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La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal
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BOMBAZO DEL CONSTITUCIONAL

La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal

El TC anunciaba ayer que anulaba dicho impuesto, que grava la venta de todo tipo de bienes inmuebles —viviendas, oficinas, naves...—, pero también herencias y donaciones

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"El Tribunal Constitucional se ha cargado la plusvalía municipal". La sorpresa ayer en el mundo jurídico era mayúscula. El alto tribunal enviaba una nota de prensa en la que anunciaba que anulaba dicho impuesto, que grava la venta de bienes inmuebles —viviendas, oficinas, naves logísticas y un largo etcétera, excepto terrenos rústicos—, pero también las herencias y las donaciones de este tipo de activos.

En la práctica, según los expertos, por este tipo de transmisiones —onerosas y lucrativas— ya no habrá que pagar dicho impuesto. Una muy buena noticia para los contribuyentes, pero muy mala para las arcas municipales.

La plusvalía municipal volvía ayer a estar en las portadas de todos los medios de comunicación. No en vano, es uno de los impuestos más importantes y polémicos vinculados a la vivienda. Hasta el fallo del Tribunal Constitucional (TC) de 2017, debían pagarlo incluso quienes vendían un inmueble a pérdidas. Aquel fue el primer toque de atención del alto tribunal al legislador para que reformara la Ley de Haciendas Locales. Dos años más tarde, en 2019, venía la segunda advertencia del TC al considerar que cuando el importe del impuesto superaba la ganancia obtenida, tampoco debía abonarse.

"Desde esa primera sentencia han pasado cuatro años y medio, la reforma de la ley no ha llegado y el Constitucional se ha cansado de esperar mientras se acumulan las reclamaciones", coincidían ayer en señalar varios abogados consultados por El Confidencial.

El impuesto desaparece en la venta de inmuebles, donaciones y herencias

La plusvalía municipal, técnicamente conocida como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es también un tributo muy importante para los ayuntamientos de todo el país. Es un impuesto municipal que solo en 2019 permitió recaudar 2.500 millones de euros, entre el 6% y el 7% de los ingresos de los municipios. Un porcentaje que llega incluso al 15% en algunos ayuntamientos.

Por eso, el Tribunal Constitucional provocó ayer un auténtico terremoto al anular por completo este impuesto y, en concreto, al declarar inconstitucionales y nulos los art. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Tal fue el impacto que el Ministerio de Hacienda anunció que ultima un "borrador legal" que garantizará su constitucionalidad, "ofreciendo seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos".

Foto: Foto: EFE.

Sin embargo, a pesar de ello, los expertos consultados por El Confidencial aseguran que la modificación de la normativa no podrá realizarse por decreto ley, por lo que el Ejecutivo deberá recurrir al proceso legislativo ordinario, y que, aunque este se tramite por la vía urgente, habrá un lapso de tiempo considerable en el que este impuesto será inconstitucional y, por tanto, los ayuntamientos no podrán cobrarlo.

Desaparece el impuesto

Pero, en la práctica, ¿qué significa la decisión del TC? Básicamente, y según los expertos —que insisten en que habrá que conocer el contenido de la sentencia dentro de unos días—, en que desde ahora quien vende una vivienda, por ejemplo, no tendrá que pagar este impuesto, pero tampoco tendrá que hacerlo quien reciba en herencia o como donación un piso. ¿Por qué?

De la noche a la mañana —aunque ya venía advirtiendo de ello el TC al legislador desde hace cuatro años y medio—, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el método que determina o calcula la base imponible del impuesto.

Foto: EFE

"El Constitucional se ha cargado la forma de calcular la base imponible", aseguraba ayer un abogado de uno de los grandes bufetes. "Aunque habrá que esperar al contenido de la sentencia, a efectos prácticos, este impuesto ha desaparecido. No recuerdo una situación similar desde la declaración de inconstitucionalidad del céntimo sanitario por parte de la Justicia europea o de la tributación conjunta obligatoria".

Venta de una vivienda

En el caso de una venta de un inmueble, sea un piso, un edificio de oficinas o un centro comercial, el sujeto pasivo de este impuesto es el vendedor. Es este quien debe asumir el pago de este impuesto. Si el contenido de la sentencia va en la línea de lo que deducen los expertos de la nota remitida ayer por el TC, el vendedor ya no tendrá que pagar la plusvalía. Al menos hasta que el legislador no redacte una nueva ley, lo que no sucederá en semanas ni en meses, según los expertos.

Hasta ahora, y dependiendo del ayuntamiento, el pago se realiza mediante liquidación cuando es directamente el ayuntamiento donde se ubica el inmueble el encargado de cobrarlo, o mediante autoliquidación cuando es el contribuyente el que realiza todos los trámites para pagarlo. Y, según explican los expertos, la autoliquidación es la fórmula más extendida en los grandes ayuntamientos como el de Madrid.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Tras el bombazo de ayer del Constitucional, los expertos coinciden en que "se abre la puerta a miles de reclamaciones de aquellos particulares o empresas que no cuentan con una liquidación en firme de este impuesto o que lo han autoliquidado en los últimos cuatro años".

"El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia", recogía ayer el TC en su nota. "Esto significa que solo las liquidaciones que sean firmes no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad hoy declarada", explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

"Por tanto, será posible aplicar esta sentencia en relación con las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno. Del mismo modo, la inconstitucionalidad declarada también beneficiará a aquellas liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución. Así como aquellas resueltas, pero frente a las que todavía sea posible presentar algún recurso. Por último, a falta de leer el texto de la sentencia, parece que podrá solicitarse la rectificación, y devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años. Mucha atención en este caso al plazo de cuatro años de prescripción, que se cuenta desde el último día de plazo que había para autoliquidar el impuesto", añade Salcedo.

Donaciones y herencias

La plusvalía municipal también está presente en las herencias y donaciones cuando se produce la transmisión de una propiedad. En ambos casos, el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagarla, es quien recibe la herencia o la donación —donatario—. Por ejemplo, cuando un padre cede un terreno o una vivienda a su hijo, será este último quien pague la plusvalía municipal. En ambos casos, el ayuntamiento que ingresa el importe de dicho tributo es aquel donde se ubica el inmueble.

En el caso de los herederos, los expertos señalan que la plusvalía suele ser la principal carga tributaria que deben soportar los mismos cuando dentro del patrimonio del fallecido se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad.

"El Tribunal Constitucional se ha cargado la plusvalía municipal". La sorpresa ayer en el mundo jurídico era mayúscula. El alto tribunal enviaba una nota de prensa en la que anunciaba que anulaba dicho impuesto, que grava la venta de bienes inmuebles —viviendas, oficinas, naves logísticas y un largo etcétera, excepto terrenos rústicos—, pero también las herencias y las donaciones de este tipo de activos.

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