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Un juez aparta a Toni Cantó de las listas del PP de Madrid
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Por el empadronamiento

Un juez aparta a Toni Cantó de las listas del PP de Madrid

En una sentencia, un juzgado contencioso le considera "inelegible" por no cumplir las condiciones de empadronamiento establecidas por la ley madrileña

Foto: Cantó, junto a Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
Cantó, junto a Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

El Juzgado de lo Contencioso 5 de Madrid ha admitido el recurso del PSOE contra la presencia en las listas electorales del ex de Ciudadanos Toni Cantó. El magistrado, que también rechaza la presencia del exalcalde de Toledo Agustín Conde, ha revertido la decisión de la Junta Electoral Provincial que hace solo unos días había dado la razón al PP sobre la inclusión en las listas. En una sentencia, el magistrado les considera a ambos "inelegibles", indica la resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial. Tanto Cantó como Conde quedan fuera y tienen complicado el recurso.

El empadronamiento de ambos a finales de marzo ha provocado que el magistrado considere que no se cumplen los requisitos exigibles para que ninguno de los dos concurra a los comicios autonómicos. La ley electoral madrileña especifica que no puede presentarse quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021. La decisión solo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y el PP ya ha confirmado que lo hará. Para ello cuentan con un plazo de dos días y el TC dispone de tres más para resolver.

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[Consulte aquí la sentencia completa]

Cantó, incluido en el quinto puesto de las listas de Ayuso, fio su permanencia a su vinculación con este territorio. Sus hijos residen en Madrid y, según su última declaración de bienes entregada en las Cortes Valencianas, tiene dos viviendas en propiedad en esta comunidad. Concretamente, el artículo al que se acogió el exdiputado valenciano de Ciudadanos es el 4.2 que dice así: "No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

Los argumentos no han convencido, sin embargo, al magistrado. Indica que, aunque en aplicación de dicha legislación estatal, Cantó y Conde "ostentan actualmente la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que han decidido cambiar su domicilio a la Comunidad de Madrid, puesto que están empadronados en uno de sus municipios", el hecho de que reúnan la condición de vecindad "no les confiere, 'per se', el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

Foto: Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó. (EFE)


Si no eres elector, no eres elegible

La resolución precisa que los dos renovaron sus DNI para reflejar sus domicilios en Madrid los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021. El magistrado coincide con la Fiscalía en que no puede supeditarse la condición de elector (a los fines de ejercer el derecho de sufragio pasivo) a figurar, materialmente, en el censo electoral vigente.

"Los candidatos, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato", dice rotundo el juez. Añade que la Ley Electoral General prohíbe atender las reclamaciones para la elección convocada que se fundamenten en un cambio de residencia desde una circunscripción electoral diferente, realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección.

Foto: El líder del PP, Pablo Casado, con la presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

La decisión del juez es un varapalo en toda regla a la candidatura de Ayuso, pero también a la dirección nacional del PP, que daba prioridad absoluta a que Cantó estuviera en la lista para escenificar la ansiada reunificación del centro derecha y la absorción de Ciudadanos. Fuentes de Génova aseguran que el PSOE “está desesperado” y ha decidido llevar “a la vía judicial” lo que no consigue a través de la política. Se refieren al recurso interpuesto y que, tras el fallo de este magistrado, deja trastocados los planes de la presidenta regional.

En el PP insisten en que la Junta Electoral “ya se pronunció” y que los socialistas “solo quieren enfangar la campaña”, pero algunos dirigentes madrileños reconocen que el “palo es tremendo” y que podría hacerles mucho daño a las puertas de las elecciones. También en Ciudadanos se sonríen de alguna manera. El partido naranja, que vio como de la noche a la mañana Cantó abandonaba las siglas para saltar a la candidatura de Ayuso, siempre puso en duda que el valenciano pudiera concurrir realmente a las elecciones madrileñas habiéndose empadronado tan tarde. “Vemos muy difícil que el PP lo pueda revertir. Y la imagen queda muy dañada”, aseguran desde la candidatura naranja de Edmundo Bal.

El Juzgado de lo Contencioso 5 de Madrid ha admitido el recurso del PSOE contra la presencia en las listas electorales del ex de Ciudadanos Toni Cantó. El magistrado, que también rechaza la presencia del exalcalde de Toledo Agustín Conde, ha revertido la decisión de la Junta Electoral Provincial que hace solo unos días había dado la razón al PP sobre la inclusión en las listas. En una sentencia, el magistrado les considera a ambos "inelegibles", indica la resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial. Tanto Cantó como Conde quedan fuera y tienen complicado el recurso.

El empadronamiento de ambos a finales de marzo ha provocado que el magistrado considere que no se cumplen los requisitos exigibles para que ninguno de los dos concurra a los comicios autonómicos. La ley electoral madrileña especifica que no puede presentarse quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021. La decisión solo puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y el PP ya ha confirmado que lo hará. Para ello cuentan con un plazo de dos días y el TC dispone de tres más para resolver.

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