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La subida del IBI se aplicará a un gran casero si el piso lleva sin alquilar más de seis meses
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LEY DE VIVIENDA

La subida del IBI se aplicará a un gran casero si el piso lleva sin alquilar más de seis meses

El incremento de este gravamen de hasta el 150% se realizará en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular

Foto: Carteles de alquiler en la calle Marqués de Viana de Madrid.
Carteles de alquiler en la calle Marqués de Viana de Madrid.

No serán causa justificada de vivienda desocupada aquellos inmuebles que, en condiciones de mercado, lleven destinados a la venta más de un año o al alquiler más de seis meses. En estos casos, los ayuntamientos podrán aplicar una subida del IBI a sus propietarios si los inmuebles se ajustan a la nueva definición de vivienda vacía: aquellas de uso no residencial que lleven más de dos años desocupadas, salvo causa justificada, y que cuyos propietarios tengan cuatro o más inmuebles. Dependiendo de los casos, el recargo será de hasta el 150% del IBI. Así lo recoge el borrador del anteproyecto de ley de vivienda al que ha tenido acceso este diario, y que se prevé aprobar este martes en el Consejo de Ministros.

El incremento del recargo del IBI se realizará en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, "con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad".

Foto: Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso. (EFE)

A la vivienda que lleve entre dos y tres años desocupada se le podrá aplicar una subida del 50%. Si el periodo de desocupación supera los tres años, el recargo que podrán aplicar los ayuntamientos será de hasta el 100% de la cuota líquida del impuesto, mientras que alcanzará el 150% "en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal".

Entre las causas justificadas que recoge la futura ley para excluir de este gravamen a las viviendas desocupadas, se encuentran el traslado temporal por razones laborales o de formación; el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social; los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada; los inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva; las viviendas que estén siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma, o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

Los ayuntamientos solo podrán aplicar la subida del IBI para viviendas vacías a un máximo del 10% de los bienes inmuebles de su término municipal

Los ayuntamientos solo podrán aplicar la subida del IBI para viviendas vacías a un máximo del 10% de los bienes inmuebles de su término municipal. Este gravamen se orientaría a la vivienda que "tenga mayor valor catastral". La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.

La futura ley introduce una nueva regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Entre otros aspectos, destaca la eliminación de la necesidad de consentimiento del interesado en el traslado a las administraciones públicas competentes para comprobar su situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio y se amplía el ámbito de protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad.

No se establece un sistema de suspensión automática por el letrado de la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente. Asimismo, se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica basados en criterios de carácter objetivo y, en el caso de ocupaciones de viviendas que hayan de sustanciarse en vía penal, se establece a través de una nueva disposición adicional que los juzgados darán traslado de la situación a las administraciones públicas competentes, para la protección de personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.

No serán causa justificada de vivienda desocupada aquellos inmuebles que, en condiciones de mercado, lleven destinados a la venta más de un año o al alquiler más de seis meses. En estos casos, los ayuntamientos podrán aplicar una subida del IBI a sus propietarios si los inmuebles se ajustan a la nueva definición de vivienda vacía: aquellas de uso no residencial que lleven más de dos años desocupadas, salvo causa justificada, y que cuyos propietarios tengan cuatro o más inmuebles. Dependiendo de los casos, el recargo será de hasta el 150% del IBI. Así lo recoge el borrador del anteproyecto de ley de vivienda al que ha tenido acceso este diario, y que se prevé aprobar este martes en el Consejo de Ministros.

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