Los detalles de la amnistía seguirán siendo secretos... salvo que haya una reforma legal
La Audiencia Nacional sostiene que con la normativa vigente no se pueden conocer detalles de la Declaración Tributaria Especial, al prevalecer sobre la Ley de Transparencia
Con la normativa vigente no se pueden conocer detalles de la amnistía fiscal. Así se ha expresado la Audiencia Nacional en una sentencia que avala el secretismo sobre las sociedades extranjeras regularizadas al considerar que su publicación viola el carácter reservado de los datos tributarios. Pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) instó a que la Agencia Tributaria facilitara a El Confidencial la información solicitada, primero el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid y ahora la Audiencia Nacional consideran que la Ley General Tributaria, de carácter específico, tiene preferencia sobre la Ley de Transparencia, de ámbito general. La única posibilidad para que se publiquen detalles de la amnistía fiscal pasa, por tanto, por una reforma legal, tal y como se hizo para dar a conocer la lista de deudores tributarios.
Pese a que se han ido conociendo a cuentagotas (Rodrigo Rato, Luis Bárcenas, la mujer de Miguel Arias Cañete, el expresidente de la empresa pública Defex, el sindicalista José Ángel Fernández Villa…), la identidad de las personas que se acogieron a la Declaración Tributaria Especial continúa sin darse a conocer pese al empeño de la oposición. Tanto PSOE, Unidos Podemos como Ciudadanos han abogado en alguna ocasión por publicar el nombre de los amnistiados, sin efecto alguno. Ahora la Audiencia Nacional sostiene que para conocer detalles de la amnistía fiscal es necesario modificar la normativa tributaria, una medida que deben aprobar las Cortes.
“Si el legislador consideró que era necesario modificar el artículo 95 [de la Ley General Tributaria] y acomodarlo a la Ley de Transparencia, así lo hubiera hecho, y al no hacerlo, debe deducirse que su voluntad tácita era mantener su carácter reservado”, señala la sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados recuerdan la reforma legal aprobada en 2015 para publicar periódicamente la lista de deudores tributarios. Un artículo, el 95.bis, que añadía una excepción al carácter reservado de los datos tributarios. Este sería el camino que seguir, en opinión de la Audiencia Nacional, para dar a conocer la identidad de los 30.000 beneficiarios y otros detalles de la amnistía fiscal de 2012.
“Si el legislador del año 2015 consideraba que debería haber derogado o cambiado este precepto, tuvo su oportunidad en la Ley 34/2015 que introdujo el artículo 95.bis en la Ley 58/2003, que precisamente establece una excepción a la regla general del carácter reservado de los datos fiscales, permitiendo su publicación con una finalidad determinada”.
Esta es la tercera ocasión en la que la Audiencia Nacional falla en un caso de derecho de acceso a la información. Las dos anteriores tuvieron como protagonistas al Consejo de Transparencia y a RTVE, con un empate: la corporación deberá publicar los gastos de Eurovisión 2015 pero no así el coste de los canales de televisión.
Con la normativa vigente no se pueden conocer detalles de la amnistía fiscal. Así se ha expresado la Audiencia Nacional en una sentencia que avala el secretismo sobre las sociedades extranjeras regularizadas al considerar que su publicación viola el carácter reservado de los datos tributarios. Pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) instó a que la Agencia Tributaria facilitara a El Confidencial la información solicitada, primero el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid y ahora la Audiencia Nacional consideran que la Ley General Tributaria, de carácter específico, tiene preferencia sobre la Ley de Transparencia, de ámbito general. La única posibilidad para que se publiquen detalles de la amnistía fiscal pasa, por tanto, por una reforma legal, tal y como se hizo para dar a conocer la lista de deudores tributarios.
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