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El Supremo ratifica la multa a Jaime Botín por ocultar su participación en Bankinter
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SANCIÓN DE 300.000 EUROS

El Supremo ratifica la multa a Jaime Botín por ocultar su participación en Bankinter

El ejecutivo tenía un 7,85% del banco que no declaró. El Ministerio de Economía impuso una sanción de 500.000 euros, que la Audiencia Nacional redujo en un 40%

Foto: Jaime Botín. (Efe)
Jaime Botín. (Efe)

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por considerar que cometió una "infracción muy grave" al no declarar una participación significativa en Bankinter. De este modo, el alto tribunal desestima un recurso contra la Audiencia Nacional, que confirmó la infracción aunque redujo la multa en un 40% desde los 500.000 euros que impuso el Ministerio de Economía hasta los 300.000 euros.

La sala tercera del Supremo ha confirmado de esta forma la sanción que se ampara en la Ley del Mercado de Valores (24/1988), "por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter". En concreto, el hermano de Emilio Botín tenía una participación significativa en el banco que preside Pedro Guerrero y comanda como consejera delegada María Dolores Dancausa, y que tenía que comunicar porque en aquel momento era presidente de la entidad, así como consejero y vicepresidente de la sociedad Cartival.

Jaime Botín (1936, Santander) fue presidente de Bankinter entre 1989 y 2002, además de ejecutivo de Cartival desde 1997, compañía a la que el Supremo recuerda que traspasó el paquete accionarial del 7,85% de Bankinter. La sentencia considera que es infracción "muy grave" el hecho de que no se haya respetado el deber de información de la Ley del Mercado de Valores.

Foto: El cuadro 'Cabeza de mujer joven', de Pablo Picasso. (EFE)

Asimismo, señala que no ha prescrito la infracción porque tal y como reflejan varios artículos de la Ley del Mercado de Valores, "cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido, debe interpretarse en el sentido de que se trata de una información de carácter permanente, de modo que el plazo de prescripción de cinco años, a que se refiere el artículo 101 bis del citado texto legal, debe comenzar a contarse desde el día en que finalizó el incumplimiento del deber de comunicación en que consiste la conducta infractora".

Por otro lado, el texto de esta ley añade que el adquiriente o transmisor de una participación significativa en una sociedad cotizada (Jaime Botín, en este caso), que implique derechos de voto, tiene una "obligación positiva de comunicar dichas operaciones al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)", con lo que si no se cumple, aunque pase el plazo reglamentariamente previsto, subsiste "la comisión de la conducta infractora, hasta que se ponga por el obligado fin a ella, debiendo tenerse en cuenta la demora en el cumplimiento a los efectos de graduar la sanción".

Debido a lo anterior, señala la decisión del Supremo, "la sala rechaza las pretensiones deducidas en relación a la interpretación del artículo 99p) de la Ley en relación con el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 101 bis del citado texto legal, y declara 'no haber lugar al recurso de casación' interpuesto por J.B., que reclamaba dicha prescripción de la sanción".

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 300.000 euros a Jaime Botín por considerar que cometió una "infracción muy grave" al no declarar una participación significativa en Bankinter. De este modo, el alto tribunal desestima un recurso contra la Audiencia Nacional, que confirmó la infracción aunque redujo la multa en un 40% desde los 500.000 euros que impuso el Ministerio de Economía hasta los 300.000 euros.

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