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El Supremo dice que basta con intentar engañar a Hacienda para ser condenado
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sentencia sobre la responsabilidad solidariA en una donación

El Supremo dice que basta con intentar engañar a Hacienda para ser condenado

El Tribunal Supremo ha dicho que para ser condenado no es necesario causar un perjuicio a Hacienda. Por el contrario, basta con intentarlo. Así lo establece una reciente sentencia

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)
Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)

La sentencia es muy relevante, y supone un antes y un después en la lucha contra el fraude fiscal. En concreto, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo establece que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que, por el contrario, es suficiente con intentarlo. O lo que es lo mismo, no es requisito indispensable que Hacienda sufra un daño económico para ser condenado por los tribunales.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado José Antonio Montero, y, en síntesis, se refiere a la donación que realizó en su día un padre —el deudor tributario— a sus hijos. Es decir, los beneficiarios y, por lo tanto, los responsables solidarios. En concreto, la donación a sus dos vástagos fue equivalente a 3,2 millones de euros (1,6 millones para cada uno) en préstamos participativos y participaciones. El donante, sin embargo, ostentaba una deuda con la Agencia Tributaria por valor de algo más de dos millones de euros.

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

La actuación ocultadora, como se ha dicho, había consistido en una donación por parte del progenitor a sus descendientes. Pero al ser declarado el padre en concurso de acreedores, lo que hizo fue ejercitar la llamada acción rescisoria contra la donación, en una palabra, retirarla a efectos tributarios. Como consecuencia de ello, la donación fue declarada nula con efectos 'ex tunc’, es decir, 'desde siempre', de modo que nunca existió jurídicamente el acto administrativo.

La defensa alegó ante el Supremo que no existía nexo causal entre la donación y el pretendido daño (inexistente) a la acción recaudatoria, pues el hecho de que no se hubiera ejercitado procedimiento de apremio ni se hubieran embargado los bienes donados se debió a la pasividad de la misma Hacienda pública, más no a la transmisión de los bienes donados.

Foto: Javier Merino y Mar Flores, en una imagen de archivo. (Gtres)

El asunto, sin embargo, llegó al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), y este consideró, al igual que finalmente hizo el Supremo, que la declaración de responsabilidad solidaria no requiere que el colaborador haya obtenido beneficio alguno. Por el contrario, es suficiente con que su colaboración haya impedido que la Hacienda pública cobre el importe de la deuda existente, generada en el IRPF de 2007. Es decir, aunque la donación fuera retirada, el daño, a efectos fiscales, estaba hecho, aunque no fuera monetario.

Es importante matizar, como señala la letrada María Dolores Calderón, del despacho Briz Jurídico Tributario, que, pese a defender esa tesis, tanto la sentencia de la Audiencia Nacional como la del Supremo consideraron probada la existencia de un perjuicio para la Hacienda pública, afirmando que “si bien el resultado final de la donación no llegó a consumarse, en tanto que se rescindió, resulta evidente que hasta su rescisión se consiguió sustraer un patrimonio a la acción recaudatoria de la Administración gracias a la participación material del recurrente, habiendo tenido por probado la sala de instancia el elemento intencional”.

Un patrimonio de 416 millones

Según el Supremo, el “elemento intencional” había quedado “ampliamente demostrado”, por lo que el delito encajaba de lleno en los requisitos que establece el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Máxime cuando un año antes de la donación, como reprocha el Tribunal Supremo en su sentencia, el patrimonio del donante superaba nada menos que los 416 millones de euros.

Foto: Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid (Efe)

Es decir, como sostiene la letrada Calderón, el alto tribunal, ratificando la interpretación del TEAC y de la Audiencia Nacional, afirma que la declaración de responsabilidad solidaria no requiere la consecución de un resultado, sino que la dicción literal del precepto revela que basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión, sin necesidad de que se consume dicho resultado. Es decir, que la intención de defraudar también cuenta a efectos tributarios.

El fallo del Supremo, desvelado por el despacho Briz, hace suya, de hecho, la sentencia de la Audiencia Nacional en que se relata que con el “comportamiento obstaculizador”, la Administración se ve obstaculizada en su actividad recaudatoria.

Y en este caso, recuerda, existe una utilidad económica en esa ocultación y colaboración, que consistía, ni más ni menos, que en sustraer de la masa de bienes del deudor principal aquellos que pudieran ser realizados por la Hacienda acreedora que, “al verse impedida a realizar los mismos. debe entrar en toda una actividad recaudatoria que, evidentemente, sin esa intencionalidad de colaboración demostrada por el deudor solidario se podría haber reducido o incluso impedido”.

La sentencia es muy relevante, y supone un antes y un después en la lucha contra el fraude fiscal. En concreto, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo establece que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que, por el contrario, es suficiente con intentarlo. O lo que es lo mismo, no es requisito indispensable que Hacienda sufra un daño económico para ser condenado por los tribunales.

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