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El TAD declara nula la desinscripción del DUX y Rubiales tiene una patata caliente con la 1ªRFEF
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STEPHEN NEWMAN RECURRIÓ LA DECISIÓN

El TAD declara nula la desinscripción del DUX y Rubiales tiene una patata caliente con la 1ªRFEF

En una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, el TAD le da un revolcón al Juez Único de Competiciones No profesionales de la RFEF, que decidió dejar fuera al club madrileño

Foto: Luis Rubiales, presidente de la RFEF. (EFE/Rodrigo Jiménez)
Luis Rubiales, presidente de la RFEF. (EFE/Rodrigo Jiménez)

Más problemas para la Federación Española de Fútbol (RFEF). El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó en su reunión de este viernes el recurso presentado por Stephen Newman, administrador único del DUX Internacional de Madrid SL, contra las resoluciones del Comité Nacional de Segunda Instancia (CNSI) de la mencionada RFEF con fecha 6 de septiembre de 2022. Tal y como señala la sentencia del TAD a la que ha tenido acceso El Confidencial, la decisión de este tribunal ha sido anular la desinscripción del club madrileño en la llamada 1ª RFEF para la temporada 2022-2023, por lo que sobra decir la patata caliente que tiene Luis Rubiales, quien no sale de un problema y se mete en otro.

De hecho, esta misma semana el presidente de la RFEF tuvo que comparecer en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 8 de Majadahonda, junto al secretario general de la RFEF, Andreu Camps, y su asesor jurídico, Tomás González Cueto, como imputados por, presuntamente, haber amenazado y coaccionado a los cinco miembros de la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría, entre los que se encuentra el propio DUX Internacional de Madrid y cuyo portavoz es precisamente Stephen Newman.

Foto: Rubiales a su llegada al juzgado. (Isabel Blanco)

El pasado 18 de julio, el Juez Único de Competiciones no Profesionales de la RFEF dictó resolución acordando la inscripción del club DUX Internacional de Madrid en la 1ª RFEF para la temporada 2022-2023, tras constatar que cumplía los requisitos reglamentarios exigidos al efecto para poder competir. El inicio de la competición tendría lugar el 27 de agosto y, un día antes, el mencionado juez recibió información en la que se ponía de manifiesto que, en dicha fecha, el DUX no había tramitado ningún tipo de licencia, ni de jugadores, ni de cuerpo técnico, además de que el club madrileño tenía la intención de no comparecer en la primera jornada de la fase regular, fijada para el 28 de agosto, en la que tenía que visitar al RC Deportivo de La Coruña.

A raíz de estas informaciones, fue cuando el Juez Único de Competiciones no Profesionales acordó incoar expediente de desinscripición de la 1ª RFEF al DUX y dio traslado a este para que efectuase alegaciones antes del 29 de agosto. Asimismo, se adoptó aplazar su partido contra el Deportivo y, tras la presentación de alegaciones por parte del club madrileño, requirió una serie de pruebas documentales por parte del órgano que tramitaba dicho procedimiento. Como quiera que el 2 de septiembre, el Juez Único de Competiciones no Profesionales constató que el DUX no había tramitado ninguna licencia de futbolistas o técnicos, acordó declarar la pérdida de su derecho de participación en la 1ª RFEF para la temporada 2022-2023 y, al mismo tiempo, decretó su desinscripción de la citada categoría.

Recurridas ante el Comité Nacional de Segunda Instancia las resoluciones del Juez Único de Competiciones No Profesionales de fechas de 29 de agosto y 2 de septiembre de 2022, ambas fueron desestimadas por el citado comité, de ahí que el 28 de septiembre, el TAD recibió el recurso presentado por Stephen Newman. Ese mismo día, este tribunal remitió a la RFEF copia del recurso interpuesto, con el fin de que enviara, en el plazo de diez días hábiles, el informe elaborado por el órgano que dictó el acto recurrido y remitiera el expediente original del asunto debidamente foliado, el cual le llegó el 13 de octubre.

placeholder Stephen Newman, presidente del DUX Internacional de Madrid.
Stephen Newman, presidente del DUX Internacional de Madrid.

