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Una magistrada abre el primer juicio en España por las pérdidas en el Popular
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DESESTIMA EL RECURSO DEL SANTANDER

Una magistrada abre el primer juicio en España por las pérdidas en el Popular

El primer juicio por las pérdidas de los accionistas del Popular se celebrará en Barcelona, donde una magistrada ha rechazado las alegaciones del Santander de que no es competente

Foto: Una oficina de Banco Popular y otra del Santander, en Barcelona. (Reuters)
Una oficina de Banco Popular y otra del Santander, en Barcelona. (Reuters)

La larga travesía judicial que espera a los accionistas que perdieron su inversión con la resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander por un euro comenzará en Barcelona. La titular del juzgado de primera instancia número 35 de esa ciudad, Carmen Isabel Ortiz Rodríguez, ha rechazado la tesis del Santander de que los tribunales españoles no son competentes y ha abierto juicio verbal contra la entidad por las pérdidas sufridas por un accionista que acudió a la ampliación de capital de 2016.

Como informó El Confidencial, el Santander respondió a la demanda que los tribunales españoles no tienen competencias para juzgar este asunto, ya que las pérdidas sufridas por los accionistas son consecuencia de una decisión de la JUR (Junta Única de Resolución) de la que fue objeto el Popular, y esta decisión solo puede recurrirse ante el Tribunal General de la UE en Luxemburgo. Y añadía que, en todo caso, si la actuación del FROB también fuera recurrible, debería serlo ante la Audiencia Nacional. Por eso solicitaba a los juzgados que recibieran estas demandas que declinasen su competencia (lo que se conoce como declinatoria).

Foto: (Imagen:Enrique Villarino)

Sin embargo, la magistrada barcelonesa ha rechazado este argumento, obra de las abogadas del despacho Pérez Llorca Guillermina Ester y Marina Sabido, y, de acuerdo con la opinión del fiscal, sí se considera competente para juzgar la cuestión. Su justificación probablemente va a ser replicada por otros muchos juzgados en su situación: lo que el juzgado debe dilucidar no es la legalidad de la decisión de la JUR que determinó que las acciones pasaran a valer cero, sino si hubo vicio de consentimiento en la compra de esas acciones un año antes.

El auto sostiene que estos hechos enjuiciados son anteriores a la resolución del Popular y, por tanto, independientes de la actuación de la JUR y del FROB. "Los hechos enjuiciados se centran en los relativos a la información precontractual suministrada por el banco a fecha de la contratación puesto que es en dicha fase y atendiendo a la información suministrada por el banco en dicho momento en la que el actor elabora y basa su decisión de contratar con la consiguiente trascendencia en la formación y prestación de su consentimiento. Partiendo de lo anterior la resolución de la JUR y su implementación por el FROB son hechos posteriores a los que son objeto de enjuiciamiento", concluye.

La clave, las cuentas de la ampliación

El problema es que en este caso no estamos ante la colocación de un producto complejo como las preferentes o la subordinada, ni ante la inclusión de cláusulas abusivas de las que no se informa al cliente, como sucede en muchas hipotecas. Aquí lo que se vendieron son acciones, un instrumento bien conocido y de cuyos riesgos de pérdida todo el mundo es consciente. Por tanto, aquí la información precontractual no es decisiva.

Lo que sí es decisivo, al igual que en el 'caso Bankia', es si las cuentas del Popular en el momento de efectuar la ampliación eran correctas o estaban falseadas para ocultar la verdadera situación de la entidad, como sostiene el abogado del demandante, Felipe Izquierdo (anteriormente en la OCU) . Lo cual nos remite a las querellas presentadas ante la Audiencia Nacional, para cuya resolución el juez Fernando Andreu ha solicitado un informe pericial de dos inspectores del Banco de España, como en la salida a bolsa de la entidad que presidía Rodrigo Rato en 2011.

Civil contra penal

Lo más intuitivo, y lo que defenderán los afectados, es que las cuentas -auditadas por PwC- tenían que ser falsas porque, si el banco era solvente y tenía beneficios, no habría tenido que ser resuelto después de que el BCE lo declarase inviable. Pero la realidad es mucho más compleja, ya que oficialmente lo que motivó esta decisión fue la fuga de depósitos, que dejó al presidente del Popular, Emilio Saracho, sin tiempo para realizar otra ampliación de capital que podría haberlo salvado.

No obstante, en el caso de Bankia, ya asistimos a una disociación entre las vías penal y civil. Mientras la primera acaba de concluir la instrucción en la Audiencia Nacional y todavía no hay fecha para el juicio que debe determinar si las cuentas eran falsas o no, la sala de lo civil del Supremo dictó una sentencia que las consideraba falsas porque fueron reformuladas por Goirigolzarri, lo que obligó a devolver toda la inversión a los minoristas. Algo que podría repetirse ahora y que forzaría al Santander a devolver un importante porcentaje de los 2.500 millones captados en 2016.

Foto: La presidenta de la JUR, Elke König, junto al presidente del Frob, Jaime Ponce (Efe)

Por otro lado, la presidenta de la JUR, Elke König, compareció ayer en la comisión sobre la crisis financiera del Congreso. Allí se felicitó por el éxito de la resolución del Popular al haber evitado pérdidas para los depositantes y los contribuyentes, y al haber preservado la estabilidad del sistema financiero español. Y aprovechó para criticar que este éxito se haya "convertido en una fiesta para los abogados que recurren la decisión".

La larga travesía judicial que espera a los accionistas que perdieron su inversión con la resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander por un euro comenzará en Barcelona. La titular del juzgado de primera instancia número 35 de esa ciudad, Carmen Isabel Ortiz Rodríguez, ha rechazado la tesis del Santander de que los tribunales españoles no son competentes y ha abierto juicio verbal contra la entidad por las pérdidas sufridas por un accionista que acudió a la ampliación de capital de 2016.

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