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El Supremo evalúa los límites de la CNMV para prohibir las posiciones cortas
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SANCIÓN A UN 'HEDGE FUND'

El Supremo evalúa los límites de la CNMV para prohibir las posiciones cortas

Admite un recurso del ‘hedge fund’ Renaissance Technologies contra una sanción que impuso el supervisor por elevar su posición corta neta en Liberbank en 2017

Foto: La sede de la CNMV. (EFE)
La sede de la CNMV. (EFE)
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El Tribunal Supremo ha admitido un recurso del ‘hedge fund’ Renaissance Technologies LLC que servirá para que se cree jurisprudencia en torno a los límites de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al vetar las posiciones cortas. Previamente, la Audiencia Nacional avaló este año la actuación del supervisor al multar al fondo de cobertura estadounidense. El Supremo establecerá así jurisprudencia.

El origen de la sanción está en el veto temporal a las posiciones cortas sobre Liberbank que estableció en 2017 el organismo entonces presidido por Sebastián Albella. Tras la resolución de Banco Popular en la noche del 6 al 7 de junio de 2017, el mercado puso el foco en Liberbank y la CNMV vetó las posiciones cortas.

La limitación se mantuvo hasta noviembre, pese a que el ataque bajista alcanzó el 1,39%, lejos del nivel visto en Popular, DIA y en otros grupos de cotizadas (Técnicas Reunidas, Cellnex, OHL, BME, Sacyr, Bankia, Mediaset, Indra o Siemens Gamesa). En cualquier caso, la prohibición frenó la sangría bursátil, permitiendo una ampliación de capital de 500 millones ese verano que alivió la situación del banco dirigido por Manuel Ángel Menéndez, que se fusionará este año con Unicaja.

Foto: Sebastián Albella, en un acto de la CNMV. (EFE)

En aquel momento, el fondo Renaissance Technologies elevó su posición corta neta. El ‘hedge fund’ tenía una posición alcista y otra bajista, y lo que hizo es disminuir la primera. De esta forma, argumenta que aunque aumentó su posición corta neta desde el 0,38% hasta el 0,42% del capital, no incrementó la posición corta, respetando la prohibición de la CNMV.

Pero el supervisor que preside ahora Rodrigo Buenaventura consideró que el ‘hedge’ de Long Island (Nueva York) sí incumplió el veto, e impuso el 30 de octubre de 2017 una multa de 150.000 euros por infracción “muy grave”. Renaissance recurrió la sanción, pero la Audiencia Nacional emitió un dictamen el 18 de junio de 2020 desestimando su recurso y avalando la resolución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido el nuevo recurso y señala que la cuestión planteada en el mismo servirá para la formación de jurisprudencia en cuanto a si en la prohibición de cortos como hizo la CNMV el 12 de junio de 2017, o también el año pasado en el inicio de la crisis por el coronavirus, se incluyen operaciones consistentes en el incremento de posiciones cortas netas por la reducción de posiciones largas.

En su sentencia, la Audiencia Nacional se pronunció en contra del fondo al señalar que el artículo 20 del reglamento de la UE que avala el veto a los ataques bajistas señala que entre las operaciones susceptibles de prohibición no se consideran solo las ventas en corto, sino también operaciones distintas vinculadas a un instrumento financiero, uno de cuyos efectos sea “conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de otro instrumento financiero”. No obstante, el dictamen tuvo un voto particular, cuestionando que la decisión de la CNMV abarcara también las posiciones cortas netas, aunque tenga potestad para ello.

Foto: Pantallas de cotización en el interior de la Bolsa de Madrid. (EFE)

Las posiciones cortas consisten en que un inversor tome prestadas acciones para venderlas a mercado y, posteriormente, las compre para devolverlas a su legítimo dueño. Durante la última década, ha habido prohibiciones temporales como durante la crisis de deuda, el caso de Liberbank en 2017 o también en 2020 con el coronavirus.

El supervisor mantuvo prohibidas las posiciones cortas entre el 17 de marzo y el 18 de mayo del año pasado, decisión que se produjo ante la ola de ventas desordenadas que rompió el mercado con el inicio de los confinamientos para frenar los contagios de covid. En un estudio publicado en julio de 2020, la CNMV reconoció que el veto tuvo un efecto negativo en la liquidez, aunque pudo tener un efecto psicológico positivo para los precios.

Los supervisores europeos obligan a los bajistas a notificar las posiciones superiores al 0,2% del capital de una empresa, aunque bajaron el umbral al 0,1% en marzo. No obstante, publican las estadísticas a partir del 0,5%. Asimismo, la CNMV publicaba el dato agregado de las posiciones superiores al 0,2% en cada empresa, y lo actualizaba cada dos semanas. En diciembre de 2018, decidió dejar de hacerlo en línea con el resto de supervisores.

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso del ‘hedge fund’ Renaissance Technologies LLC que servirá para que se cree jurisprudencia en torno a los límites de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al vetar las posiciones cortas. Previamente, la Audiencia Nacional avaló este año la actuación del supervisor al multar al fondo de cobertura estadounidense. El Supremo establecerá así jurisprudencia.

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