entre ellos el asesinato cometido contra víctimas especialmente vulnerables como menores de 16 años, enfermos o discapacitados. También se aplica a los asesinatos cometidos después de una violación o en el seno de una organización criminal o terrorista. Pero la pena está sujeta a revisiones que pueden derivar en que el reo recupere la libertad: tras el cumplimiento de una parte considerable de la condena y, si se acredita la reinserción, este puede obtener la libertad, siembre condicionada a que no cometa nuevos hechos delictivos.

Ese ha sido precisamente uno de los puntos que ha centrado el debate en el Constitucional, pues los estándares europeos avalan este tipo de penas siempre que incluyan una revisión que pueda suspender la misma. Según adelantó 'El Español', la magistrada Encarnación Roca defendió en su ponencia la constitucionalidad de la prisión permanente por esa exigencia de revisión, aunque con un matiz: en principio consideraba ilegal el apartado final de un artículo por no aclarar el procedimiento que se debe seguir para que se vuelva a revisar la pena después de que se revoque la correspondiente suspensión por haber incurrido en algún incumplimiento para seguir en libertad.

Foto: El Chicle toma la palabra para pedir perdón a la familia de diana quer

La clave pasa por el artículo 92 del Código Penal, que establece que el tribunal acordará la suspensión de la prisión permanente revisable cuando se cumplan tres requisitos: que "haya cumplido veinticinco años de su condena", que se encuentre clasificado en tercer grado y que cuente con un "pronóstico favorable de reinserción social". Hasta ahí, la magistrada no veía problema alguno, pero en un primer momento sí consideró que el cuarto apartado de ese mismo artículo podía suscitar dudas:

  • "Extinguida la parte de la condena a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este artículo o, en su caso, en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes".

En su ponencia, consideraba que este último apartado podía resultar inconstitucional al pasar por alto una cuestión: si a un condenado a prisión permanente revisable se le levanta la pena y, posteriormente, al incumplir alguno de los "requisitos de la libertad condicional", se le revoca esta suspensión, ¿cuál sería el proceso de revisión a partir de ese momento? La ley no desarrolla esta posibilidad, pero, tras la deliberación que arrancó el pasado 5 de octubre, finalmente se ha avalado la medida de forma íntegra. Para ello, se van a hacer dos interpretaciones conforme a la Constitución tanto de este cuarto apartado como del tercero, explican las fuentes jurídicas consultadas.

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la prisión permanente revisable por siete votos a tres. El tribunal rechaza así los recursos del PSOE y el resto de partidos que formaban parte de la oposición en 2015, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy sacó adelante la medida en solitario: con la vicepresidenta Encarnación Roca como ponente, considera que se mantiene el derecho a la reinserción de los presos al introducirse el matiz de "revisable" y echa por tierra la idea de que sea una cadena perpetua encubierta. En contra de esta decisión han votado los magistrados María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde Pumpido.

Mariano Rajoy
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