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El Supremo inhabilita a Torra y obliga a buscar un nuevo 'president'
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POR NO QUITAR LOS LAZOS

El Supremo inhabilita a Torra y obliga a buscar un nuevo 'president'

La resolución adoptada por unanimidad responde a la solicitud de cuestión prejudicial y aclara los motivos legales que llevaron a no admitir que el 'president' realizara un último turno en su informe

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

El 'president' Quim Torra ya no puede ser 'president'. El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su año y medio de inhabilitación por desobediencia, delito en el que incurrió al negarse a quitar los símbolos independentistas de los edificios públicos durante la campaña del 28-A. En la vista celebrada el pasado 17 de septiembre en el alto tribunal, la defensa de Torra cargó contra los jueces y la Junta Electoral Central (JEC) por su supuesta falta de imparcialidad, pero sus argumentos han sido rechazados. Tras más de dos años en el cargo, el independentismo debe buscar un nuevo inquilino para la Casa dels Canonges.

A las 16:30, Torra ha recibido la notificación oficial de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma su inhabilitación por desobediencia, por lo que ya no es presidente de la Generalitat, puesto que la condena ya es efectiva.

En diciembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al líder independentista a año y medio de inhabilitación por desobediencia y el fallo estaba pendiente del pronunciamiento del Supremo. La sentencia destacaba la "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" del 'president', de la que incluso hizo "alarde público", postura que el propio Torra mantuvo durante la celebración del juicio el pasado noviembre: "Sí, desobedecí. Era imposible obedecer una orden ilegal", lanzó al tribunal. "No vengo aquí a defenderme. En todo caso, vengo a acusar al Estado".

Foto: El 'president' Quim Torra, a su llegada al Tribunal Supremo este jueves. (Reuters)

Aquella estrategia le valió una condena, pero la representación del 'president' defendió en el Supremo que esta vino motivada por una falta de imparcialidad en todas las fases del proceso. Primero, en la propia JEC, que le ordenó quitar los símbolos después de que uno de sus vocales, Andrés Betancor, así lo solicitara: "Trabajaba por la mañana por la JEC y, por la tarde, a sueldo de uno de los partidos que era denunciante". A continuación, las críticas se extendieron al propio TSJC y, en concreto, a los jueces que le condenaron el pasado diciembre, a los que acusó de "parcialidad". "Están en juego los derechos de participación política", sentenció su abogado, Gonzalo Boye.

Los argumentos no han convencido a los cinco magistrados del Supremo: ratifican que desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones, y destacan que es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer a este órgano constitucional. La sentencia se ha deliberado y fallado sin necesidad de solicitar una prórroga de los 10 días establecidos para acordarla. Supone todo un espaldarazo al papel que desempeña la Junta Electoral Central, órgano previsto en la Constitución, como autoridad superior encargada de las garantías y supervisión de los procesos electorales.

La resolución es firme desde su notificación y el TSJC la ha ejecutado de forma inmediata. Según las fuentes consultadas, Torra presentará un incidente de nulidad con el que tratará de ganar unos días, pero llegado el momento, asumirá la inhabilitación y peleará contra ella en Europa. Gran parte de su estrategia pone la mirada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como ya ha podido adivinarse a la vista de los recursos presentados en las últimas semanas. También recusó a gran parte de los jueces que adoptaron la decisión, por lo que una vez más pondrá en duda la imparcialidad del fallo y su proporcionalidad, que considera desmedida.

La "resistencia" de Torra

En la sentencia, de 133 páginas, el tribunal destaca “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”, actitud que adoptó pese a ser consciente de sus consecuencias: "El hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC, no solo por el propio contenido de estos, sino por los términos de los informes de los servicios jurídicos, que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno".

En cuanto a la supuesta libertad de expresión alegada por el líder independentista, el Supremo argumenta que los acuerdos de la JEC no vulneraron este punto, pues "como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", pero "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los periodos electorales". Para reforzar esta idea, la sentencia incide en que el sufragio libre pasa por "proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

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La Sala se pronuncia de forma específica sobre el alcance de la inhabilitación e indica que alcanza no solo a su escaño parlamentario y a la dirección de la comunidad autonómica, sino también a cualquier otro puesto público al que pueda acceder. Para los cinco magistrados, es obvio que cuando el delito de desobediencia se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de 'president', "constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".

La Sala también entiende que es proporcional la pena impuesta, frente al argumento del recurrente de que se había vulnerado el principio de igualdad en relación con otros casos de desobediencia en los que la JEC solo impuso sanciones económicas. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que la no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones efectivamente impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha sanción. El tribunal concluye que en el caso concreto "no puede hablarse de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática tiene que tener el recurso al derecho penal".

El 'president' Quim Torra ya no puede ser 'president'. El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su año y medio de inhabilitación por desobediencia, delito en el que incurrió al negarse a quitar los símbolos independentistas de los edificios públicos durante la campaña del 28-A. En la vista celebrada el pasado 17 de septiembre en el alto tribunal, la defensa de Torra cargó contra los jueces y la Junta Electoral Central (JEC) por su supuesta falta de imparcialidad, pero sus argumentos han sido rechazados. Tras más de dos años en el cargo, el independentismo debe buscar un nuevo inquilino para la Casa dels Canonges.

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