"Se exige que se consume la infracción"

Según indica en su resolución, el TAD asegura "compartir plenamente los argumentos aducidos" por el DUX y expone que "en un ejercicio de interpretación literal del meritado artículo 210.2 del Reglamento General, se hace ver que en el mismo no se articula ningún procedimiento que permita a los órganos federativos proceder a la “desinscripción” de un club antes del inicio de la competición". Más adelante, añade que para que pueda sancionarse un incumplimiento, "se exige que se consume la infracción". En el caso del DUX, esta "se producirá cuando tenga lugar una doble incomparecencia (ex art 80 Reglamento Disciplinario) a lo largo de la temporada, en los términos señalados. En estos casos, producida la segunda incomparecencia, se podrá incoar un procedimiento disciplinario".

Por ello, contrariamente a lo sostenido por los órganos federativos en las resoluciones recurridas, el TAD entiende que "no existe ninguna razón lógico-jurídica que permita concluir que el citado precepto se contempla para supuestos en los que todavía no se ha iniciado la competición, pues su literalidad es clara al señalar que la pérdida del derecho a participar en la competición se produce, en todo caso, por no ejercitar el derecho “a lo largo de la temporada”, interpretación reforzada si se tiene en cuenta que se pronuncia en los mismos términos que el artículo 80 bis del Reglamento Disciplinario de la RFEF".

Y prosigue: "La falta de previsión por parte del legislador federativo de un procedimiento para “desinscribir” a un club por incumplimiento de los requisitos de participación previos al inicio de la competición impide que se pueda realizar una interpretación extensiva del artículo 210.2 previsto en el Reglamento General, máxime si tenemos en cuenta que estamos ante una medida de naturaleza sancionadora. Si se hubiese querido elaborar un procedimiento de “desinscripción” por falta de cumplimiento de los requisitos para participar, una vez inscrito un club y antes de dar inicio a la competición, así se hubiera tipificado".

En suma, que el TAD entiende que "no es posible colmar la ausencia legal de este procedimiento de “desinscripción” aplicando e interpretando el artículo 210.2 del Reglamento General de manera contraria a su sentido literal, sistemático, lógico y teleológico" y "en consecuencia, debemos concluir que la medida de “desinscripción” adoptada se ha realizado siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa. No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y ello debe conllevar indefectiblemente a la estimación del recurso, declarando la nulidad de la medida de “desinscripción” por haberse adoptado esta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ex. art. 47.1.e) ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin necesidad de entrar a valorar el resto de alegaciones planteadas en el recurso".

Se puede decir más alto, pero no más claro. Se pueden dar más detalles, pero el asunto seguirá siendo igualmente lioso, pues el problema de interpretar decisiones judiciales es que resultan diabólicamente complejas o incomprensibles. Pero son de obligada constatación para poner en su sitio a quienes, parece que sin entender de leyes, son acusados de cometer actos ilegales y deben aplicarse el cuento.

Foto: Rubiales, junto a Abdulaziz bin Turki al Faisal al Saud, en Yeda. (EFE)

Sin embargo, desde la Ciudad del Fútbol de Las Rozas aseguran en un breve comunicado que "la RFEF ha conocido que el TAD ha resuelto anular la desinscripcion del DUX decidida por el Juez Único federativo. La RFEF respeta, pero no comparte, esa decisión del TAD, por lo que procederá a recurrirla. Además, considera que no debe especularse sobre las consecuencias finales de esta decisión hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales. Por lo tanto, hablar de una readmisión u otra situación análoga no pasa de ser una mera especulación". Lo dicho, toda una patata caliente para Rubiales...

Más problemas para la Federación Española de Fútbol (RFEF). El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) estimó en su reunión de este viernes el recurso presentado por Stephen Newman, administrador único del DUX Internacional de Madrid SL, contra las resoluciones del Comité Nacional de Segunda Instancia (CNSI) de la mencionada RFEF con fecha 6 de septiembre de 2022. Tal y como señala la sentencia del TAD a la que ha tenido acceso El Confidencial, la decisión de este tribunal ha sido anular la desinscripción del club madrileño en la llamada 1ª RFEF para la temporada 2022-2023, por lo que sobra decir la patata caliente que tiene Luis Rubiales, quien no sale de un problema y se mete en otro.

Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales Aguirre Newman