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Nuevo espaldarazo del Constitucional al arbitraje gracias al pleito de la familia Larios
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Nuevo espaldarazo del Constitucional al arbitraje gracias al pleito de la familia Larios

La sentencia, que tumba la decisión del TSJ de Madrid de anular el laudo que disolvía la sociedad Mazacruz, reitera los límites del control judicial sobre este sistema de resolución de conflictos

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Wikimedia Commons)
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Wikimedia Commons)

La sentencia tiene dos grandes ganadores. Por un lado, la viuda del marqués de Paúl, Bárbara Gutiérrez Maturana Kalachnikoff, y sus dos hijas, al lograr la anulación del fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que tumbaba el laudo favorable en su conflicto con Carlos Gutiérrez Maturana Larios Altuna, primogénito del aristócrata. Y, por otro, la comunidad arbitral española, que se anota un nuevo espaldarazo del Tribunal Constitucional (TC), que recuerda a la Justicia ordinaria los límites de su capacidad para cuestionar las resoluciones dictadas a través de este método extrajudicial de resolución de conflictos.

La resolución fue dictada el pasado 15 de febrero. En ella, el TC estima el recurso de amparo presentado contra la sentencia del TSJ de Madrid de 8 de enero de 2018 en la que se declaraba nulo el laudo dictado en arbitraje de equidad, que establecía la disolución y liquidación de la sociedad familiar Mazacruz SL, cuyos activos estaban valorados en 615 millones de euros. La viuda y sus hijas, asesoradas por el bufete B. Cremades & Asociados, acudieron a este procedimiento para poner fin, según alegaron, a la situación gravemente lesiva que padecían por el continuo abuso con que Carlos Gutiérrez Maturana Larios Altuna ejercía su posición de control en la mercantil, en la que, a pesar de contar solo con el 27,46% del capital, tenía el 61,85% de los derechos de voto. El árbitro, Rafael Jiménez de Parga, resolvió a favor de las reclamantes en abril de 2017.

Foto: La conocida calle Larios de Málaga rinde homenaje a la familia del marqués de Paúl. (EFE)

Sin embargo, el TSJ madrileño estimó el recurso presentado por el primogénito al entender que el laudo no estaba lo “suficientemente motivado”. Según la sentencia, la resolución arbitral había vulnerado el orden público al no ponderar toda la prueba practicada, omitir algunos documentos que los magistrados entendían relevantes y no tener en consideración litigios sobre el voto múltiple resueltos en la jurisdicción ordinaria. “El laudo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de la sociedad”, zanjó el tribunal.

Amparo

Tras el recurso de amparo presentado por los letrados Bernardo Cremades, Javier Juliani y Ángel Tejada, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, el TC les da la razón y devuelve el caso al TSJ de Madrid. Según recuerda el máximo intérprete de la Carga Magna, es “consustancial” a la institución arbitral “la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto de la autonomía de las partes”, que han decidido someterse a este sistema de resolución de conflictos.

Asimismo, los magistrados recuerdan que la acción de anulación de los laudos, si bien es un mecanismo legal previsto para garantizar que el procedimiento arbitral se ajuste a la ley, “tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión de fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ni debe ser considerada como una segunda instancia”. En este sentido, el concepto orden público, resaltan, no puede ser interpretado de tal modo que se subvierta esta limitación y se convierta en “un nuevo análisis del asunto, sustituyendo el papel del árbitro”. Al contrario, “debe ceñirse al enjuiciamiento del respeto a la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje”. En resumen: el examen del orden público debe limitarse a la revisión de las formalidades y principios del ordenamiento.

"El control judicial no permite una revisión de fondo de la cuestión, ni debe considerarse una segunda instancia"

El TC rechaza los argumentos del TSJ madrileño y le recuerda que lo que impone la ley es que el laudo “esté siempre motivado”, no que el árbitro “deba decidir sobre todos los argumentos presentados por las partes o deba indicar las pruebas en las que se ha basado”. Con estos argumentos, el tribunal determina que la sentencia autonómica es, “cuando menos, irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”, porque el laudo “contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción”. La sala del TSJ, en consecuencia, pretendió incluir como orden público lo que era una pura revisión de la valoración de la prueba, zanja el máximo intérprete de la Carta Magna.

Segunda sentencia

Esta es la segunda sentencia que en menos de un año dicta el Constitucional respaldando el arbitraje en nuestro país, después de que varias resoluciones del TSJ de Madrid hubieran creado una profunda inquietud en muchos de los que defienden este método de resolución de conflictos. La anulación de laudos, aseveraban, estaba creando una profunda inseguridad jurídica en torno a este sistema. En la anterior resolución, dictada en junio de 2020, el tribunal ya advertía de “los riesgos del desbordamiento del concepto de orden público” al declarar nulos algunos laudos e imponía una interpretación restrictiva del mismo.

Foto: Sede del Grupo Prisa. (EFE) Opinión

“La noción de orden público no puede ser tomada como un cajón de sastre o una puerta falsa que permita el control de la decisión arbitral”, afirmaba el texto. Es decir, dado que las partes han decidido someterse libremente a este sistema, los jueces no pueden sustituir el criterio de los árbitros ni convertirse en una segunda instancia, salvo que la decisión pueda tacharse de “arbitraria, ilógica, absurda o irracional”.

La sentencia tiene dos grandes ganadores. Por un lado, la viuda del marqués de Paúl, Bárbara Gutiérrez Maturana Kalachnikoff, y sus dos hijas, al lograr la anulación del fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que tumbaba el laudo favorable en su conflicto con Carlos Gutiérrez Maturana Larios Altuna, primogénito del aristócrata. Y, por otro, la comunidad arbitral española, que se anota un nuevo espaldarazo del Tribunal Constitucional (TC), que recuerda a la Justicia ordinaria los límites de su capacidad para cuestionar las resoluciones dictadas a través de este método extrajudicial de resolución de conflictos.

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