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Qatar gana a Hacienda y pagará menos por los dividendos de Iberdrola que lleva a Luxemburgo
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No admite que su sociedad sea instrumental

Qatar gana a Hacienda y pagará menos por los dividendos de Iberdrola que lleva a Luxemburgo

El Supremo zanja que el fondo soberano, primer accionista de la eléctrica, puede aplicar el régimen fiscal más laxo del ducado que el de España para la retención de dividendos y de las primas por asistencia a las juntas de accionistas

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el entonces CEO de Qatar Holding, Ahmad M. Al-Sayed. (EFE/Archivo/Fernando Alvarado)
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el entonces CEO de Qatar Holding, Ahmad M. Al-Sayed. (EFE/Archivo/Fernando Alvarado)
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Qatar gana a Hacienda y podrá tributar menos de lo que le exigía la Agencia Tributaria por los dividendos y las primas de asistencia a las juntas de accionistas de Iberdrola. El Tribunal Supremo acaba de zanjar que el fondo soberano de la monarquía árabe controlada por el jeque Al Thani, primer accionista de la eléctrica vasca, puede aplicarse el régimen tributario más laxo de Luxemburgo y pagar los impuestos allí en lugar de en España.

El alto tribunal confirma al 100% la sentencia emitida en 2021 por la Audiencia Nacional, que avalaba la exención fiscal sobre la parte de los beneficios que le corresponden por el 8,7% del capital social que ostenta en Iberdrola desde una sociedad radicada en el Ducado de Luxemburgo.

Qatar Holding Luxembourg, asistida legalmente para este litigio por Freshfields, pidió hace más una década acogerse al convenio de doble imposición entre España y Luxemburgo. Esto le permitiría tributar tanto por los dividendos como por las primas de asistencia a las juntas de accionistas de 2011 y 2012 al 15%, en lugar de al 19% y el 21% que marca la normativa tributaria en España. Una reclamación que solo para esos dos años le permitía pagar casi 17 millones de euros menos a las arcas públicas españolas, que ahora habrán de ser devueltos al fondo árabe con los intereses de demora que correspondan.

Este planteamiento, sin embargo, no fue aceptado por la Administración tributaria, que posteriormente vio refrendada su posición en una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en 2017. Hacienda defendía que se estaba tratando de articular una práctica abusiva, ya que consideraba que la sociedad desde la que opera en Luxemburgo es instrumental a efectos fiscales, por el hecho de que dicha filial es 100% propiedad de la catarí Qatar Investments Authority (QIA), por lo que no admitía que se pagaran menos impuestos por estar radicada en el ducado europeo, con el que se aplica un convenio de doble imposición.

placeholder Felipe VI, con Tamim bin Hamad Al Thani, emir de Qatar, en su visita a España en 2022. (EFE)
Felipe VI, con Tamim bin Hamad Al Thani, emir de Qatar, en su visita a España en 2022. (EFE)

Pero tanto la Audiencia Nacional en 2021 como el Tribunal Supremo ahora dan la razón al fondo árabe, presente también en otras empresas españolas como IAG, Colonial, El Corte Inglés o Prisa. El alto tribunal entiende que la actividad económica de la filial luxemburguesa es real y no ve indicios de que esta sea artificiosa, ya que, además de invertir en Iberdrola, existen inversiones en otros muchos países del fondo y parte de los beneficios obtenidos en la eléctrica y otras empresas se reinvierten, con lo que descarta que se trate de una sociedad instrumental creada para que el brazo inversor de la monarquía absolutista de la familia Al Thani pague menos impuestos.

"La sociedad, desde su constitución, ha venido realizando inversiones materiales en compañías de diferentes jurisdicciones, tales como: Países Bajos, Reino Unido, Alemania, Portugal, España, Canadá, Japón y Marruecos, entre otras. Esta continua actividad inversora se inicia antes de la inversión en Iberdrola y se ha mantenido desde la misma, sin que haya ninguna conexión directa entre la constitución de la sociedad y la inversión en Iberdrola. Es decir, la sociedad constituye un vehículo permanente de inversión y la inversión en Iberdrola representa únicamente una parte de sus inversiones", argumenta la sentencia.

Podrá tributar por los dividendos y las primas de asistencia a las juntas al 15% de Luxemburgo, en lugar de al 19% y el 21% de España

"La estructura de control total único por una entidad catarí, como se afirma en la contestación a la demanda, no es dato suficiente para entender que la sociedad es instrumental, porque tal planteamiento nos llevaría a privar de sustantividad propia en la gestión a cualquier filial participada al 100% por su matriz. Lo cual no es real en el mundo económico. Una filial puede actuar con autonomía aun reconociendo una unidad de decisión con su matriz o las saciedades del grupo", refrenda el Supremo.

"No se observa artificiosidad en la constitución y funcionamiento en la entidad luxemburguesa, y la unidad de decisión respecto a la matriz es lo propio de los grupos societarios, por ello, por sí misma, no es fundamento suficiente para afirmar la instrumentalidad. Existen motivos económicos válidos", añade el fallo judicial.

"El planteamiento de la parte recurrente se nos muestra artificial y forzado", concluye el Supremo respecto de los argumentos de Hacienda y de la Abogacía del Estado. La cuestión trasciende la situación de Qatar e Iberdrola, ya que se pedía fijar doctrina al respecto. De esta manera, el fallo refrenda la actividad de muchos fondos de inversión que fijan su ubicación en territorios europeos de baja tributación, pese a que la propiedad de dichos fondos esté al 100% en otros territorios.

Qatar gana a Hacienda y podrá tributar menos de lo que le exigía la Agencia Tributaria por los dividendos y las primas de asistencia a las juntas de accionistas de Iberdrola. El Tribunal Supremo acaba de zanjar que el fondo soberano de la monarquía árabe controlada por el jeque Al Thani, primer accionista de la eléctrica vasca, puede aplicarse el régimen tributario más laxo de Luxemburgo y pagar los impuestos allí en lugar de en España.

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