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El juez rechaza archivar el caso Ghali y avisa de una posible "vulneración frontal" de la ley
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INCIDE EN QUE NO SE COMPROBÓ EL PASAPORTE

El juez rechaza archivar el caso Ghali y avisa de una posible "vulneración frontal" de la ley

Rechaza así la petición de la Abogacía del Estado y mantiene abierta la investigación por posibles delitos de falsificación de pasaporte, prevaricación y encubrimiento

Foto: El líder del Polisario, Brahim Ghali. (Reuters)
El líder del Polisario, Brahim Ghali. (Reuters)

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha rechazado la solicitud de la Abogacía del Estado de archivar su investigación sobre la entrada a España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, el pasado 18 de abril. En un auto del 7 de octubre al que ha tenido acceso El Confidencial, el magistrado apunta a que hay indicios suficientes para "creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica [como el Código de fronteras Schengen], sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo esta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción".

Lasala atiende así la postura de la Fiscalía y del resto de acusaciones frente al escrito de la Abogacía y mantiene abierta la investigación por posibles delitos de falsificación de pasaporte, prevaricación y encubrimiento. Su sospecha pasa por que el Gobierno pudo facilitar la entrada ilegal de Ghali en España al no obligarle a pasar un control de aduana tras aterrizar en la Base Aérea de Zaragoza el 18 de abril y, por el momento, ya ha imputado tanto a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya como al que fuera su director de Gabinete, Camilo Villarino.

Foto: La exministra de Exteriores Arancha González Laya, durante su visita a Rabat en enero de 2020. (Reuters)

Durante la declaración de la exministra el 4 de octubre, el juez también destacó el hecho de que no se le exigiera a Ghali mostrar su pasaporte ni tampoco se comprobara si tenía cuentas pendientes con la Justicia de otros países del espacio Schengen. "No vaya a ser que salten las alarmas, ¿no le pasamos por el control? Está muy bien ser humanitario, pero hay también unas obligaciones para los 28 países, estamos vinculados, es un tratado internacional, ese es el quid de la cuestión: no que entre o no entre, sino que omitimos cualquier control, que sí que es una cuestión administrativa", llegó a decir durante el interrogatorio, a cuyo vídeo tuvo acceso este diario.

En el auto con el que rechaza el archivo, Lasala pone ahora por escrito este razonamiento. "No es este el momento en el que haya de realizarse una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas", comienza diciendo. Pero, una vez expuesta esta idea, carga con dureza contra los argumentos de la Abogacía del Estado y, en concreto, contra su referencia al primer apartado del artículo 5.2. del Reglamento UE 2016/399 del 9 de marzo de 2016, que establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras.

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Según explica, resulta "muy parcial la invocación" que la Abogacía hace del mismo, pues, por mucho que el artículo permita a los Estados miembros "eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial (...) siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno", también establece que "no debe haber conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados". En el caso de Ghali, considera que el Gobierno incumplió esta segunda condición.

En cuanto al resto de artículos del Código de Fronteras Schengen que alega la Abogacía, la respuesta de Lasala es similar: "También se obvia que cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible (...), el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros, algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada fuera discreta", critica.

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Tras imputar a González Laya el pasado mes, el juez ya ordenó a la oficina Sirene de España que le informase si había "descripciones a efectos de detención o localización" de Ghali en cualquier país del espacio Schengen, pero todavía no ha recibido respuesta. En cualquier caso, tanto su interrogatorio a la exministra del pasado 4 de octubre como el auto con el que rechaza ahora archivar la investigación dejan claro que esta cuestión puede marcar un antes y un después en el procedimiento.

"Nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló", insiste. "Lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada de manera oficial por vía diplomática. No se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el Reglamento como equivalente a un alto dignatario".

A falta de que avance la investigación, el mensaje es tajante: "Después de los tratados fundacionales y orgánicos de la Unión Europea, el reglamento ocupa el mayor rango dentro de la jerarquía de las fuentes del Derecho de la Unión Europea", advierte. "La transgresión a un reglamento como el citado (Código de fronteras Schengen) no lo es de una norma menor que pueda tener dificultades de interpretación sistemática con otras normas de carácter superior. El Reglamento obliga a las propias Instituciones de la Unión Europea y a los países que la integran, siendo directamente aplicable en éstos de forma inmediata sin necesidad de trasposición al Derecho interno".

Posible encubrimiento y falsedad documental

Tras revisar los indicios en relación con la falta de comunicación con el resto de países del espacio Schengen, el auto se centra entonces en el caso de España, pues "no ha de olvidarse que se investiga también si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país de quien de manera tan peculiar entraba". Para reforzar esta idea, el juez recuerda que, "de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo".

Foto: Imagen de archivo del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali (c). (Reuters)
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Pese a las investigaciones de la Audiencia Nacional que ponen el foco en Ghali, el Gobierno no avisó de su llegada a España, por lo que queda pendiente una "posterior valoración si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento —como parecen apuntar las acusaciones populares— o una prevaricación".

Tampoco puede descartarse todavía un delito de falsificación de pasaporte, y menos cuando el líder del Frente Polisario utilizó una identidad falsa para su ingreso hospitalario en Logroño. "Podría afectar a cuantos se hayan aprovechado de la misma, pero también a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada", explica el juez. "En este particular, tampoco ayuda la omisión del control de pasaportes al dejar abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o que pudiera causar problemas", concluye.

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha rechazado la solicitud de la Abogacía del Estado de archivar su investigación sobre la entrada a España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, el pasado 18 de abril. En un auto del 7 de octubre al que ha tenido acceso El Confidencial, el magistrado apunta a que hay indicios suficientes para "creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica [como el Código de fronteras Schengen], sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo esta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción".

Arancha González Laya
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