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¿Te han cobrado de más en la factura de la luz? Qué debes revisar en tu tarifa
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¿Te han cobrado de más en la factura de la luz? Qué debes revisar en tu tarifa

Con el recibo de la electricidad en la mano, se debe comprobar si la facturación de la luz es superior al consumo revisando la lectura diferenciada de gasto en los tres periodos horarios

Foto: Así se revisa la factura de la luz para poder subsanar errores (Pixabay)
Así se revisa la factura de la luz para poder subsanar errores (Pixabay)

Más de dos meses han pasado desde que los consumidores domésticos programan cuándo hacer realidad ese gesto, antes un tanto irracional, de poner el lavavajillas, conectar la calefacción eléctrica o el aire acondicionado o cargar un dispositivo electrónico. A quienes están adscritos a la tarifa de la electricidad regulada por el Gobierno, aquella marcada por el conocido como precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC, por sus siglas), la primera factura mensual con la nueva tarifa de la luz les ha llegado hace tiempo y habrán notado el impacto inmediato que sí ha tenido en su recibo la discriminación horaria del consumo eléctrico. Sin embargo, aquellos que tienen contratada la electricidad fuera del mercado regulado han recibido más tarde la primera factura emitida con las nuevas condiciones que afectan a la electricidad o la reducción del IVA que se hizo efectiva más tarde desde el 26 de junio, sin que hayan notado diferencias en el acto al ser los comercializadores quienes deciden cómo adaptan el recibo.

A pesar de que durante el verano, con las vacaciones, el consumidor medio tiende a consumir menos electricidad en el hogar, el hecho de que recientemente se hayan introducido cambios que alteran la estructura anteriormente conocida de la factura de la luz puede hacer necesario echar una mirada extra al recibo de la electricidad. En este sentido, aunque desde el observatorio jurídico Legálitas señalan que por el similar número de consultas que han recibido de clientes durante este tiempo, no han sido muchos los que se han movilizado a causa de un error porque buena parte de los consumidores reconocen no haber mirado la factura, el reclamar "un importe indebido, una lectura errónea o un corte de suministro" es un trámite que todo usuario tiene derecho a realizar si se encuentra en desacuerdo con el recibo que le ha llegado.

Foto: IStock

Teniendo en cuenta que el coste de la electricidad viene determinado por una discriminación horaria con franja valle, llana o punta en las que se encarece o abarata el precio del megavatio por hora —a esto hay que sumar, además, las subidas que ha experimentado el precio de la luz en las últimas jornadas, por lo en el fin de semana no tiene por qué ser necesario esperarse a las horas más baratas de la noche para pagar menos por el consumo de electricidad—, el término energía y el término potencia eléctrica son los dos conceptos que hay que revisar cuando llegue el recibo de la luz al buzón.

¿Qué hay que tener en cuenta de la potencia contratada?

En lo que respecta a la potencia contratada, cabe recordar que con el esquema actualizado de facturación de la luz se factura "todo el exceso de potencia" que se consuma de forma extra, de ahí el que se indicase desde un principio a los usuarios que se posibilitaba la contratación de hasta dos potencias diferentes, una para los periodos punta y llano y otra para el valle, para así tener un margen con el que adaptar el consumo al nuevo marco de electricidad. De haber modificado la potencia, desde Legálitas se recomienda que se haga mayor uso del consumo eléctrico en el periodo más económico y emplear la máxima potencia.

Hay que revisar la potencia contratada para buscar el mayor ahorro

En caso de no haberla cambiado hasta la fecha, el usuario debe revisar estos valores "a fin de conseguir un mayor ahorro económico" con una adaptación que no computará como cambio de potencia para el cliente como tal pues se tiene derecho a "modificar dos veces las potencias contratadas sin coste durante los siguientes 12 meses a contar desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022", con la única excepción de aquellos cambios que requiera desplazamiento técnico y no se supere la potencia que se tuviera. Una vez haya expirado ese plazo, la distribuidora puede negarse a hacer más de un cambio de potencia en un año.

¿Qué revisar de la energía contratada?

Llegados a este apartado, en el que se hace especial hincapié en el consumo que se ha hecho de forma diferenciada en cada uno de los tres periodos horarios en los que se reparten las tarifas de la electricidad, es necesario para comprobar si el cobro en los horarios punta, llano y valle es correcto que aparezca "diferenciado de forma clara en la factura, con una lectura para cada periodo". En el supuesto de que no conste de esa manera en el recibo, la compañía eléctrica debe facilitar los datos para que el consumidor pueda con ello verificar que no existe ninguna incidencia en el cobro.

Además del dato de la potencia y la energía contratada, Legálitas recomienda cotejar con el contrato o con facturas anteriores "el precio del alquiler de equipos, seguros u otros servicios contratados como el de mantenimiento".

Foto: Medidores de consumo eléctrico para ahorrar energía. (Anthony Indraus para Unsplash)

¿Cómo reclamo un error en mi factura?

Si revisando el recibo de la electricidad se ha detectado que la facturación es superior al consumo que ha efectuado el usuario, el cliente puede pedir que las cantidades le sean devueltas en la siguiente factura de la luz. No obstante, en caso de ser necesario poner una reclamación, el consumidor también está en su derecho de interponerla mediante una llamada telefónica al servicio de atención al cliente de la empresa suministradora o con la ayuda de un servicio legal, según lo que indican en Legálitas. Lo recomendable, según el observatorio jurídico del despacho, es reclamar por carta certificada con acuse de recibo, para así disponer de un documento acreditativo con el que probar que la empresa ha recibido la reclamación.

Aquellos consumidores que se encuentran en el mercado libre deberán tener en cuenta que el comercializador puede adaptar el precio de su contrato para incorporar la diferencia de costes regulados optando por uno de los dos siguientes escenarios: adaptar directamente el precio a los nuevos periodos de energía y potencia o mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordados previamente, trasladando la diferencia de costes que resultaría según su perfil de consumo.

Más de dos meses han pasado desde que los consumidores domésticos programan cuándo hacer realidad ese gesto, antes un tanto irracional, de poner el lavavajillas, conectar la calefacción eléctrica o el aire acondicionado o cargar un dispositivo electrónico. A quienes están adscritos a la tarifa de la electricidad regulada por el Gobierno, aquella marcada por el conocido como precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC, por sus siglas), la primera factura mensual con la nueva tarifa de la luz les ha llegado hace tiempo y habrán notado el impacto inmediato que sí ha tenido en su recibo la discriminación horaria del consumo eléctrico. Sin embargo, aquellos que tienen contratada la electricidad fuera del mercado regulado han recibido más tarde la primera factura emitida con las nuevas condiciones que afectan a la electricidad o la reducción del IVA que se hizo efectiva más tarde desde el 26 de junio, sin que hayan notado diferencias en el acto al ser los comercializadores quienes deciden cómo adaptan el recibo.

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