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Santander alega que los tribunales españoles no tienen competencia para juzgar a Popular
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PRIMERA RESPUESTA A LAS DEMANDAS CIVILES

Santander alega que los tribunales españoles no tienen competencia para juzgar a Popular

Santander ha establecido su línea de defensa ante las demandas civiles por la resolución del Popular: sostiene que los tribunales españoles no son competentes, sino el de la UE

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(Imagen:Enrique Villarino)

La primera respuesta del Banco Santander a las demandas de los accionistas del Banco Popular que perdieron todo su dinero en la resolución de la entidad en junio sostiene que los tribunales españoles no tienen competencias para juzgar este asunto. Según esta línea de defensa, estas pérdidas son consecuencia de una decisión de la JUR (Junta Única de Resolución) de la que fue objeto el Popular, y esta decisión solo puede recurrirse ante el Tribunal General de la UE en Luxemburgo. En todo caso, si la actuación del FROB también fuera recurrible, debería serlo ante la Audiencia Nacional. Por eso solicita que los juzgados que reciban estas demandas declinen su competencia (lo que se conoce como declinatoria).

Esta es la respuesta que el banco presidido por Ana Botín remitió el 9 de noviembre al juzgado de primera instancia número 85 de Barcelona, ante el que se había presentado una de las primeras demandas civiles por este asunto. Y presumiblemente será la que dará a todas las demandas similares. Las autoras deesta argumentación son las abogadas del despacho Pérez Llorca Guillermina Ester y Marina Sabido.

placeholder Cartel en la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE)
Cartel en la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (EFE)

Ambas parten de la base de que las pérdidas ocasionadas a los antiguos accionistas del Popular no son consecuencia de una medida adoptada por el banco, sino de la decisión de la JUR de resolverlo, por lo que la reparación de las mismas solo puede venir de la anulación de esta resolución. Y dicha anulación es competencia exclusiva del Tribunal General de la UE, según el propio Tratado de la Unión Europea y las diferentes normas que rigen el funcionamiento de los tribunales comunitarios y de las instituciones que forman parte de la Unión Bancaria, como la JUR.

La respuesta del Santander también echa un cable al FROB al asegurar que su actuación no debería ser controvertida, puesto que fue un mero ejecutor de la decisión de la JUR y no el autor d ela misma. En todo caso, admite que si fuera recurrible esta participación, debe serlo ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y no ante los tribunales ordinarios, lo que refuerza su solicitud de declinatoria.

Las demandas, por las cuentas de la ampliación

El abogado del demandante, Felipe Izquierdo (anterior abogado de la OCU), ha respondido este mismo lunes a esta solicitud alegando que parte de una premisa "más falsa que un duro de madera": que fue la JUR o la UE la responsable de las pérdidas de los accionistas, cuando la demanda se basa en el vicio de consentimiento en la compra de acciones del Popular en la ampliación de junio de 2016 sobre la base de un folleto que contenía unas cuentas falsas, según este letrado.


La respuesta considera que, con esta línea de defensa, el Santander solo pretende dilatar los procesos judiciales y favorecer su estrategia de compensar a los afectados con bonos de fidelización a cambio de su renuncia a acciones legales. Por ello, le acusa de "temeridad" y "mala fe procesal".

El comprador del Popular lanzó una campaña comercial para compensar a los pequeños inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016, en la que les devuelve todo su dinero en forma de unos bonos perpetuos, amortizables no antes de siete años a discreción del banco, que pagan un 1% de interés anual. Según el Santander, hasta ahora han aceptado esta solución el 60% de los afectados, que tienen hasta el 7 de diciembre para adherirse a la misma. De lo contrario, deberán asumir el riesgo de una derrota en los tribunales. El Santander ya ha mostrado sus primeras armas para ello.

La primera respuesta del Banco Santander a las demandas de los accionistas del Banco Popular que perdieron todo su dinero en la resolución de la entidad en junio sostiene que los tribunales españoles no tienen competencias para juzgar este asunto. Según esta línea de defensa, estas pérdidas son consecuencia de una decisión de la JUR (Junta Única de Resolución) de la que fue objeto el Popular, y esta decisión solo puede recurrirse ante el Tribunal General de la UE en Luxemburgo. En todo caso, si la actuación del FROB también fuera recurrible, debería serlo ante la Audiencia Nacional. Por eso solicita que los juzgados que reciban estas demandas declinen su competencia (lo que se conoce como declinatoria).

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