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Endesa gana a los sindicatos: el Supremo confirma que no tendrá que pagarles la luz
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Tras una batalla de años

Endesa gana a los sindicatos: el Supremo confirma que no tendrá que pagarles la luz

El alto tribunal desestima todas las reclamaciones de los trabajadores y da por buena la versión de la empresa, que entendía que podía extinguir el pago de la luz a sus jubilados con el fin del anterior convenio

Foto: El consejero delegado de Endesa, José Bogas. (EFE)
El consejero delegado de Endesa, José Bogas. (EFE)

Victoria final para Endesa frente a los trabajadores y jubilados de la empresa (alrededor de 26.000 empleados). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que hicieron los trabajadores frente a la empresa en la que reclamaban que se mantuviera el pago de la electricidad en sus hogares al personal pasivo hasta su fallecimiento. De esta manera, el alto tribunal hace firme la sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya le daba la razón a la compañía propiedad de Enel.

Endesa decidió quitar este beneficio social al expirar el IV convenio colectivo. Con la firma del V, fue cuando se decidió reducir sustancialmente el pago de la electricidad de los jubilados, lo que le permitió a la empresa revertir una provisión de más de 500 millones de euros. Ahora, con la decisión del alto tribunal, la compañía zanja esta cuestión y evita nuevas provisiones para pagar lo que reclamaban CCOO, UGT y CIG.

"La única fuente de la obligación de las empresas del grupo Endesa respecto de estas personas jubiladas y familiares y del correlativo derecho que estos tenían era una norma jurídica, el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, mientras estuvo vigente. Su desaparición comporta que tales derechos y obligaciones ya no serán exigibles dado que no existe instrumento normativo o contractual que lo determine", destaca la sentencia firmada el pasado 7 de julio a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Foto: Sede de Endesa.

"Los beneficios sociales del artículo 78 del Convenio Colectivo no desaparecen porque los jubilados o familiares hayan dispuesto de ellos o hayan renunciado a los mismos; dejan de aplicarse porque, al desaparecer el convenio que constituía su fuente de creación y regulación, el grupo empresarial demandado entendió que ya no estaban vigentes y que ya no tenía obligación de aplicarlos", añade en fallo de la sala de lo social del alto tribunal.

"Lo que ocurre en el presente supuesto en el que las disposiciones de un convenio colectivo, que ha dejado de tener vigencia como consecuencia de lo acordado por las partes firmantes, no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado, de las mismas o los familiares de trabajadores", detallan los magistrados del Supremo.

Fuentes de Endesa señalan que "la sentencia, aprobada por la unanimidad de la Sala, acredita que Endesa siempre ha actuado de conformidad con la normativa aplicable". "Valoramos positivamente la sentencia, ya que cierra definitivamente un proceso largo. Lo importante es que hoy Endesa cuenta con un Convenio integrador y adecuado a los tiempos que vivimos y al proceso de transición energética y reconversión industrial que está viviendo el sector. Agradecemos también a las fuerzas sindicales que con responsabilidad apoyaron el convenio".

Foto: El consejero delegado de Endesa, José Bogas, junto con el presidente, Júan Sánchez-Calero. (EFE)

Con esta sentencia, se cierra una batalla que ha durado años. La firma del V convenio encalló principalmente por esta cuestión. Desde hace décadas, Endesa pagaba la luz a sus trabajadores no solo durante sus años como empleados de la compañía, sino también al jubilarse hasta su fallecimiento y posteriormente a su cónyuge. En los trabajadores más veteranos, el pago era ilimitado o por unas altas cantidades que les permitía hacer todos sus consumos con electricidad.

Sin embargo, la compañía entendía que al finalizar el IV Colectivo todos estos beneficios adquiridos desaparecía y habrían de ser renegociados en el nuevo marco de relaciones laborales. Tras mucha pelea, que llegó incluso a un arbitraje, se decidió con el apoyo de UGT que el pago se limitara tanto para el personal pasivo como activo a 6.000 kWh al año (5,75 kW de potencia bonificada), lo que según Endesa permite cubrir sus necesidades sin hacer excesos.

La compañía, que puso el caso en manos del despacho Sagardoy, ya logró una victoria en la Audiencia Nacional. De hecho, esa fue la razón porque revirtió una provisión de más de 500 millones de euros. Pero los sindicatos, no contentos con el nuevo acuerdo, decidieron llevar la causa hasta la instancia más alta, el Tribunal Supremo.

Victoria final para Endesa frente a los trabajadores y jubilados de la empresa (alrededor de 26.000 empleados). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que hicieron los trabajadores frente a la empresa en la que reclamaban que se mantuviera el pago de la electricidad en sus hogares al personal pasivo hasta su fallecimiento. De esta manera, el alto tribunal hace firme la sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya le daba la razón a la compañía propiedad de Enel.

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