El Supremo confirma que el PP se lucró con la Gürtel pero critica dar por segura la caja B
El alto tribunal considera que la sentencia que se empleó como palanca en la moción de censura que desalojó del Gobierno a Mariano Rajoy se excedió en algunas afirmaciones
El Tribunal Supremo ha confirmado el grueso de la sentencia por la primera época de la trama Gürtel, aunque con matices. Tras meses de deliberación, el alto tribunal ha dado por buena la conclusión de la Audiencia Nacional de que el PP ganó dinero con los negocios de la trama Gürtel y mantiene la multa de 245.492 euros que impuso a la formación hace dos años por ser partícipe a título lucrativo de su actividad, pero incluye una importante valoración: considera que las afirmaciones en las que se daba por probada la existencia de una caja B no debieron incluirse en esos términos ya que no se determinó en el juicio que el PP delinquiera. En cuanto a los cambios en las condenas, estos son mínimos y pueden consultarse al final de este artículo.
El alto tribunal considera así que el fallo que se empleó como palanca en la moción de censura que desalojó del Gobierno a Mariano Rajoy dio por sentado el acreditamiento de varios hechos que no eran objeto estricto de enjuiciamiento. En la resolución, figuraban distintas frases que no compartía su ponente original, el magistrado Ángel Hurtado, que incluso redactó un voto particular sobre estas valoraciones.
La Sala atiende en parte el voto particular y tacha esas afirmaciones como excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia. Argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa, y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo, que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito, sino que desconoció su comisión. La posible existencia de la mencionaba caja B se investiga además en un procedimiento separado que instruye la Audiencia Nacional, por lo que considera que las frases que apuntaban a la misma en el fallo eran innecesarias.
En la sentencia original se indicaba, por ejemplo, que entre el Grupo Correa y el PP se tejió "una estructura de colaboración estable" y "se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional". "Otras cantidades fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada caja B del partido consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989", decían también algunos de los párrafos que fueron redactados por el magistrado José Ricardo de Prada."Las partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido", añadía.
Frente a estas afirmaciones, el tribunal explica que nadie acusó al PP porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte, dicen los magistrados. “La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, artículo 122, que exige la ajenidad”.
Ahora bien, la Sala añade que “en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados”. “Razonamiento este último –añade la Sala-- que implica que la parcial estimación del motivo carece de efectos prácticos, al satisfacerse en los muy concretos términos que de la argumentación resulta su intrascendencia en el fallo”.
La sentencia explica además que la condena como responsable a título lucrativo obliga a la restitución de lo recibido a título gratuito. La condena a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última. Por ello, la Sala recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación.
Los hechos probados de la llamada 'primera época de Gürtel' se sitúan entre los años 1999 y 2005, con algunas actividades muy concretas posteriores, en relación con la estructura de la organización liderada por Francisco Correa y desplegada en determinados territorios gobernados por el Partido Popular. En cuanto a la multa que se impone al partido, la sentencia considera probado que se lucró de los negocios que hicieron los exalcaldes de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón (Madrid), Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda. También se pone multas por los mismos motivos a Ana Mato, que tendrá que pagar 27.857 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia, y a Gema Matamoros, ;a esposa del exalcalde de Majadahonda, que deberá devolver 45.066 euros por viajes y regalos.
Cambios en las condenas
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Juan Ramón Berdugo, ha sido apoyada por el tribunal compuesto por Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Eduardo de Porres de forma unánime. En su revisión de la resolución sobre la primera época de la trama Gürtel, el fallo que acabó con la era Rajoy, mantiene también el grueso de las principales penas con mínimas variaciones. El extesorero del PP, Luis Bárcenas, y su mujer, Rosalía Iglesias, fueron condenados a 33 y 15 años respectivamente, y ahora pasan a 29 y 12 años.
En cuanto a los principales cabecillas de las tramas, así quedan sus penas: Francisco Correa fue condenado a 51 años y 11 meses de cárcel y se queda en 51; el exsecretario de Organización del PP de Galicia Pablo Crespo a 37 años y seis meses de cárcel y se queda en 36 años y ocho meses; el exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda a 14 años y 4 meses y se le mantiene; el exconcejal de Málaga Ricardo Galeote a siete años y 10 meses y se queda en seis años y seis meses, y el exconcejal de Alcobendas Alberto López Viejo a 31 años y nueve meses y ahora pasa a 27 años y 10 meses. El principal perjudicado por esta revisión de la condena es el exalcalde de Majadahonda, Guilermo Ortega, al que la Audiencia Nacional condenó 38 años y 3 meses pero ahora se eleva hasta los 40 años y tres meses.
Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación, que fueron cometidos en concurso de delitos, atendiendo así el recurso de la Fiscalía, a la que también se da la razón a la hora de elevar la cuantía de determinadas multas. En cuanto a las reducciones, estas vienen dadas por apreciación de atenuantes como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio, la absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
En la sentencia, de 1.843 folios, el Supremo confirma además la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida y exacciones ilegales.
Un sistema corrupto
La sentencia asume además el relato de hechos de la Audiencia Nacional y sostiene que desde el llamado Grupo Correa y a través de personas del Partido Popular se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios, entre ellos viajes, organización de eventos o congresos. Al mismo tiempo, los magistrados consideran probado que se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, gracias a una estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas .
De esta manera, las empresas de Correa u otras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaron de un arbitrario trato de favor y tuvieron un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas, todo lo que complementariamente se encubría con fórmulas de derecho de aparente legalidad, pero que eludían en lo esencial la normatividad vigente sobre contratación pública. En la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública.
Los magistrados indican que, en el presente caso, al igual que en la sentencia del llamado caso “Gürtel-Fitur” de Valencia, íntimamente relacionada con éste, se constata la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos. Por todo ello, consideran procedente la condena por asociación ilícita para varios de los acusados porque concurren todos los elementos del tipo penal: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios, y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.
Jaque a la mujer de Bárcenas
Una de las incógnitas respecto a la sentencia del Supremo pasaba por si se confirmaría la condena de la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias. La Sala ha reducido su pena al absolverla del delito de estafa procesal y bajar las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental, pero concluye que hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero.
“No sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la 'Caja B' del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble”, consideran los magistrados.
Por ello, el tribunal sostiene que la recurrente conocía el origen delictivo empleado en estas operaciones, en la dinámica de ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo, “dando paralelamente respuesta a cuantos alegatos defensivos fueron esgrimidos por la defensa, los cuales fueron descartados de forma motivada”. La defraudación atribuida a Rosalía Iglesias se articuló a través de una serie de artificios en los que fue fundamental su intervención y que son incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados por la acusada.
La sentencia argumenta que la esposa de Luis Bárcenas “tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular; y por otro, que incluso observó una conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo". Frente a los argumentos de Iglesias, la conclusión es clara: "Su participación, como hemos visto, no se limitó a plasmar su firma en cierta documentación”.
En cuanto al propio extesorero, la sentencia considera probada su participación en los hechos y confirma como ya hizo la Audiencia Nacional que desde al menos el año 2000 "desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP".
"Fruto de sus ilícitas actividades -según la sentencia- incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios, logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita, bien mediante la simulación de distintas operaciones comerciales bien al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte", indica.
Añade que como se desprende de los hechos probados y de la fundamentación jurídica analizada, “tanto el origen delictivo de los fondos que nutrían las cuentas bancarias en Suiza de Luis Bárcenas -en cuanto procedentes de su ilícita actividad de intermediación en adjudicaciones públicas, del apoderamiento de fondos del PP y de su ocultación a la Hacienda Pública-, como las operaciones realizadas por éste para ocultar los mismos a través de un entramado financiero e, incluso, simulando contratos u otras operaciones comerciales con la finalidad de ocultarlos, evitar una incautación judicial y aflorarlos más tarde bajo una aparente cobertura lícita”.
El Tribunal Supremo ha confirmado el grueso de la sentencia por la primera época de la trama Gürtel, aunque con matices. Tras meses de deliberación, el alto tribunal ha dado por buena la conclusión de la Audiencia Nacional de que el PP ganó dinero con los negocios de la trama Gürtel y mantiene la multa de 245.492 euros que impuso a la formación hace dos años por ser partícipe a título lucrativo de su actividad, pero incluye una importante valoración: considera que las afirmaciones en las que se daba por probada la existencia de una caja B no debieron incluirse en esos términos ya que no se determinó en el juicio que el PP delinquiera. En cuanto a los cambios en las condenas, estos son mínimos y pueden consultarse al final de este artículo.