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Hacienda dispara las multas a grandes empresas para frenar la elusión fiscal
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Hacienda dispara las multas a grandes empresas para frenar la elusión fiscal

La Agencia Tributaria aumenta requerimientos y sanciones por transacciones intragrupo a valores diferentes al del mercado, disparando el trabajo de los despachos y las consultoras

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
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Hacienda sigue sumando frentes para evitar que empresas y grandes patrimonios reduzcan su factura fiscal de forma inapropiada. La Agencia Tributaria está intensificando la presión sobre las multinacionales españolas en el ámbito de los precios de transferencia, para evitar operaciones intragrupo con valores diferentes a los de mercado por arbitraje fiscal.

La Agencia Tributaria tiene entre sus principales puntos de actuación del Plan General de Control Tributario el control de los precios de transferencia de las empresas, con un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos que permite extender el periodo de análisis. Los despachos de abogados y las consultoras especialistas en fiscalidad coinciden en que cada vez tienen más trabajo para ayudar a recopilar los datos y preparar defensas de las empresas ante procedimientos sancionadores.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

“Lo habitual es que llegaran notificaciones del año en curso reclamando la documentación de las operaciones realizadas en el año en curso y, a veces, del año previo. Pero últimamente están llegando requerimientos de cuatro años en bloque, acaparando todo el periodo que no ha prescrito”, explica Sonia Álvarez, directora de fiscal en Ayming.

Hacienda puede reclamar información de todas las operaciones que tengan un valor superior a los 250.000 euros en empresas con un importe neto de negocios superior a los 45 millones, según la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades. Para estas, hay un régimen simplificado, pero el resto debe acreditar todas las operaciones realizadas.

El análisis de los precios de transferencia es habitual en todos los países para evitar arbitraje fiscal que perjudique a la recaudación local. Por poner un ejemplo, una multinacional española puede tener fábricas en varios estados de la Unión Europea con distinta fiscalidad. Lo lógico es que si para el producto final adquiere un componente a una factoría del grupo en el extranjero, lo pague a valor de mercado. Pero si en ese país la tributación es menor, puede tener la tentación de modificar el precio de las operaciones intragrupo para trasladar allí mayor parte del beneficio. Un arbitraje fiscal que se puede realizar entre filiales por la presión fiscal o, también, por bases imponibles negativas acumuladas.

Foto: Las ministras Nadia Calviño y María Jesús Montero, en una rueda de prensa. (EFE)

El nuevo sistema de análisis de datos de Hacienda ha elevado su capacidad en el ámbito de los precios de transferencia. De hecho, “no solo piden los cuatro años en bloque, sino que solicitan también la documentación de precios de transferencia de los últimos diez años, para comprobar los créditos fiscales por pérdidas que pudieran declarar las empresas y que se puedan ver afectados por los precios entre entidades vinculadas”, advierte José María Remacha, socio de fiscalidad internacional de EY Abogados. "Estamos observando un incremento de los ajustes y las sanciones por estos conceptos. Las empresas, por lo tanto, huyendo de un enfoque de cumplimiento ex post, deben planificar y definir su estrategia fiscal con antelación", agrega.

"Hay una tendencia a revisar cada vez más los precios de transferencia", confirma Eduardo Gracia, socio de Ashurst. "Nosotros estamos viendo que se piden tres años o 10 para revisar las bases imponibles negativas, con cada vez más ajustes por el trabajo de La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI)", añade. En caso de conflicto, considera que la mejor forma es acudir a procedimientos alternativos como un acuerdo amistoso o un proceso de arbitraje.

Más eficiencia en la Agencia Tributaria

“Con la revisión y comprobación de cuatro años la Administración Tributaria consigue mayor entendimiento de la evolución de los resultados y del negocio del contribuyente, y mayor cantidad de datos que contrastar; pero también más eficiencia en los procedimientos de comprobación”, arguye Flavio Sánchez, socio de BDO. En una inspección de precios de transferencia, prosigue, “se puede cuestionar la política diseñada, la política aplicada, la realidad de la operación, el perfil de riesgo del contribuyente, los comparables seleccionados, el contenido de la información (Documentación y Modelo 232), entre otros. Y en el caso de aplicar ajustes (correcciones) y/o sanciones, estos afectarían a los cuatro años revisados, consiguiendo así eficiencias operativas, desde la perspectiva de la Administración”.

