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El TC da un zarpazo a la obligación del Estado de invertir en Cataluña
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ELIMINA RESTRICCIONES A LA SOLIDARIDAD REGIONAL

El TC da un zarpazo a la obligación del Estado de invertir en Cataluña

Zarpazo del Tribunal Constitucional a uno de los aspectos clave del ‘Estatut’. Y probablemente el de mayor recorrido en términos de autogobierno económico. El TC revisa

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El TC da un zarpazo a la obligación del Estado de invertir en Cataluña

Zarpazo del Tribunal Constitucional a uno de los aspectos clave del ‘Estatut’. Y probablemente el de mayor recorrido en términos de autogobierno económico. El TC revisa y reinterpreta la polémica disposición adicional tercera, en la que se obliga al Estado a invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de la comunidad autónoma en el conjunto del país. Es decir, a la luz de los datos de la Contabilidad Regional de 2009, el 18,6% de la inversión pública.

 

Dicha disposición establece que la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años. Pero ahora lo que dice el TC es que para que ese precepto sea constitucional debe reinterpretarse “en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico”, y que será dado a conocer en los próximos días cuando esté redactada la sentencia.

Peor parada sale la pretensión de que la ‘solidaridad’ de Cataluña respecto del resto de territorios tenga límites basados en la expresión “siempre y cuando lleven a cabo [el resto de regiones] un esfuerzo fiscal también similar”. En este caso, el TC dice simplemente que es inconstitucional esa restricción, por lo que debe desaparecer del ‘Estatut’.

La norma catalana establece, en concreto, que los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás CCAA, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado. Ahora bien, matiza que “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”, lo cual es tumbado por el Constitucional.

 

Los límites a la solidaridad

En este mismo artículo (el 206), el Constitucional adelanta que pondrá límites a uno de los caballos de batalla del reciente modelo de financiación, la proporción entre lo aportado a las arcas públicas y lo recibido del Estado. El ‘Estatut’, en concreto, establece que el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación “no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación”. Este punto es  el que ahora se reinterpretará para aclarar las cosas.

La misma suerte corre una parte del artículo 218, el que regula la autonomía de los ayuntamientos. El TC considera inconstitucional la capacidad de la Generalitat  “para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales”.

De la misma manera, declara contrario a derecho un párrafo del artículo 126 que regula las competencias de la Generalitat sobre las entidades de ahorros que no sean cajas. El artículo establece, en concreto, que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes de pensiones y de las entidades que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales. Lo que declara no constitucional es este último párrafo subrayado en cursiva.

Mucho más calado político tiene la decisión de reinterpretar tres disposiciones adicionales que tienen que ver con el IRPF, la cesión de impuestos especiales y el IVA. El párrafo más controvertido se refiere al del Impuesto sobre la Renta, en el que se determina que se considera producido en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella. Este punto es ahora reinterpretado por el TC.

Zarpazo del Tribunal Constitucional a uno de los aspectos clave del ‘Estatut’. Y probablemente el de mayor recorrido en términos de autogobierno económico. El TC revisa y reinterpreta la polémica disposición adicional tercera, en la que se obliga al Estado a invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de la comunidad autónoma en el conjunto del país. Es decir, a la luz de los datos de la Contabilidad Regional de 2009, el 18,6% de la inversión pública.

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