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Así puedes desgravar las donaciones a ONG en la declaración de la renta 2020-2021
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Así puedes desgravar las donaciones a ONG en la declaración de la renta 2020-2021

Los donativos a ONG forman parte de los gastos que se pueden desgravar en la renta pero ¿cómo hacerlo?, ¿qué requisitos hay que cumplir?

Foto: Las donaciones a ONG, entre los gastos que desgravan en la declaración de la renta. (EFE)
Las donaciones a ONG, entre los gastos que desgravan en la declaración de la renta. (EFE)

​Para muchos españoles este será el primer año en el que tengan que realizar la declaración de la renta, para otros, vuelve a ser un trámite habitual de cada año al finalizar el ejercicio económico, mientras que el resto se engloban en ese grupo de población que quedan al margen de esta campaña de 2020-2021. En cualquiera de los casos, especialmente en los primerizos, siempre surgen dudas una vez se encuentran frente al borrador: "¿Y ahora qué?".

Quizá una de las cuestiones que más se plantean a la hora de hacer la declaración es, además de cómo presentarla —vía telefónica, presencialmente o a través de la 'app' de la Agencia Tributaria—, cuáles son los gastos que se pueden desgravar y que, por tanto, no se incluyen en dicho borrador; como las deducciones por alquiler o compra de viviendas, las destinadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial o a la inversión en empresas de nueva creación; destacando este año especialmente las deducciones en algunas comunidades autónomas para aquellos que contribuyeron en la lucha sanitaria contra el coronavirus.

Todos los gastos que puedes deducir en la declaración de la renta

Además de estos, Hacienda también dedica un apartado para las deducciones por donativos y otras aportaciones —que aparece recogido en los artículos 68.3 y 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas— como, por ejemplo, las aportaciones a ONG, ya que desde el año 2020 se permite desgravar hasta un 80% del dinero aportado en la declaración de la renta de los primeros 150 euros.

Ahora bien, si la cantidad donada supera esa cifra, entonces el porcentaje de deducción en el borrador de la renta será o bien del 35%, o bien del 40% en caso de que se haya donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.

¿Qué se necesita?

Según lo reflejado en el 'Manuel práctico de la renta 2020' publicado por la Agencia Tributaria, se deben de cumplir una serie de criterios para que se haga efectiva la deducción por donaciones. En primer lugar, estas aportaciones deben haberse realizado a alguna de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que aparecen recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; donde se expresa claramente que dichos donativos deben justificarse con un certificado aportado por la propia ONG donde deben aparecer los siguientes datos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • ​Mención expresa de que la entidad se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta ley.
  • Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Ahora bien, tal y como señalan desde el organismo público, la base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio. Pero ¿cuáles son las entidades que aparecen recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002? Estas son las organizaciones que se verían favorecidas por las deducciones en la declaración de la renta, según lo dispuesto en la normativa del IRPF:

- Las entidades sin fines lucrativos (Título II): fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG referidas en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones y federaciones deportivas españolas, federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las comunidades autónomas con lengua oficial propia.

- Los organismos públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

​Para muchos españoles este será el primer año en el que tengan que realizar la declaración de la renta, para otros, vuelve a ser un trámite habitual de cada año al finalizar el ejercicio económico, mientras que el resto se engloban en ese grupo de población que quedan al margen de esta campaña de 2020-2021. En cualquiera de los casos, especialmente en los primerizos, siempre surgen dudas una vez se encuentran frente al borrador: "¿Y ahora qué?".

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