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Estos son los casos que recoge la Seguridad Social para jubilarse y cobrar la pensión a los 50
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Jubilación anticipada

Estos son los casos que recoge la Seguridad Social para jubilarse y cobrar la pensión a los 50

De carácter general, quienes tengan 37 años y nueve meses o más cotizados se podrán retirar a los 65 años. A los 66 años y cuatro meses lo harán quienes reúnan menos años

Foto: Jubilación a los 50: estos son los casos que recoge la Seguridad Social para poder jubilarse a esta edad. (EFE / Luis Tejido)
Jubilación a los 50: estos son los casos que recoge la Seguridad Social para poder jubilarse a esta edad. (EFE / Luis Tejido)

Este 2024 las pensiones contributivas subirán un 3,8%. Esta es una de las principales medidas del Gobierno en materia de jubilación. Otro de los cambios importantes este año es el retraso de la edad para acceder a la pensión. Aunque el próximo curso volverá a modificarse, quienes tengan 37 años y nueve meses o más cotizados se podrán retirar a los 65 años. Tendrán que esperar hasta los 66 años y cuatro meses aquellos que hayan trabajado un tiempo inferior.

Pero la Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada hasta los 50 años. Así, la edad requerida para ser beneficiario de la pensión puede ser rebajada en “aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Foto: Así quedarán las pensiones por viudedad en 2024: Esto lo se cobrará con la subida del 14 % (EFE/J.J.Guillén)

Esto incluye a los trabajadores integrados en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, empleados ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.

Sector minero

Podrán solicitar la jubilación anticipada los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero “cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto”. Así, se reducirá “en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período "efectivamente trabajado" en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo, con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución”. La Seguridad Social fija el tope en los 52 años. Sin embargo, explica que podrán hacerlo antes los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar).

Personal aéreo

Los tripulantes técnicos de vuelo son los únicos que podrán percibir la pensión antes de la edad legal exigida. Los pilotos y segundos pilotos podrán aplicarse una reducción del 0,40, mientras que será de un 0,30 para mecánicos de aeronave.

Trabajadores ferroviarios

La jubilación anticipada es posible para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0'15 o 0'10) al período de tiempo "efectivamente trabajado".

Artistas

En el sector artístico, únicamente los cantantes, bailarines y trapecistas tendrán derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. El resto de profesionales también podrán pedir la jubilación a partir de los 60 años, pero el importe de su pensión se verá reducida un 8% por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

Profesionales taurinos

La Seguridad Social fija de la siguiente forma la edad de jubilación anticipada:

  • Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años. Matadores de toros, rejoneadores y novilleros tendrán que acreditar su participación en 150 festejos. El número de actuaciones se eleva a los 200 para los banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • Los puntilleros podrán jubilarse a los 60 años, siempre que acrediten haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
  • Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes podrán jubilarse a los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que demuestren haber actuado en 250 festejos.

Bomberos

El adelanto de la edad de jubilación lo podrán solicitar los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos. De esta forma, la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.

Cuerpo de la Ertzaintza

Para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Podrán jubilarse a partir de los 60 años. Para solicitarla a los 59 años deberán acreditar 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.

Policías locales

Desde 2019, los policías locales están incluidos como uno de los grupos que pueden percibir la pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida. Pero en ningún caso podrán hacerlo con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

Este 2024 las pensiones contributivas subirán un 3,8%. Esta es una de las principales medidas del Gobierno en materia de jubilación. Otro de los cambios importantes este año es el retraso de la edad para acceder a la pensión. Aunque el próximo curso volverá a modificarse, quienes tengan 37 años y nueve meses o más cotizados se podrán retirar a los 65 años. Tendrán que esperar hasta los 66 años y cuatro meses aquellos que hayan trabajado un tiempo inferior.

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