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Llevar el DNI fotocopiado y otras causas que te pueden dejar sin votar en las elecciones
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Llevar el DNI fotocopiado y otras causas que te pueden dejar sin votar en las elecciones

Existen algunas razones por las que uno puede perder su derecho al voto. En El Confidencial os decimos algunas previstas por la legislación

Foto: Foto de archivo de la expedición de un DNI. (EFE)
Foto de archivo de la expedición de un DNI. (EFE)

Suena el despertador, es hora de ponerse en marcha para ir a votar. Es domingo, 28 de abril, jornada de elecciones generales. Los colegios están listos para recibir a los millones de votantes censados que quieren ejercer su derecho al voto, ya sea eligiendo a uno de los candidatos o optando por la abstención, por entregar un voto en blanco o por un voto nulo. Pero para poder optar por cualquiera de todas estas posibilidades es necesario seguir ciertos pasos, porque si uno no sabe lo que tiene que hacer el día de la elección puede perder su derecho a votar. ¿Cómo? Por distintas causas.

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¿Fotocopia del DNI?: para acudir a votar es imprescindible mostrar un documento que acredite su identidad, por eso es importante llevar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir con fotografía, independientemente de que esté caducado. Todo, original, "en ningún caso fotocopia". Así que sí se puede votar con identificaciones caducadas, pero no con fotocopias, por lo que es importante recordar que hay que llevar la identificación original a la mesa electoral. Aun así, existe la posibilidad de que algunos de los miembros de la mesa duden de la veracidad del documento, para ello la mesa al completo tendrá que decidir por mayoría si la identidad es apta o no, teniendo en cuenta los documentos aportados por el votante y el testimonio que puedan ofrecer otros votantes que se encuentren en la sala. ¿Y qué ocurre con una fotocopia compulsada? Si se cuenta con una fotocopia del DNI compulsada por menos de tres meses de antigüedad éste puede ser un documento con validez para votar.

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Haber solicitado el voto por correo: una de las opciones para ejercer el derecho al voto es el de votar a distancia. Si se solicita esta opción por las vías correspondientes, uno queda excluido de la lista de votantes censados con derecho a voto presencial. En estos casos suele aparecer una letra C delante de los apellidos y el nombre del votante en la lista del censo, o en su defecto, su nombre y apellidos figurarán en una relación de electores que han solicitado el voto por correo.

Foto: Voto por correo. (Foto: EFE)

En este caso, el votante no podrá votar de manera presencial, a pesar de que no haya formalizado finalmente su voto por correspondencia, sea por la razón que sea.

Estar empadronado en otro lugar de votación: este es un error común cuando hay una mudanza de por medio. Si uno no se ha empadronado con el tiempo suficiente en el lugar donde tiene previsto votar, puede no aparecer en la lista del censo, por lo tanto, perdería el derecho a voto en esa mesa (tendría que desplazarse hasta la que le corresponde). Aun así, existen algunos documentos que pueden permitir el voto a pesar de no aparecer en el censo:

  • Una sentencia judicial que reconozca su derecho a figurar en el censo de la mesa.
  • Una certificación censal específica, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa mesa. Este documento, a su vez, puede ser de dos tipos: por un lado, para hacer referencia a personas que están inscritas en el censo pero que no figuran en la lista enviada a la mesa y por el otro, para corregir errores materiales, es decir, algunos de los datos (nombre, apellidos, fecha de nacimiento...) de votantes que sí figuran en la lista enviada a la mesa.

Suena el despertador, es hora de ponerse en marcha para ir a votar. Es domingo, 28 de abril, jornada de elecciones generales. Los colegios están listos para recibir a los millones de votantes censados que quieren ejercer su derecho al voto, ya sea eligiendo a uno de los candidatos o optando por la abstención, por entregar un voto en blanco o por un voto nulo. Pero para poder optar por cualquiera de todas estas posibilidades es necesario seguir ciertos pasos, porque si uno no sabe lo que tiene que hacer el día de la elección puede perder su derecho a votar. ¿Cómo? Por distintas causas.

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