“Lo ideal es que las empresas hagan la valoración antes de una operación y tengan preparada toda la documentación, que por Ley debe estar lista el 25 de julio de cara a cualquier requerimiento. Pero en la práctica las empresas realizan las operaciones y las acreditan y justifican posteriormente. Por eso está aumentando el volumen de sanciones, tanto por falta de datos como por desvíos respecto al valor de mercado que calcula la Agencia Tributaria”, avisa Sonia Álvarez, desde Ayming.

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)

Hay tres tipos de sanciones aplicables a las operaciones vinculadas: falta de documentación, posibles correcciones en el valor de la transacción, y presentación incorrecta del modelo tributario para ello, el 232, explica la ejecutiva de Ayming. Cuando la infracción es por un problema con los datos aportados sin que haya correcciones, hay una multa fija pecuniaria de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con un límite máximo que es la cifra menor entre el 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas a Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Si hay correcciones, el asunto sale más caro para las empresas. Puede alcanzar el 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones en las operaciones, además de devolver dicho valor. Asimismo, si no se presenta el modelo 232, se hace fuera de plazo o de forma incorrecta, hay multas pecuniarias proporcionales de entre el 0,5% y el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente.

Las sanciones que están viendo los despachos son cada vez más recurrentes y mayores en cuantía. El área de los precios de transferencia “en una de las cuestiones que mayor interés y controversia suscitan en la actualidad, observándose incluso una cierta competencia entre administraciones tributarias por obtener la mayor porción posible de los impuestos que satisfacen los grupos multinacionales”, comenta Mario Ortega, socio responsable de precios de transferencia de Garrigues. “Estamos asistiendo a un incremento más que notable de inspecciones relacionadas con las operaciones vinculadas, tanto en el ámbito de los grupos multinacionales españoles como en filiales de grupos internacionales que operan en nuestro país”, agrega.

Foto: María Jesús Montero. (EFE)

De hecho, Ortega indica que, además de que cada vez es más común el requerimiento de cuatro años en bloque, la Agencia Tributaria “ha empezado a pedir también mucha otra documentación relacionada (a veces no de manera nítida) con las operaciones intragrupo y sus precios, lo cual exige a las empresas un esfuerzo para tratar de recopilar una información que en ocasiones ni siquiera está al alcance de su mano, bien porque sea otra entidad del grupo en el extranjero quien la genere y custodie, o bien sencillamente porque no exista”.

Por ello, añade el socio de Garrigues, cada vez son más comunes los casos en los que las actas de la Inspección se firman en disconformidad por los contribuyentes, abriéndose procedimientos en vía contencioso administrativa y, posteriormente, en los tribunales de justicia.

Rafael leal, director en el área fiscal de Andersen, recuerda que la mayor presión de Hacienda ya incrementó en un 67,2% el ajuste de bases imponibles, hasta los 3.076 millones, durante el año pasado, según los resultados de la Agencia Tributaria. En su caso, recomienda a las empresas ser proactivas al determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas y acceder al sistema de Acuerdos Previos de Valoración con la administración (APAS, en inglés). Esto “permite asegurar bases imponibles, reforzando la certeza jurídica en la aplicación del sistema tributario para el contribuyente, evitando futuras controversias”.

Hacienda sigue sumando frentes para evitar que empresas y grandes patrimonios reduzcan su factura fiscal de forma inapropiada. La Agencia Tributaria está intensificando la presión sobre las multinacionales españolas en el ámbito de los precios de transferencia, para evitar operaciones intragrupo con valores diferentes a los de mercado por arbitraje fiscal.

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