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Si estás en esta lista, no podrás votar en las elecciones generales de noviembre de 2019
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Si estás en esta lista, no podrás votar en las elecciones generales de noviembre de 2019

Hay un pequeño grupo de ciudadanos que, a pesar de ser mayores de edad, no pueden ejercer su derecho a voto: si formas parte de él, tu voto no será aceptado en la mesa

Foto: Elecciones generales (EFE)
Elecciones generales (EFE)

Más de 37 millones de españoles están llamados a las urnas este domingo, 10 de noviembre, en lo que serán las segundas elecciones generales del año, y las cuartas en los últimos cuatro. Sin embargo, entre todas las personas mayores de edad que, teóricamente, tienen derecho a voto en unos comicios como este, existe una pequeña cantidad de ciudadanos que no podrán ejercer el derecho al voto, según las condiciones previstasen la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y que, por lo tanto, no forman parte del censo electoral. Esto puede generar algún que otro retraso en la mesa electoral, ya que cada ciudadano que acude a un colegio para depositar su voto debe mostrar una documentación de identidad, y si ésta no figura en su listado no podrá introducir sus papeletas en las urnas.

¿Pero quiénes son esas personas que no pueden votar el 10 de noviembre? Los incluidos en la siguiente lista:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho a sufragio
  • Los extranjeros residentes en España tampoco pueden votar en las generales, aunque sí lo pueden hacer muchos de ellos en las municipales (sí pueden votar los coreanos, por ejemplo, pero no los marroquíes, chinos o venezolanos)
  • Los extranjeros en situación irregular tampoco pueden votar en las generales, ni en ningún otro proceso electoral, ya que carecen de uno de los requisitos para poder hacerlo: el permiso de residencia legal en España
  • Los que se presenten a su mesa electoral sin la documentación necesaria: para acudir a votar es imprescindible mostrar un documento que acredite la identidad. Éste puede ser el DNI, el pasaporte o el carnet de identidad, independientemente de que esté caducado; acudir con un carnet fotocopiado (sin compulsar) puede ser una de las causas que te pueden dejar sin votar.
  • Los votantes que hubieran solicitado su voto por correo, aunque no hayan enviado sus papeletas por correspondencia. La ley recuerda que solo se puede votar en una ocasión, pero es que los ciudadanos con derecho a voto que hayan seguido el procedimiento para pedir el voto por correspondencia aparecerán en el censo electoral con una letra C al lado de su nombre, por lo que quedan marcados como votantes a los que no puede aceptar sus papeletas.
  • Aunque es obvio, los menores de 18 años no pueden votar, y tampoco los que cumplan los 18 en lo que queda de año. Algunos partidos, como Podemos o Más País, sí que están a favor de reducir la edad de sufragio a los 16 años.
  • El caso más peculiar es este: los votantes incluidos en el censo, es decir, con derecho a voto, que vayan a votar a un colegio diferente al que le corresponda. Es un error común cuando hay una mudanza de por medio: si uno no se ha empadronado con el tiempo suficiente en el lugar donde tiene previsto votar, puede no aparecer en la lista del censo y, por tanto, no tiene derechoa al voto... en ese colegio concreto. Tendría que desplazarse hasta el que le corresponda o, en su defecto, contar con una sentencia judicial que reconozca su derecho a figurar en esa mesa concreta o una certificación censal específica que le habilite para hacer efectivo su derecho en esa mesa.

Sí pueden votar, no obstante, las personas con discapacidad intelectual, quienes hasta los comicios del 28 de abril no tenían derecho a voto. De hecho, el pasado 28-A fue la primera cita electoral en la que ejercieron este derecho, más de 100.000 personas. También pueden votar los presos en tercer grado, régimen de semilibertad o que disfruten de permisos durante el fin de semana, que podrán depositar sus papeletas de manera personal, y los internos en centros penitenciarios, que pueden hacerlo por correo.

Más de 37 millones de españoles están llamados a las urnas este domingo, 10 de noviembre, en lo que serán las segundas elecciones generales del año, y las cuartas en los últimos cuatro. Sin embargo, entre todas las personas mayores de edad que, teóricamente, tienen derecho a voto en unos comicios como este, existe una pequeña cantidad de ciudadanos que no podrán ejercer el derecho al voto, según las condiciones previstasen la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y que, por lo tanto, no forman parte del censo electoral. Esto puede generar algún que otro retraso en la mesa electoral, ya que cada ciudadano que acude a un colegio para depositar su voto debe mostrar una documentación de identidad, y si ésta no figura en su listado no podrá introducir sus papeletas en las urnas.

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