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El TC cierra la puerta a nuevas amnistías y deja a Montoro al pie de los caballos
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TUMBA LA REGULARIZACIÓN, PERO SIN RETROACTIVidad

El TC cierra la puerta a nuevas amnistías y deja a Montoro al pie de los caballos

La amnistía de Montoro no se ajusta a la Constitución, pero, por el principio de seguridad jurídica, no se revisará. Todos los grupos, excepto C's, piden la dimisión de Montoro

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la regularización fiscal decretada por el Gobierno de Rajoy en 2012 no tendrá efectivos retroactivos —los beneficiados no deberán tributar por un patrimonio oculto a los ojos de Hacienda—, pero sí que tendrá consecuencias para el futuro. Tanto desde el punto de vista económico como estrictamente político.

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal del PP de 2012

Por un lado, la decisión de los magistrados del Constitucional, cuyo ponente ha sido Andrés Ollero, exdiputado del Partido Popular, cierra todas las puertas a que en el futuro cualquier Gobierno puede aprobar nuevas amnistías, y menos por decreto ley, como hizo el Ejecutivo. Pero, paradójicamente, abre la puerta a la censura parlamentaria del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, quien en plena debacle de la economía española aprobó un real decreto que dejaba sin sanciones la elusión fiscal.

Lo que hace el Constitucional es dar la vuelta a los argumentos de Hacienda, que había justificado la amnistía —ver referencia del Consejo de Ministros— como una medida “excepcional” destinada a “favorecer la atracción de rentas y contribuir a la consolidación fiscal”.

Y lo que dicen los magistrados, por unanimidad, es que “el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que exige la Constitución se alteró sustancialmente” con el citado real decreto, toda vez que afecta al reparto de la carga tributaria, que debe recaer sobre la “generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”. Es decir, que unos pocos —alrededor de 31.000 evasores— tuvieron la oportunidad de no contribuir a las arcas públicas, y eso es lo que censura el TC.

El Constitucional, sin embargo, 'salva' al Gobierno a la hora de ejecutar la sentencia argumentando que el principio de seguridad jurídica que garantiza la Carta Magna impide revisar aquellas declaraciones especiales —por las que Hacienda recaudó unos 1.200 millones de euros— que se acogieron a la amnistía. Entre otras cosas, como asegura el socio director de un importante despacho, porque "la aministía es 'ininspeccionable', toda vez que no se trata de un tributo". Y, por lo tanto, Hacienda no puede revisarla.

La amnistía fiscal de Montoro fue la tercera de las que se han aprobado en España desde la restauración de la democracia, aunque las dos anteriores tenían sustanciales diferencias. La primera, aprobada en tiempos de Miguel Boyer, en 1985, permitía —ver texto— la emisión de los llamados AFROS (activos financieros con retención en origen) a cambio de una retención muy elevada, del 45%. Como contrapartida, se garantizaba la opacidad fiscal de quienes adquirieran esos títulos.

El segundo instrumento que puso en circulación el primer Gobierno de Felipe González fue la emisión de pagarés del Tesoro que se colocaron entre defraudadores de Hacienda, ya que a cambio de ocultar, igualmente, la identidad de los compradores, se pagaba una remuneración de apenas el 5,5%, muy por debajo de la rentabilidad en operaciones similares.

La deuda pública especial

Pasados los años, y como había que 'blanquear' en algún momento aquellas amnistías, el Gobierno de González aprovechó la nueva ley del IRPF de 1991 para dar un trato privilegiado a lo suscriptores de aquellos títulos. En concreto, aprobó la creación de una deuda pública especial —así se llamó— que se emitía al descuento, con un rendimiento del 2%, muy por debajo de la rentabilidad de otras emisiones y de la propia inflación. Pero con una triquiñuela jurídica.

El vencimiento de esta emisión —que era cuando se cobraban los rendimientos— sería en 1997, es decir, seis años después de la emisión, con lo que el suscriptor se libraba de una infracción fiscal —o, incluso, penal— debido a que ya había prescrito el delito (cinco años).

La no retroactividad en términos jurídicos de la regularización fiscal no exime, sin embargo, de responsabilidad política. Y el ministro Montoro vuelve a estar al pie de los caballos. Todos los grupos parlamentarios —salvo Ciudadanos— reclamaron ayer la dimisión del ministro de Hacienda. En particular, el Partido Socialista, cuyos diputados fueron los que llevaron la amnistía al Tribunal Constitucional.

Su portavoz de Economía, Pedro Saura, se mostró ayer muy satisfecho con la sentencia y aseguró que si el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tuviera "un poco de vergüenza, presentaría su dimisión hoy mismo”. Para Saura, la amnistía fiscal fue "una de las páginas más negras" de la Hacienda pública española y una medida "vergonzosa" puesta en marcha por el Gobierno. Según Saura, “en cualquier país de la UE, el ministro que hubiese aprobado esa medida habría dimitido ya. Nosotros llevamos cinco años pidiendo la dimisión del señor Montoro”.

Ciudadanos, a través de su portavoz económico, Toni Roldán, se ha limitado a pedir la comparecencia de Montoro en el Parlamento, algo que ya ha anunciado que hará el propio ministro de Hacienda. El mensaje político que lanza Ciudadanos es que durante mucho tiempo se hicieron las cosas muy mal y no se puede subir los impuestos a la clase media y, al mismo tiempo, perdonar a “defraudadores y tramposos”.

Y es que, según el TC, la adopción de medidas que en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”. Toda una respuesta a los argumentos de la Abogacía del Estado.

Lo singular de la sentencia del TC es que, previamente, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional había inadmitido, por falta de legitimación activa, el recurso que presentó el PSOE contra la regularización. En su auto, los jueces argumentaron que para acudir a la vía contencioso-administrativa, era necesario ser titular de un derecho o interés legítimo que estuviera en relación directa con el proceso, de manera que una eventual sentencia estimatoria del recurso reportara al partido recurrente “un beneficio o la evitación de un perjuicio efectivo, patrimonial o moral”.

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la regularización fiscal decretada por el Gobierno de Rajoy en 2012 no tendrá efectivos retroactivos —los beneficiados no deberán tributar por un patrimonio oculto a los ojos de Hacienda—, pero sí que tendrá consecuencias para el futuro. Tanto desde el punto de vista económico como estrictamente político.

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