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El 'Guantánamo' fiscal que acorrala a la hija del botiguer
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SANCIÓN POR NO DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO

El 'Guantánamo' fiscal que acorrala a la hija del botiguer

Esta es una historia real. Una mujer que ocultó 440.000 euros a Hacienda debe pagar ahora 3,2 millones en multas. Esto explica la dureza del régimen sancionador del modelo 720

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La historia merece ser contada. Se trata de una señora -su nombre y apellidos responden a las siglas M.S.P.- que tenía abierta una cuenta en Andorra con diferentes productos financieros. La cuenta fue abierta por sus padres, unos botiguers de Barcelona, hacía 30 años. El dinero nunca fue declarado a Hacienda, y su procedencia no estaba motivada por una actividad ilegal o delictiva, sino meramente comercial. Su pequeño negocio de toda la vida.

Al cabo del tiempo, la mujer y su marido incluyeron como titulares de la cuenta a sus hijos. En total, ocho titulares, por lo que a la hija del 'botiguer' le correspondía un octavo de los activos andorranos.

Como dice el bolero, fueron pasando los años, y la cuenta de Andorra -los ahorros de la familia- nunca vio la luz a ojos de Hacienda. Una mala decisión. Ni siquiera cuando en 2012 el primer gobierno Rajoy aprobó la amnistía fiscal, que permitía regularizar la situación fiscal de un contribuyente a cambio de una exigua tributación que, en ningún caso, llegaría al 3%.

Foto: José Antonio Conde, en la sede de su empresa. (Cointega)

Es decir, se trataba de un dinero que los padres no declararon hacía muchísimos años, prescrito en el momento en que se publicó la obligación de presentar el modelo 720, en el que se debían reflejar las cuentas en el extranjero.¿Por qué M.S.P. no fue a la amnistía? Su abogado, Esaú Alarcón, del despacho Gibernau Asesores, considera que hubo un poco de todo: “Miedo, desconocimiento o escasa confianza en la seguridad jurídica”. Pero lo cierto es que el dinero de los 'botiguers' seguía en Andorra.

Todo transcurría con la 'normalidad' que supone tener unos ahorros en Andorra -440.000 euros en total- hasta que la señora recibió un acta de inspección de la Agencia Tributaria. Se le comunicaron tres liquidaciones y, como marca la ley, el dinero 'escondido' en Andorra se imputó en su IRPF correspondiente como una ganancia patrimonial no justificada a incluir en el último ejercicio no prescrito. Es decir, el año 2012. Por lo tanto, y dada la cuantía, debía debía tributar al 56%, el tipo máximo existente en ese momento en Cataluña.

Hasta aquí todo normal. La pesadilla comenzó con la norma que aprobó Hacienda en paralelo a la amnistía fiscal, y que suponía un durísimo sistema de sanciones que ha sido denunciado a la Unión Europea (UE), quien ya ha abierto un procedimiento contra España. Lo que el abogado Alarcón denomina “Guantánamo fiscal”. El palo (la multa) y la zanahoria (la amnistía), que le gusta decir al ministro de Hacienda.

Nueve veces, nueve

¿Y en qué consiste ese palo? Pues que, en el caso de la hija del 'botiguer', se le presentó por parte de los inspectores de la Agencia Tributaria una liquidación por valor de 280.000 euros. Pero a esa cantidad había que sumar el 150% en concepto de multa pecuniaria. No acabaron ahí las sanciones. Como la buena señora había invertido el dinero en productos financieros de escasa cuantía (la suma total eran esos 440.000 euros), la inspección aplicó la norma y dijo que tendría que pagar 5.000 euros por cada registro no declarado a Hacienda.

¿El resultado? Pues ni más ni menos que una sanción equivalente a 3.235.000 euros (han leído bien). Es decir, 7,3 veces el valor de lo ocultado en Andorra. Y eso que finalmente la inspección de Hacienda rebajó en unos 900.000 euros la sanción final, porque, de otra manera, la multa habría supuesto nueve veces el patrimonio andorrano de la hija del 'botiguer'.

¿El resultado? Pues ni más ni menos que una sanción equivalente a 3.235.000 euros (han leído bien). Es decir, 7,3 veces el valor de lo ocultado

A la ciudadana M.S.P., sin embargo, le queda una última oportunidad antes de pagar (si puede). La Unión Europea (UE) dio en febrero de este año dos meses al Gobierno español -a través de un dictamen motivado- para que cambiara el régimen de sanciones del modelo 720. Bruselas entendió que el sistema de sanciones es extremadamente duro y desincentiva la construcción del mercado único, y de ahí que si España no cambia la legislación, Bruselas llevará el asunto al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

España tiene derecho a exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, decía Bruselas, “pero las multas impuestas en caso de “incumplimiento son desproporcionadas”. Que se lo digan a la hija del botiguer.

Hacienda ha hecho un primer movimiento a través de una reciente consulta vinculante a la dirección general de Tributos, que ha dicho que la regularización voluntaria a través de un autoliquidación fuera de tiempo permite anular la sanción del 150%. Algo es algo.

La historia merece ser contada. Se trata de una señora -su nombre y apellidos responden a las siglas M.S.P.- que tenía abierta una cuenta en Andorra con diferentes productos financieros. La cuenta fue abierta por sus padres, unos botiguers de Barcelona, hacía 30 años. El dinero nunca fue declarado a Hacienda, y su procedencia no estaba motivada por una actividad ilegal o delictiva, sino meramente comercial. Su pequeño negocio de toda la vida.

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