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Díaz se impone al PSOE y prohíbe a las empresas rebajar la jornada parcial unilateralmente
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CONSEJO DE MINISTROS

Díaz se impone al PSOE y prohíbe a las empresas rebajar la jornada parcial unilateralmente

El Gobierno aprueba el alza del SMI, la rebaja del mínimo exento del IRPF, una subida extra del 0,5% a los funcionarios y la transposición de la directiva de condiciones transparentes

Foto: La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. (EP/Gabriel Luengas)
La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. (EP/Gabriel Luengas)

Las empresas españolas no podrán reducir unilateralmente la jornada laboral a tiempo parcial y, por tanto, el sueldo de los trabajadores con este tipo de contrato. La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha conseguido aprovechar la transposición de la directiva europea de condiciones transparentes y previsibles para modificar, una vez más por la puerta de atrás, el Estatuto de los Trabajadores: la reforma del artículo 12 evitará que una compañía pueda imponer a los empleados una reducción horaria no contemplada en el contrato a tiempo parcial. Díaz se ha impuesto al ala socialista del Ejecutivo, que según explicó el lunes el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, se oponía a esta modificación.

En cualquier caso, el Gobierno tenía que transponer la directiva —incluirla en la legislación española—, que pretende dar más transparencia y previsibilidad al cumplimiento de las condiciones de los contratos. "Esa práctica de reducir un contrato a tiempo parcial de 30 a 20 horas se acabó en nuestro país", ha subrayado Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Con esta modificación, solo queda pendiente una reforma en la agenda de la vicepresidenta contra la precariedad: el Estatuto del Becario, que ha regresado a la mesa del diálogo social después de haber decaído su tramitación parlamentaria por el adelanto de las elecciones el pasado verano.

Según ha explicado la vicepresidenta segunda, gracias a la transposición, "todas las horas que se realicen tienen que estar previsibles en la relación laboral". Esto prohibirá, de facto, los contratos a cero horas, mediante los cuales los trabajadores se comprometían a ponerse a disposición del empresario para ser llamados cuando este así lo decidiese. Además, la norma española incluirá la obligatoriedad de recoger por escrito la modificación de los elementos esenciales de la relación laboral: la duración del contrato, la duración del periodo de prueba y la duración de la jornada y su distribución. En caso de incumplir la información obligatoria, el contrato se presumirá indefinido a tiempo completo.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, tendrá carácter siempre voluntario para el trabajador, "sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa", ha remarcado la ministra. En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios del trabajador. Al mismo tiempo, se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso, se tendrá que abonar la retribución correspondiente.

Foto: Un obrero trabaja en un edificio en construcción. (EFE/Kai Försterling)

Nuevo periodo de prueba

La norma limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba, según ha resaltado Díaz.

De acuerdo con esta norma, las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a los trabajadores por la prestación de servicios a otras empresas y solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas, como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones. El trabajador que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfruta, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables. Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio, siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de 10 trabajadores o un mes si cuentan con más de 10 empleados.

La ministra ha resaltado que la norma endurece las sanciones a las empresas que la incumplan. Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes y se considerará infracción grave no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos. Al mismo tiempo, la discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Foto: Un grupo de trabajadores en una oficina. (EFE/Mariscal)

Alza del SMI

El Consejo de Ministros también ha aprobado este martes la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 en un 5%, desde los 1.080 euros mensuales por 14 pagas hasta los 1.134 euros. Esta subida se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Este incremento del SMI responde al acuerdo que alcanzaron a mediados de enero el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT, sin el concurso de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que decidieron no apoyarlo porque no se atendieron sus demandas de indexar el SMI a los contratos públicos y de establecer bonificaciones para el sector del campo.

La subida del SMI beneficiará a más de 2,5 millones de personas, el equivalente a uno de cada siete asalariados, de los que un tercio serán mujeres y jóvenes. De hecho, el perfil tipo del perceptor de esta renta mínima es mujer, joven, con contrato temporal y que trabaja en sectores como el comercio, la hostelería o en los sectores agroalimentarios.

