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El TC anula la plusvalía municipal incluso cuando hay ganancia en la venta del inmueble
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El TC anula la plusvalía municipal incluso cuando hay ganancia en la venta del inmueble

El Tribunal Constitucional anula por completo la plusvalía municipal incluso en el caso de que la venta de un inmueble haya producido una ganancia

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

El Tribunal Constitucional (TC) anula por completo la plusvalía municipal incluso en el caso de que la venta de un inmueble haya producido una ganancia. Según información a la que ha tenido acceso El Confidencial, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN), más conocido como plusvalía municipal, es el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias y supone en la actualidad una fuente importante de financiación para los ayuntamientos de todo el país, lo que da una idea del alcance del fallo del Tribunal Constitucional quien ya en mayo de 2017, en la sentencia en la que se declaró inconstitucional el impuesto en los casos en los que existía pérdida, el alto tribunal exigió al legislador un cambio en la normativa que regula el impuesto. Un cambio que, como insiste los expertos consultados, no ha llegado después de cuatro años y medio después de aquella sentencia, lo que interpretan como una clara señal de "hartazgo del Constitucional con el legislador".

Hasta ahora, el TC había declarado inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que la venta de una vivienda había generado pérdidas al vendedor, asimismo, también 'tumbó' la plusvalía cuando el impuesto superaba en importe a la ganancia generada, pero hasta ahora no estaba en entredicho la legalidad de este impuesto en los casos en los que se generaba una ganancia clara para el vendedor de un inmueble.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) —los mismos artículos que ya cuestionó en 2017—, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN), que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

"En 2017, el Tribunal Constitucional condicionó la inconstitucional a que no existía un incremento del valor del terreno, se gravaba una ganancia económica que no existía, pero dejó abierta la puerta a que, cuando se producía un incremento de valor, sí se pudiera aplicar. Tampoco cuestionaba el método objetivo del cálculo del impuesto. Ahora, sin embargo, el Constitucional cuestiona este método objetivo de cálculo del impuesto que no tiene en cuenta la ganancia obtenida. Es decir, se gravan operaciones independientemente de cuál haya sido el incremento del valor. Y esto resulta especialmente llamativo, porque hay muchos otros impuestos que se calculan así, como el módulo del IVA y del IRPF", explica a El Confidencial José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

"El TC declara inconstitucional el impuesto atacando a su línea de flotación. Es decir, al sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor y de la cuantía real de ese incremento. Se trata de una sentencia demoledora", añade Salcedo quien asegura que el fallo no afectará a aquellas liquidaciones que ya sean firmes, pero "sí a aquellas que se estén resolviendo y peleando en los tribunales".

No obstante, los expertos insisten en la necesidad de conocer el contenido completo de la sentencia para analizar cuál puede ser el efecto recaudatorio sobre las arcas públicas.

El Tribunal Constitucional (TC) anula por completo la plusvalía municipal incluso en el caso de que la venta de un inmueble haya producido una ganancia. Según información a la que ha tenido acceso El Confidencial, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

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