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El Supremo cierra la puerta a cuestionar la solvencia del Popular en las demandas
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SOLO HUBO PROBLEMAS DE LIQUIDEZ, SEGÚN EL TS

El Supremo cierra la puerta a cuestionar la solvencia del Popular en las demandas

El alto tribunal se adhiere a la versión de la JUR de que no había un problema de insolvencia, sino de liquidez

Foto: Ángel Ron, Emilio Saracho y Pedro Larena, exdirectivos del Popular. (Europa Press)
Ángel Ron, Emilio Saracho y Pedro Larena, exdirectivos del Popular. (Europa Press)
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El Tribunal Supremo se ha adherido al argumento de las instituciones españolas y europeas de que en Banco Popular no había un problema de solvencia, sino únicamente de liquidez. En la estimación del recurso de Banco Santander contra una sentencia favorable a un accionista del Popular, cierra la puerta a cuestionar la solvencia de la entidad que presidía Emilio Saracho, sustituyendo a Ángel Ron.

El alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Banco Santander contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife en la que condenaba a la entidad, como responsable subsidiaria de los litigios contra el Popular, a la indemnización de 166.395 euros a un accionista que adquirió acciones el 26 de mayo de 2016, el día que anunció la ampliación de capital de 2.500 millones, y suscribió títulos durante dicha ampliación por importe de 83.395 euros.

Foto: Dominique Laboureix, presidente de la Junta Única de Resolución (JUR). (Reuters/Clodagh Kilcoyne)

La sentencia, como publicó El Economista, hace referencia al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 5 de mayo de 2022, que, ante un marco para la recuperación y la resolución de bancos y empresas de servicios de inversión, se opone a que se ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, supongan efectos restitutorios.

El Supremo tampoco observa vicio de consentimiento en la compra de las acciones, que se realizó en el mercado secundario, y, sobre todo, no ve la insolvencia a la que alude el demandante. De hecho, según fuentes jurídicas, este es un punto importante, dado que puede afectar a futuros recursos.

El alto tribunal compra el argumento oficial que niega problemas de solvencia. Coincide con el recurso del Santander, que señala que la sentencia de la Audiencia parte "de la existencia como hecho notorio de la situación de insolvencia de Banco Popular, cuando este no fue insolvente en ningún momento".

Asimismo, el Supremo señala que las acciones de Banco Popular tuvieron una evolución en el mercado secundario con problemas “propios” de la fluctuación en un mercado secundario. "De hecho, la Junta Única de Resolución adoptó tal medida sobre la entidad [la resolución del 7 de junio de 2017] por el deterioro de su situación de liquidez en las fechas inmediatamente anteriores a la resolución".

Foto: Sede de Blackstone en Nueva York. (Reuters/Jeenah Moon)

De esta forma, el Supremo rechaza que haya recursos que cuestionen la insolvencia del Popular, como daba por hecho para sus argumentos a la hora de demandar al Santander. Pero también puede dar alas a los que están cuestionando la actuación de la JUR, como el propio Ángel Ron, ya que alegan que había un problema de liquidez temporal que podría haberse solventado y no de solvencia como para que cayera la entidad y se traspasara por un euro al Santander.

Se trata de argumentos que ratifica el Supremo y que pueden ser usados en el futuro en otros escritos sobre procesos en marcha, en sala, o en nuevos recursos.

El Tribunal Supremo se ha adherido al argumento de las instituciones españolas y europeas de que en Banco Popular no había un problema de solvencia, sino únicamente de liquidez. En la estimación del recurso de Banco Santander contra una sentencia favorable a un accionista del Popular, cierra la puerta a cuestionar la solvencia de la entidad que presidía Emilio Saracho, sustituyendo a Ángel Ron.

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