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Cerco a la legítima: las CCAA comienzan a derrumbar la herencia forzosa
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SEIS REGIONES REBAJAN LAS DOS TERCERAS PARTES OBLIGATORIAS

Cerco a la legítima: las CCAA comienzan a derrumbar la herencia forzosa

El Código Civil del Estado establece una legítima equivalente a las dos terceras partes de la herencia. Pero las CCAA llevan ya tiempo legislando a la baja con un criterio muy distinto

Foto: Cerco a la legítima: las CCAA comienzan a derrumbar la herencia forzosa. (iStock)
Cerco a la legítima: las CCAA comienzan a derrumbar la herencia forzosa. (iStock)

Sostenía Jeremy Bentham de forma un tanto socarrona que las expectativas de un hombre finalizan con la muerte. Pero es seguro que el padre del utilitarismo no podía tener en cuenta una antigua figura del derecho civil que garantiza, precisamente, las expectativas, aunque sea solo para los herederos por razones obvias. Y esa figura no es otra que la legítima. O lo que es lo mismo, aquella parte de la herencia que se traspasa sí o sí a los legítimos beneficiarios de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

Ese viejo principio, sin embargo, comienza a quebrarse: la legítima pierde fuerza. O está en retirada, como se prefiera. Al menos, en media docena de comunidades autónomas, que han legislado en los últimos años en esa dirección. La última ha sido el País Vasco, donde la legítima de hijos y descendientes queda reducida a un tercio del patrimonio a heredar. Por lo tanto, los dos tercios restantes son de libre disposición.

En Navarra se ha ido todavía más lejos. La legítima tiene un carácter meramente formal sin contenido material alguno, lo que supone que quien hace el testamento tiene libertad absoluta para disponer de sus bienes. Es decir, el sueño del Estado liberal, cuando los poderes públicos no se inmiscuyen en asuntos privados. Ni siquiera a la hora de repartir la herencia.

Navarra y el País Vasco, de esta manera, se alejan de la legislación estatal, que deja bien claro que constituyen la legítima de hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. La unidad de mercado, al menos en este punto, chirría, lo que es coherente con la España autonómica que consagra la Constitución.

De hecho, en otras cuatro comunidades los respectivos gobiernos regionales han legislado de acuerdo a las tradiciones y el derecho consuetudinario, que es una de las fuentes del derecho civil. En Aragón, por ejemplo, el Código del Derecho Foral, que así se llama, establece que “el causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión", sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio 'standum est chartae', el viejo principio del derecho aragonés que consagra la libertad de la voluntad privada. ¿Y cuál es esa legítima? Pues el 50% de la herencia. También por debajo del umbral que marca el Estado. El argumento que se da es que así se atienden las “voces” que demandan “favorecer al cónyuge con los bienes que se adquirieron durante el matrimonio”.

[¿Puede mi perro ser mi heredero?]

Las cosas no son muy distintas en Cataluña, donde se mantiene la legítima como atribución sucesoria, pero acentuando, al mismo tiempo, la tendencia a debilitar su potencia y a restringir su reclamación por parte de los herederos. La cuantía de la legítima, en este caso, baja al 25% del caudal hereditario, si bien solo son legitimarios los hijos y, en su caso, los descendientes. Solo por defecto, lo son los padres.

Mínimo legal

Galicia se ha sumado a esta tendencia. Y en su Código Civil establece que solo son legitimarios los hijos y descendientes, además del cónyuge viudo. En ese caso, como en Cataluña, la herencia forzosa se limita al 25% del patrimonio, muy por debajo del mínimo legal que obliga la legislación estatal.

La regulación es más prolija en Baleares, donde la legislación va por islas. En Mallorca y Menorca, se reparte de forma obligatoria un tercio de la herencia si los beneficiarios son cuatro hijos o menos. Si son cinco o más, la legítima habrá de representar el 50% de la herencia. Ahora bien, si se trata de los padres, ese porcentaje baja al 25%. En Ibiza y Formentera, por el contrario, la legítima de los padres asciende al 50% de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso desciende hasta una tercera parte. En todos los casos, por debajo de lo que fija el Código Civil del Estado.

Foto: La normativa permitirá acogerse a la ley de los países donde existe la libre disposición de bienes con sólo justificar allí una residencia. (Corbis)

La debilitación de la legítima circula en paralelo a un proceso que viene de antiguo, y que tiende a facilitar los casos de desheredación por causas de indignidad, como lo llama el Código Civil.

En los últimos años, al menos dos sentencias del Tribunal Supremo han interpretado que el 'abandono emocional' de los padres por parte de los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación. En concreto, y al calor de esas sentencias, el vigente Código Civil establece que basta con haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. El argumento que dio el Supremo es un tanto vago, pero llamativo. Adujo que ”el signo actual de los tiempos” está cambiando.

Esos 'nuevos tiempos' tienen que ver con los modernos modelos de familia —en 4,4 millones de hogares vive únicamente una persona, según Estadística—, el incremento de la esperanza de vida, la movilidad de las personas por razones laborales y, sobre todo, una sociedad cada vez más individualizada en la que se prima la autonomía de la persona frente a la intervención del Estado.

Sostenía Jeremy Bentham de forma un tanto socarrona que las expectativas de un hombre finalizan con la muerte. Pero es seguro que el padre del utilitarismo no podía tener en cuenta una antigua figura del derecho civil que garantiza, precisamente, las expectativas, aunque sea solo para los herederos por razones obvias. Y esa figura no es otra que la legítima. O lo que es lo mismo, aquella parte de la herencia que se traspasa sí o sí a los legítimos beneficiarios de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

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