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El arbitraje se abre paso en el reparto de las herencias
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LOS NOTARIOS PIDEN CAMBIAR LA LEY

El arbitraje se abre paso en el reparto de las herencias

La pandemia ha disparado el número de testamentos. Y, como consecuencia de ello, también los litigios. El arbitraje comienza a abrirse paso en el reparto de las herencias

Foto: Herencia. (iStock)
Herencia. (iStock)
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La pandemia ha trastocado todos los órdenes de la vida. También, aunque parezca sorprendente, la firma de testamentos y la tramitación de herencias, que se han disparado. Y con ello, las desavenencias familiares. El reparto de los bienes no siempre tiene final feliz cuando el padre o el abuelo fallece. Como dice el refrán, las herencias las carga el diablo. El problema es que, si uno de los herederos no quiere firmar, la división se paraliza: no se puede sacar dinero de las cuentas de la persona fallecida, ni se pueden distribuir los bienes entre los herederos. Es decir, ni comprar ni vender.

Según explica Ignacio Gomá, notario del Colegio Notarial de Madrid y árbitro, frente al recurso en los tribunales —“largo y tedioso”— existe un procedimiento "rápido, económico y privado", que libera los juzgados de posibles enfrentamientos familiares. Se trata del arbitraje testamentario.

Solo es necesario que el fallecido deje escrita esta disposición —llamada cláusula arbitral— en su testamento, “indicando a sus herederos que si surge un conflicto con motivo de su herencia la disputa se resuelva mediante el procedimiento señalado”, recuerda el notario madrileño.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Hasta la fecha, el arbitraje se venía utilizando con frecuencia para solucionar controversias de carácter mercantil, pero los notarios consideran que puede ser muy útil para la resolución de conflictos entre herederos, como marca el artículo 10 de la Ley de Arbitraje.

Mientras que en los juzgados los casos pueden eternizarse durante años, en el caso del arbitraje testamentario el tiempo de resolución viene marcado por la norma. “Tal y como señala el artículo 37 de la Ley de Arbitraje, los pleitos derivados del reparto de una herencia sujetos al sistema de arbitraje deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses. Este periodo podrá ser ampliado dos meses, si existe decisión motivada, pero no más”, recuerda Gomá.

Además, el laudo —la resolución que dicta el árbitro o el tribunal arbitral— es de ejecución inmediata y solo puede ser anulado por defectos de forma. Esto es, tiene efecto de cosa juzgada, lo que lo hace equivalente a las sentencias judiciales firmes que gozan de tal eficacia.

El arbitraje testamentario solo tiene un límite: la famosa 'legítima', regulada por el artículo 806 del Código Civil

El arbitraje testamentario solo tiene un límite: la famosa 'legítima', regulada por el artículo 806 del Código Civil. Se trata de la porción de la herencia que está reservada por ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Por eso, los notarios madrileños abogan por la modificación del artículo 10 de la Ley de Arbitraje, de manera que los legitimarios —descendientes, ascendientes o cónyuges— puedan someterse a arbitraje testamentario, produciéndose efectos muy beneficiosos y no generando demasiados perjuicios.Según José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de Madrid, “la regulación actual del arbitraje testamentario dista mucho de ser satisfactoria. y sería conveniente una reforma que fortalezca la institución arbitral y ayude a despejar unos tribunales saturados”

Pleitos irritantes

A juicio de Gomá, “esta modificación liberaría los juzgados de largos e irritantes pleitos que nunca contentan a nadie, y evitaría el deterioro de las relaciones familiares que, por su especial naturaleza, son para toda la vida”. En su opinión, “sería, además, un gesto de democratización y popularización del arbitraje, hasta ahora limitado a ciertas instancias jurídicas y también a ciertos contratos de alto nivel económico, viéndose privado de él el ciudadano normal, que se ve abocado a la Justicia sin remedio ni opción”.

Foto: Las herencias 'engordan' la oferta de pisos en venta y en alquiler en un 20%. (iStock)

Mientras llega la modificación del artículo 10 de la Ley de Arbitraje, los notarios recuerdan que es posible incluir las legítimas en el arbitraje testamentario utilizando la llamada 'cautela socini'. Esta fórmula es utilizada hoy en día en la mayoría de los testamentos en que, existiendo hijos, el testador desea dejar a su cónyuge más de lo que por legítima le corresponde. La 'cautela socini' está totalmente admitida por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este mismo sentido, Carlos de Prada, notario de Madrid y también árbitro, recuerda que “igual que nadie piensa que el nombramiento de un albacea o de un contador partidor se puede considerar un gravamen sobre la legítima, y que nadie duda de que las facultades de estos se extienden a la totalidad de la herencia, lo mismo debe predicarse respecto del árbitro en cuanto al tercio de mejora”. Mientras que para Rafael Hinojosa, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y socio del Club Español del Arbitraje, las ventajas del arbitraje testamentario son, entre otras: "la celeridad, la confidencialidad y el mantenimiento de las relaciones familiares". Además, en el caso de que el árbitro realizase actos que perjudiquen las legítimas, los legitimarios podrán impugnarlos ante los tribunales por el cauce establecido en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje.

La pandemia ha trastocado todos los órdenes de la vida. También, aunque parezca sorprendente, la firma de testamentos y la tramitación de herencias, que se han disparado. Y con ello, las desavenencias familiares. El reparto de los bienes no siempre tiene final feliz cuando el padre o el abuelo fallece. Como dice el refrán, las herencias las carga el diablo. El problema es que, si uno de los herederos no quiere firmar, la división se paraliza: no se puede sacar dinero de las cuentas de la persona fallecida, ni se pueden distribuir los bienes entre los herederos. Es decir, ni comprar ni vender.

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