Es noticia
Un informe publicado por Hacienda propone endurecer el Impuesto de Sucesiones
  1. Economía
LAS GRANDES HERENCIAS EMPRESARIALES NO PAGAN

Un informe publicado por Hacienda propone endurecer el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sociedades ha perdido gran parte de su potencia recaudatoria por la política de bonificaciones de las CCAA. Pero un informe publicado en una revista de Hacienda propone reforzarlo

Foto: Saludo entre Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro. (EFE)
Saludo entre Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro. (EFE)

La supresión, de facto, del Impuesto de Sucesiones por parte de las comunidades autónomas (se trata de un impuesto cedido), vuelve a la palestra. Pero en esta ocasión a través de un artículo publicado en una revista del Instituto de Estudios Fiscales -dependiente del Ministerio de Hacienda- que reivindica su mantenimiento con mayor potencia recaudatoria. Sobre todo, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional alemán que justifica su existencia.

El artículo,publicado en Crónica Tributaria, cuestiona que la bonificación del 95% sirva para proteger realmente a las pequeñas empresas familiares “cuya existencia podría ser puesta en peligro como consecuencia de un excesivo gravamen”. En su lugar, sugiere, la ley protege a “grandes empresas familiares” conocidas en todo el mundo “por su espectacular éxito económico”. La ley establece, como se sabe, que los bienes y derechos que pueden gozar de reducción son los mismos que gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al tratarse de bienes y derechos “necesarios para el desarrollo” de una actividad empresarial y profesional que el sujeto debe desempeñar de forma “habitual, personal y directa”.

El argumento de partida del artículo es que, en línea con lasentencia del Tribunal Constitucional alemán, que ha echado por tierra varios puntos de la ley germana, el Impuesto de Sucesiones es un “instrumento” del Estado social “para impedir que la riqueza se acumule en las manos de unos pocos a lo largo de generaciones y que crezca sólo por razones de origen o relaciones personales”. En este caso, no se cuestiona que se pueda bonificar la herencia recibida por un particular sobre pequeñas propiedades (por ejemplo un piso o un bien de escasa cuantía), sino que en realidad sirva para enmascarar importantes cambios de patrimonio con un evidente impacto en la capacidad económica del beneficiario.

Tanto la Constitución alemana como la española (heredera de aquella) determinan que los ciudadanos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31) “de acuerdo con su capacidad económica”. El Constitucional alemán estimó que el legislador había ido más allá de lo que la norma suprema permite al vulnerar el “principio de proporcionalidad”, y es por lo que ha emplazado al Gobierno alemán a modificar la norma antes de 2016, aunque sin efecto retroactivo.

Laautora del artículo, Lilo Piña Garrido, estima que el legislador “no puede beneficiar con exenciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones a quienes tienen más capacidad económica que otros”. Igualmente, considera que “no puede permitir que se enriquezcan cada vez más herederos que no han adquirido su riqueza mediante su propio esfuerzo o sus propias capacidades, pues con esto aumentaría y se fortalecería la desigualdad económica, contribuyendo a la concentración y acumulación de los mayores patrimonios en las manos de unos pocos”.

Tres preguntas

“Nosotros no podemos estar más de acuerdo con estas consideraciones”, sostiene la revista editada por el Ministerio de Hacienda. Y a continuación se pregunta: ¿Sabemos en España en qué medida la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones ha salvado realmente a empresas familiares que, en otro caso, habrían desaparecido? ¿Sabemos de qué forma este beneficio fiscal ha contribuido a sostener y mejorar el tejido productivo del país? ¿Ha beneficiado esa reducción fiscal a los trabajadores de las empresas o sólo a sus nuevos propietarios?

Como recuerda el autor del artículo, en el Impuesto sobre Sucesiones español no se gravan de la misma manera todos los bienes y derechos de contenido económico que adquiere el heredero “mortis causa”. Algunos gozan de una reducción en la base imponible de nada menos que el 95%.

La bonificación beneficia a la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que el adquirente -cónyuge, descendientes o adoptados- reciba siempre que cumpla las siguientes condiciones: que mantenga esos bienes y derechos en su poder durante un periodo mínimo de 10 años tras el fallecimiento del causante y que no realice actos de disposición u operaciones societarias que den lugar a una minoración sustancial de su valor, directa o indirectamente.

El articulo recuerda que el principio de igualdad exige tratar igual a los iguales y desigual a los -esencialmente- desiguales, y esto tanto para establecer cargas, como para eliminarlas reconociendo beneficios fiscales. Sin embargo, el trato desigual tiene que ser justificado y en todo caso, derivado del principio de proporcionalidad.

La recaudación por el Impuesto de Sucesiones ha sufrido cambios profundos desde que se excluyeron de su base imponible los bienes necesarios para desarrollar una actividad empresarial en tiempos del último Gobierno de Felipe González por presiones de los nacionalistas catalanes y del entonces incipiente Instituto de la Empresa Familiar.

En 1996, como se ha dicho, se concedió una bonificación del 95% en la base imponible a los activos empresariales. Más adelante, se amplió el campo de esos beneficios fiscales a las actividades de carácter profesional, mientras que una ley de 2002 introdujo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones importantes beneficios fiscales en la transmisión de empresas y participaciones en entidades a favor de cónyuges, descendientes o adoptados. Las últimas estadísticas reflejan la existencia de 496.000 declaraciones.

Aun así, entre 1999 y 2007 pasó de recaudar 1.168 millones de euros a 2.931 millones pese a las bonificaciones que aprobaron las comunidades autónomas, que son quienes lo gestionan, lo que provoca grandes diferencias en los tipos de gravamen.

Actualmente, recauda unos 2.000 millones de euros, pero la ausencia de recursos por parte de algunas comunidades autónomas han hecho replantearse a algunos gobiernos regionales su política de bonificaciones, que en el algunos casos alcanza hasta su práctica supresión. Aun así, la Comunidad de Madrid recaudó por Sucesiones y Donaciones en 2013, algo más de 545 millones de euros.

El Impuesto de Sucesiones está generalizado en el sistema impositivo internacional. De los 34 países de la OCDE en tan sólo siete (Australia, Canadá, Estonia, Israel, México, Eslovaquia y Suecia) no existe.

La Comisión de expertos encargada en su día de hacer al ministro Montoro una propuesta de reforma fiscal recomendófijarun “mínimo exento” para impedir que los patrimonios reducidos estén sometidos al pago del mismo. En segundo término, propuso simplificar “notablemente” el impuesto combinando una base imponible amplia con la aplicación de tipos impositivos reducidos, que no superasen el 10%. Y, por último, planteóque al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas provoca distorsione, por lo que propusofijar por normativa estatal unos límites máximos y mínimos dentro de los que pudieran moverse las capacidades de cada Gobierno regional.

La supresión, de facto, del Impuesto de Sucesiones por parte de las comunidades autónomas (se trata de un impuesto cedido), vuelve a la palestra. Pero en esta ocasión a través de un artículo publicado en una revista del Instituto de Estudios Fiscales -dependiente del Ministerio de Hacienda- que reivindica su mantenimiento con mayor potencia recaudatoria. Sobre todo, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional alemán que justifica su existencia.

Impuesto de Sucesiones Instituto de Estudios Fiscales (IEF) Herencia Empresa familiar
El redactor recomienda