Los tribunales reabren la vía de las 'revolving' por falta de transparencia
Un juzgado madrileño dicta una sentencia en contra de Cetelem por "falta de claridad y sencillez" en la colocación de una tarjeta de pago aplazado cuya TAE era del 19,5%
Cuando se cierra una puerta, se abre una venta. Como reza este refrán, los clientes de las polémicas tarjetas revolving se aferran a un frente judicial con el que sortear las últimas sentencias del Tribunal Supremo, favorables a la banca.
Así, el alto tribunal ha complicado en gran medida las reclamaciones por usura, al fijar un límite de aproximadamente el 26% TAE (tasa anual Equivalente) por debajo del cual estas tarjetas son legales. Sin embargo, sigue habiendo juzgados que dan la razón a los clientes, con fallos enfocados en la falta de transparencia.
La última sentencia en esta línea ha sido lograda por un cliente de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) en Madrid. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid dictó el pasado 17 de febrero, dos días después de la sentencia del Supremo, que se anule una tarjeta revolving de Cetelem con una TAE al 19,5%.
"El contrato no ofreció, con la necesaria transparencia, una información adecuada para que quien lo suscribía pudiera representarse con sencillez la carga económica y jurídica que asumía, y, en particular, que lo que aceptaba era una modalidad de crédito de sencilla obtención, pero de difícil restitución", explica la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.
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Esta critica que "las sucesivas disposiciones comportaban, con el pago de la cuota, la sucesiva recomposición del crédito, el aumento del tiempo en que había de reintegrarse y, con ello también, del importe final que había de satisfacerse, siendo ahí donde radica el desequilibrio importante, en contra de las exigencias de la buena fe".
Ventas en centros comerciales
El juez aborda también la presunta mala venta de la tarjeta, al hacerse en un centro comercial sin información suficiente: "No consta la realización de información precontractual alguna, existiendo claros indicios de haberse concertado en un centro comercial (Media Markt), porque aunque se determina la línea máxima de crédito (...) para un consumidor medio, le es difícil hacerse una idea clara de las consecuencias de la contratación".
En los últimos años, ya ha habido numerosas sentencias por falta de transparencia, tanto de primera y segunda instancia, contra entidades como WiZink, CaixaBank, BBVA o Carrefour, entre otras.
En el caso de la del pasado 17 de febrero, incorpora una novedad, al hacer mención a las sentencias del Tribunal Supremo, apoyándose en argumentos de la de 2020: "La sentencia del Tribunal Supremo de 04/03/2020 llega a calificar el crédito derivado de esas tarjetas revolving como crédito cautivo, de forma que" tenía que haber sido más transparente.
La ventaja para las entidades financieras es que el número de demandas recibidas por falta de transparencia es, de momento, muy bajo, al menos frente a las reclamaciones que les han llegado por usura. El sector financiero se juega mucho en este frente, en el que ha perdido en los últimos años entre 2.000 y 3.000 millones de euros.
Cuando se cierra una puerta, se abre una venta. Como reza este refrán, los clientes de las polémicas tarjetas revolving se aferran a un frente judicial con el que sortear las últimas sentencias del Tribunal Supremo, favorables a la banca.
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