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El TS culpa a Sanidad y al fabricante de un fármaco que causa ceguera y exime a CCAA y seguros
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Exime a sistemas de salud públicos y privados

El TS culpa a Sanidad y al fabricante de un fármaco que causa ceguera y exime a CCAA y seguros

El Supremo zanja que la responsabilidad por los daños que provocó suministrar el gas tóxico Ala Octa es de la empresa alemana que lo fabricaba y de la Agencia Española del Medicamento, que aprobó su uso

Foto: La directora de la Agencia Española del Medicamento, María Jesús Lamas. (EFE)
La directora de la Agencia Española del Medicamento, María Jesús Lamas. (EFE)

El Tribunal Supremo concluye que la responsabilidad por los daños provocados por un fármaco que provocó cegueras, comercializado como Ala Octa, es del fabricante alemán, Alamedics, y de la Administración con competencias para autorizar y vigilar este producto. Es decir, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), dependiente del Ministerio de Sanidad.

Con este dictamen, el alto tribunal exime de responsabilidad a los sistemas sanitarios que administraron este producto tóxico en quirófano (cuyo daño ya fue acreditado), que acabó con la visión de algunos pacientes que lo recibieron, y por lo que ya habían sido condenados en diversas sentencias de otros tribunales. Esto libera de culpa a las comunidades autónomas y sus sistemas sanitarios, así como a grandes aseguradoras privadas como Mapfre, Zurich o Allianz, responsables últimos de algunos de los afectados.

El Tribunal Supremo admitió a trámite varios recursos para sentar jurisprudencia sobre este caso, ya que estaba generando sentencias contradictorias en instancias inferiores. Así, se daban casos como el del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dio la razón al Servicio Canario de Salud y condenó a Mapfre, Allianz y el distribuidor farmacéutico de este gas defectuoso para la vista, WM Bloss. Caso contrario fue el de una paciente que demandó al Servicio Cántabro de Salud, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a indemnizar a esta afectada, que perdió el 100% de la vista de un ojo.

Foto: Un equipo médico practica una operación de hernia inguinal. (Reuters)

Ante esta situación, a la que se suman más de un centenar de casos, el Tribunal Supremo acaba de dictar su criterio. Al abordar el recurso interpuesto por la Sanidad cántabra por su condena, el TS la exime de toda culpa, al igual que a Zurich, y advierte a la paciente que tiene un año para reclamar "bien del fabricante, bien del distribuidor, bien de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o de todos ellos". Una reclamación si cabe más difícil, ya que tras estallar este escándalo, la firma que produce el gas, Alamedics, presentó concurso de acreedores y desapareció.

Según esgrimen los magistrados del alto tribunal, "la Administración sanitaria —cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la 'lex artis' (denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales; es decir, lo contrario a mala praxis)— no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello".

"La responsabilidad debe recaer en el productor o, en su caso, en la Administración competente para autorizar y vigilar medicamentos", dice el TS

La cuestión que se juzga es el uso de un fármaco en quirófano en operaciones de vista, el gas perfluoroctano de Ala Octa, que se suministró previamente al 26 de junio de 2015, fecha en que la Aemps alertó de su toxicidad y fue retirado. El Supremo cree que al no conocer dicha toxicidad, los facultativos actuaron de buena fe en sus intervenciones y no se les puede imputar la culpa.

Una visión contraria a la mostrada por algunos de sus homólogos de los tribunales superiores de Justicia de algunas comunidades autónomas como Castilla y León, Cantabria o Murcia, que consideran que los sistemas sanitarios son los responsables, ya que eran ellos los que atendían a los pacientes y compraban el fármaco. En ningún caso el afectado tenía relación directa con ese fármaco, sino su hospital, estimaban en sus sentencias. Son los sistemas sanitarios quienes posteriormente deberían reclamar al fabricante, al distribuidor o a la Aemps por las responsabilidades a que se les condenara previamente, según fallaron.

Foto: Una cirugía de cataratas en Peshawar, Pakistán (EFE / EPA)
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Esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que revoca la sentencia del TSJ de Cantabria y anula la indemnización suscitada, abre la puerta a tumbar otras sentencias de tribunales inferiores, como la dictada por un juzgado de primera instancia de Madrid contra la sanidad privada. En este caso, condenó a la aseguradora Allianz al pago de 307.808 euros a un paciente que se quedó ciego por el uso del gas oftalmológico tóxico.

Si Allianz logra que se le quite la multa en instancias superiores, algo que estaría en línea con la jurisprudencia ahora dictada por el Supremo, el paciente que se quedó ciego tendrá que seguir litigando contra el fabricante de Ala Octa (desaparecido tras declararse en quiebra tras el escándalo) o contra la Aemps (Sanidad) por su responsabilidad 'in vigilando' de este producto defectuoso y que quitó la visión para siempre a más de un centenar de personas.

Con este panorama, los más perjudicados de todo el caso, pacientes que se quedaron ciegos, tendrán aún mayor dificultad para cobrar unas indemnizaciones que algunos jueces ya les habían reconocido, después de que el Supremo responsabilice a Sanidad y a una empresa alemana desaparecida hace años. Mientras, CCAA y aseguradoras se librarán de pagar y de litigar.

El Tribunal Supremo concluye que la responsabilidad por los daños provocados por un fármaco que provocó cegueras, comercializado como Ala Octa, es del fabricante alemán, Alamedics, y de la Administración con competencias para autorizar y vigilar este producto. Es decir, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), dependiente del Ministerio de Sanidad.

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