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La victoria de Endesa en el TS abre la puerta a que otras empresas retiren beneficios a su personal
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La doctrina del Supremo arma a las empresas

La victoria de Endesa en el TS abre la puerta a que otras empresas retiren beneficios a su personal

El fallo dictaminado por el alto tribunal entiende que Endesa solo está obligada a mantener las condiciones de un convenio expirado al personal activo (que mantiene contrato), pero no para jubilados o familiares de empleados

Foto: Sede de Endesa.
Sede de Endesa.

La victoria de Endesa frente a los sindicatos en el Tribunal Supremo puede tener consecuencias más allá del conflicto generado dentro de la eléctrica. Muchas compañías ofrecen beneficios sociales para personal sin relación contractual, como jubilados de las mismas, familiares de empleados o cónyuges tras viudedad. Sin embargo, todo eso (pago de suministros, hipotecas a bajo coste, productos fabricados por las propias compañías con descuentos, becas de estudios, seguros médicos, transportes bonificados, etc.) ahora es más fácilmente eliminable por las empresas, apuntan fuentes jurídicas.

Ya desde que los representantes de los trabajadores decidieron hace años recurrir ante el alto tribunal para tratar de que la compañía reconociera los beneficios sociales del personal jubilado, fuentes empresariales advertían de que un fallo en su contra podría derivar en consecuencias para el personal beneficiado de otras compañías.

Según su criterio, la doctrina sentada por la más alta instancia judicial prevalecería y podría ser una baza en contra de los trabajadores en futuras negociaciones de convenio. Lo que dictaminó el pasado 7 de julio la sala de lo social del Tribunal Supremo es que, al término de un convenio colectivo, todos los beneficios que amparaba este sobre el personal que no tiene una vinculación contractual con la empresa desaparecen.

Foto: El consejero delegado de Endesa, José Bogas. (EFE)

Frente a esto, CCOO, UGT, CIG y SIE argumentaban que la bonificación de la factura de la luz del personal pasivo (jubilados) de Endesa era algo reconocido de forma individual entre empresa y trabajadores no vinculable al convenio. Pero esto no lo ve así el Supremo, que confirma la visión de la Audiencia Nacional y estima que al término del convenio la empresa no tiene por qué mantener esos beneficios sociales con aquellos sin contrato. Caso diferente son los empleados de la empresa, que siguen con sus condiciones "contractualizadas" y la compañía debe mantener los derechos emanados del convenio anterior hasta la firma del siguiente, tal y como hizo Endesa.

Aunque la sentencia se limita al caso individual de la multinacional propiedad de la 'utility' italiana Enel, cuyo conflicto parte de la reducción de la bonificación de la factura de la luz a más de 26.000 jubilados, fuentes jurídicas destacan que se trata de un precedente al que podrán acogerse otras empresas en el futuro.

Así lo ve José Luis Fraile, abogado y socio del despacho Sagardoy y al frente de la dirección técnica jurídica de este caso para Endesa. Según explica, recomendaron a la empresa mantener las condiciones al personal activo, tal y como ya dictaminaba el Supremo en otros casos, pero no al pasivo, al expirar el convenio, como ahora corrobora la sala de lo social del alto tribunal por unanimidad, en un fallo que no ha estimado ninguna de las reclamaciones de los representantes de los trabajadores.

Foto: El consejero delegado de Endesa, José Bogas, junto con el presidente, Júan Sánchez-Calero. (EFE)

A su parecer, ahora hay doctrina de un tribunal más alto que cualquiera de las anteriores instancias sobre esta cuestión laboral. Si, en futuras negociaciones de convenio, la dirección de una compañía decide eliminar los beneficios sociales del personal sin contrato (jubilados, familiares de trabajadores, viudos y viudas de trabajadores, etc.), tendrá una sentencia firme a la que acogerse para negociar.

Hay otras compañías que se encuentran en supuestos muy parecidos. Sin ir más lejos, Iberdrola. La otra gran eléctrica española bonifica la luz de todos sus jubilados. Hasta ahora, mantiene este beneficio, pero si al término del actual convenio la dirección decidiera no aplicarlo en el siguiente, los sindicatos tendrían más dificultades para negociar, ya que existe doctrina del Supremo ahora fijada para el caso de Endesa.

Foto: Sede de Endesa.

"Tal como ya hemos expresado, la única fuente de la obligación de las empresas del Grupo Endesa respecto de estas personas jubiladas y familiares y del correlativo derecho que estos tenían era una norma jurídica, el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, mientras estuvo vigente. Su desaparición comporta que tales derechos y obligaciones ya no serán exigibles, dado que no existe instrumento normativo o contractual que lo determine", señala la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Confidencial.

"Las empresas demandadas así lo han entendido en la medida en que han conservado los beneficios para el personal en activo con contrato en vigor; y, en cambio, no lo han conservado para quienes no tienen ese soporte contractual", zanja el Supremo.

Toda esta doctrina da ahora más poder de negociación a las empresas frente a los representantes de los trabajadores si, al expirar convenios en el futuro, las directivas toman el camino de Endesa, que entendía que esta era una medida a favor de la eficiencia energética y contra el derroche en tiempos de lucha contra el cambio climático, pero que a su vez le ha permitido revertir una provisión de más de 500 millones de euros.

La victoria de Endesa frente a los sindicatos en el Tribunal Supremo puede tener consecuencias más allá del conflicto generado dentro de la eléctrica. Muchas compañías ofrecen beneficios sociales para personal sin relación contractual, como jubilados de las mismas, familiares de empleados o cónyuges tras viudedad. Sin embargo, todo eso (pago de suministros, hipotecas a bajo coste, productos fabricados por las propias compañías con descuentos, becas de estudios, seguros médicos, transportes bonificados, etc.) ahora es más fácilmente eliminable por las empresas, apuntan fuentes jurídicas.

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