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Dos sentencias del Constitucional refuerzan el arbitraje para evitar ir a juicio
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SEMINARIO SOBRE EL ARBITRAJE

Dos sentencias del Constitucional refuerzan el arbitraje para evitar ir a juicio

El arbitraje coge vuelo. Dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional abren un espacio público para que los conflictos legales se puedan solucionar sin acudir a los tribunales

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE)

La comunidad arbitral se refuerza. “Está eufórica”, ha asegurado este miércoles el profesor José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho Internacional Privado y árbitro internacional. “Desde hace años, los expertos en arbitraje estamos intentando impulsar este modelo de resolución extrajudicial de conflictos y no nos estaba resultando nada fácil. Las sentencias del Tribunal Constitucional van a ser decisivas en este sentido”, ha afirmado. Fernández Rozas, que ha participado en el seminario organizado por el Colegio Notarial de Madrid sobre el futuro del arbitraje en España. Se refería a la STC 17/2021 y su precedente inmediato, la STC 46/2020, del 15 de junio. Según los expertos en la materia, estas dos sentencias del TC supondrán un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, un acicate para el aumento del número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales.

La razón es muy simple. Refutando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había creado cierta preocupación en los ámbitos arbitrales tras la anulación de un laudo, el Alto Tribunal señala que la jurisdicción civil solo puede anular estos por razones procedimentales y/o de orden público, es decir, cuando incumplan garantías fundamentales o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior. Por el contrario, dice el TC, la jurisdicción civil no puede entrar en el fondo del acuerdo, consolidando así el arbitraje como una vía propicia y rápida de resolución de conflictos extrajudiciales.

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Bernardo Cremades, socio de la firma Cremades&Asociados y arbitro internacional, participante en el acto, aseguró ayer que estas dos sentencias lo que hacen es incardinar el arbitraje en la Constitución a través de los artículos 1 y 10, que articulan la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad.

Por su parte, el decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, insistió en el mensaje al señalar que estas sentencias del TC promueven decididamente la seguridad jurídica del arbitraje “un modelo —recordó— que siempre hemos apoyado los notarios”.

Un nuevo impulso

Martínez Sanchiz no perdió la oportunidad para señalar que el Colegio Notarial de Madrid está apostando desde hace tiempo por este procedimiento de resolución de controversias a través de su Corte de Arbitraje, que en los últimos tiempos ha tomado un nuevo impulso.

Foto: (Foto: iStock) Opinión

Y ello con el fin de que los ciudadanos y las empresas que lo deseen, especialmente de la Comunidad de Madrid, puedan optar por acudir a este sistema de resolución de conflictos en vez de acudir a los tribunales de la jurisdicción civil, dado el elevado número de asuntos que asumen, ahora incrementados como consecuencia de la pandemia.

Según explicó Martínez Sánchiz, “los notarios por su gran preparación jurídica y con la gran cualificación profesional de que gozan son especialmente idóneos para ser árbitros en materias como la societaria (arbitraje estatutario), la testamentaria (arbitraje testamentario), así como en las restantes materias del Derecho Civil y del Derecho Mercantil”.

Para Rafael Hinojosa, profesor de Derecho Procesal, lo que recuerda el Constitucional es que “todos los laudos tienen que ser motivados, no pueden ser arbitrarios. Deben ser equitativos, basándose en la característica de lo justo. Solo aquel laudo que sea arbitrario puede impugnarse por defecto de motivación”.

Foto: 'El juicio del rey Salomón', Nicolas Poussin (1649). Opinión
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El arbitraje se basa en la autonomía de la voluntad de las partes. Sus notas características son la celeridad, la flexibilidad, el antiformalismo, entre otras, siendo un medio muy adecuado para solucionar las controversias de carácter civil y mercantil. Eso sí, siempre que los derechos tengan carácter disponible. Además, el laudo arbitral tiene efecto de cosa juzgada, lo que le hace equivalente a las sentencias judiciales firmes que gozan de tal eficacia.

Se regula en España por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que ha sido modificada en varias ocasiones, especialmente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, configurándolo como una alternativa eficaz al proceso judicial. La jurisdicción civil en el ámbito del arbitraje está limitada a las funciones de apoyo y control del arbitraje que se prevén en la ley que lo regula.

Hay que recordar que las dos sentencias del TC coinciden con el propósito de impulsar los medios adecuados de solución de controversias con carácter general del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2020, con el objetivo de descongestionar de asuntos la Administración de Justicia del orden civil con mecanismos como la negociación, la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial o la opinión del experto independiente.

La comunidad arbitral se refuerza. “Está eufórica”, ha asegurado este miércoles el profesor José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho Internacional Privado y árbitro internacional. “Desde hace años, los expertos en arbitraje estamos intentando impulsar este modelo de resolución extrajudicial de conflictos y no nos estaba resultando nada fácil. Las sentencias del Tribunal Constitucional van a ser decisivas en este sentido”, ha afirmado. Fernández Rozas, que ha participado en el seminario organizado por el Colegio Notarial de Madrid sobre el futuro del arbitraje en España. Se refería a la STC 17/2021 y su precedente inmediato, la STC 46/2020, del 15 de junio. Según los expertos en la materia, estas dos sentencias del TC supondrán un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, un acicate para el aumento del número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales.

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