Aumento del mínimo exento del IRPF

Para evitar que una parte de este incremento salarial acabe en las arcas del Estado, el Gobierno ha aprobado este martes el incremento del mínimo exento en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en 2024 desde los 15.000 euros hasta los 15.876 euros anuales, que coincide con el importe anual del SMI.

Foto: La vicepresidenta de Hacienda, María Jesús Montero. (Europa Press)

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que, al igual que se hizo el año pasado, la subida del SMI aprobada también este martes se acompañará de un cambio legal para permitir que, por debajo de esa renta, "ninguna persona pague el IRPF". "O dicho de otra manera: que los contribuyentes que cobran hasta ese umbral estén exentos del pago de los correspondientes impuestos", ha señalado la titular de Hacienda.

Esta modificación del reglamento supone, según Montero, una rebaja fiscal para rentas inferiores a 20.000 euros e implicará que los trabajadores que cobren el SMI no sufran ninguna retención. "Esta medida de IRPF va a beneficiar a 5,2 millones de contribuyentes con renta baja que se van a ahorrar 1.385 millones de euros en el año 2024", ha destacado la titular de Hacienda.

Por ejemplo, Montero ha explicado que una persona que gane justo el SMI de 15.876 euros anuales, en el año 2017-2018 tenía una retención del 7%, pagando 1.111 euros al año a Hacienda. Ahora, ese ciudadano no tendrá que pagar nada. Otro ejemplo: una persona que gana un salario de 18.500 euros, que corresponde al sueldo más frecuente del país, en 2024 pagará 1.128 euros, frente a los 2.000 que pagaba en el año 2018, "casi la mitad de lo que se pagaba con los gobiernos del Partido Popular".

Foto: El Gobierno va a tener que volver a subir los salarios de los funcionarios otro 0,5%. (iStock)

Subida extra a los funcionarios

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el incremento adicional del salario de los empleados públicos del 0,5%, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Así, los salarios de más de tres millones de empleados públicos se incrementarán un 0,5% adicional desde 2023, debido a que el crecimiento del PIB el pasado año alcanzó el 2,5%, superando las estimaciones del Gobierno en una décima.

Esta subida ya se recogió en los presupuestos generales del Estado de 2023, tras el acuerdo firmado por el Gobierno, CCOO y UGT en octubre de 2022 que fijaba una subida salarial para los funcionarios en 2023 del 2,5%, incluyendo dos incrementos adicionales del 0,5% cada uno, ligados a la inflación y al crecimiento económico.

Ya el pasado mes de octubre se aprobó otra subida del 0,5% adicional del salario de todos los empleados públicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, porque el índice de precios de consumo armonizado (IPCA) de 2022 y 2023, hasta septiembre, superó el 6%. Ahora, se ha aprobado la segunda subida adicional del 0,5% ligada a la evolución del crecimiento económico. Una vez aprobado, el salario de los empleados públicos habría subido en 2023 otro 3,5%, lo mismo que en 2022. "La economía va bien y, por tanto, acompañamos los salarios de nuestros empleados públicos en esta coyuntura económica", ha destacado Montero.

Las empresas españolas no podrán reducir unilateralmente la jornada laboral a tiempo parcial y, por tanto, el sueldo de los trabajadores con este tipo de contrato. La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha conseguido aprovechar la transposición de la directiva europea de condiciones transparentes y previsibles para modificar, una vez más por la puerta de atrás, el Estatuto de los Trabajadores: la reforma del artículo 12 evitará que una compañía pueda imponer a los empleados una reducción horaria no contemplada en el contrato a tiempo parcial. Díaz se ha impuesto al ala socialista del Ejecutivo, que según explicó el lunes el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, se oponía a esta modificación.

Macroeconomía Yolanda Díaz