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El Constitucional blinda el arbitraje: tercer fallo contra las anulaciones del TSJ de Madrid
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Espaldarazo a la comunidad arbitral

El Constitucional blinda el arbitraje: tercer fallo contra las anulaciones del TSJ de Madrid

La sentencia recuerda a los jueces que solo cabe revisar un laudo si vulnera los derechos procesales de las partes o carece de motivación, pero no puede reexaminarse el fondo del asunto

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

Buenas noticias para la comunidad arbitral española. El Tribunal Constitucional (TC) blinda este sistema de resolución de conflictos en nuestro país con la tercera sentencia en menos de un año en la que recuerda a jueces y tribunales la existencia de líneas rojas en el examen de los laudos arbitrales. El fallo, fechado el 15 de marzo, vuelve a reprender al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid por emplear el concepto orden público como 'gatera' para entrar a revisar el fondo del asunto, "en vez de limitar su actuación de fiscalización a comprobar posibles errores 'in procedendo' o a la ausencia de motivación".

La sentencia destaca por su claridad al fijar los límites del control jurisdiccional. "El tribunal reitera que, excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba"; también cuando el laudo "carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional", o cuando se hayan infrigido normas imperativas, exponen los magistrados. Ahora bien, no será lícita la anulación "por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o, simplemente, porque de haber sido sometida la controversia a su valoración, hubiera llegado a otras bien diferentes".

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Wikimedia Commons)

En el litigio, ganado por Deloitte Legal, se examinaba el recurso de amparo presentado por el Banco Santander, en el marco de un procedimiento en el que se examinaba un contrato de 'swap' suscrito con la sociedad Casa Depot S.L. La Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid resolvió dando la razón a la mercantil en que la entidad financiera había incumplido sus obligaciones de información, pero rechazó fijar indemnización porque no había existido perjuicio alguno y porque la demandante había incurrido en deslealtad por retraso en la reclamación.

El TSJ de Madrid, en sentencia del 1 de octubre de 2019, anuló la decisión arbitral por entender que era contraria al orden público "por la contradicción que encierra reconocer el palmario incumplimiento de los deberes bancarios y, al mismo tiempo, negarle toda trascendencia". Los jueces entendieron que tal postura incurría en "arbitrariedad por incoherencia".

"No es un cajón de sastre"

El Constitucional, en su resolución, recuerda que ya sentó jurisprudencia al respecto de los excesos del control judicial en la valoración de laudos (y cómo ello podía vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) en sus sentencias de 15 de junio de 2020 y 15 de febrero de 2021. En ellas alertó del riesgo de convertir el orden público "en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral", convirtiendo dicha noción "en un cajón de sastre o una puerta falsa" que permita la revisión del fondo del asunto. Una actitud, desarrolla el TC, que vulnera la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido sustraerse de las reglas que rigen los procedimientos judiciales, "vedando el conocimiento del asunto" a jueces y tribunales. Por tanto, no cabe aplicar a los laudos los requisitos de fondo y forma que sí pesan sobre las sentencias.

Para comprobar la motivación de la decisión arbitral, "bastará con comprobar, simplemente, que el laudo tiene razones", asevera el TC

¿En qué se traduce, por tanto, la exigencia legal de que las resoluciones arbitrales estén motivadas? "Basta con comprobar, simplemente, que el laudo tiene razones", aunque estas sean incorrectas, afirma el tribunal. Pero no cabe entrar a examinar la "idoneidad, suficiencia o la adecuación" de las mismas, "sino únicamente comprobar su existencia", salvo pacto en contrario de las partes.

Por todo ello, el Constitucional determina que el TSJ de Madrid vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del Banco Santander. Álvaro Alarcón, asociado sénior de Deloitte Legal, señala que se trata de una "resolución muy relevante", pues confirma la tendencia iniciada por el intérprete de la Carga Magna en los dos casos anteriores. La conclusión, relata el letrado, no puede ser otra que "los tribunales ordinarios no pueden revocar un laudo por cuestiones de fondo, ni excusarse en cuestiones de forma para entrar en el mismo". En todo caso, señala que "lo mejor" es el momento en que se produce la sentencia, "pues coincide con la labor desarrollada en los últimos tiempos por muchos profesionales del Derecho para conseguir un objetivo común como es la promoción de nuestro país como una sede segura para la práctica del arbitraje”, en referencia, entre otras cuesiontes, al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

Buenas noticias para la comunidad arbitral española. El Tribunal Constitucional (TC) blinda este sistema de resolución de conflictos en nuestro país con la tercera sentencia en menos de un año en la que recuerda a jueces y tribunales la existencia de líneas rojas en el examen de los laudos arbitrales. El fallo, fechado el 15 de marzo, vuelve a reprender al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid por emplear el concepto orden público como 'gatera' para entrar a revisar el fondo del asunto, "en vez de limitar su actuación de fiscalización a comprobar posibles errores 'in procedendo' o a la ausencia de motivación".

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