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¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal que ha anulado el Constitucional?
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los ayuntamientos lo establecen

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal que ha anulado el Constitucional?

El alto tribunal emitirá una sentencia contra este tributo directo que grava el valor del suelo y que gestionan los municipios en sus ordenanzas fiscales

Foto: Bloque de pisos en Barcelona (Foto: iStock)
Bloque de pisos en Barcelona (Foto: iStock)

No es la primera vez que el impuesto de la plusvalía municipal genera polémica ni que se declara inconstitucional ciertos artículos de la normativa que regulaba hasta la fecha el tributo: ya en octubre de 2019, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre aquellos casos en los que el importe del impuesto a pagar por el contribuyente fuera mayor que la ganancia real obtenida por la venta de una vivienda, declarando por tanto su cobro institucional en este escenario. Tiempo después, en diciembre de 2020, la historia se repitió anulando el alto tribunal la liquidación del impuesto en otro supuesto polémico de la plusvalía municipal y finalmente ha sido la decisión que tomó el Constitucional este 26 de octubre la que ha cambiado las tornas al anular por completo el impuesto declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tal y como concreta en una nota informativa el propio tribunal.

Para quienes estén familiarizados con el tributo por haber tenido que liquidarlo en el pasado, ahora es el momento de comprobar si es posible reclamar la plusvalía municipal que se tuvo que hacer frente en un momento concreto para estar en paz con la ley; sin embargo, muchos otros desconocerán, por no haberse visto afectados, el alcance que ha tenido este tributo en los últimos años. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como así se conoce técnicamente a la plusvalía municipal por su definición en la normativa, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos con el paso del tiempo y "se ponga de manifiesto a consecuencia de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos", se especifica en el primer punto del artículo 104 de la Ley de las Haciendas Locales al respecto de esta plusvalía.

Esto quiere decir que se trata de un tributo por el valor del suelo que grava la venta de bienes inmuebles de naturaleza urbana (no afecta a los de naturaleza rústica), ya sean viviendas entre particulares u oficinas y naves logísticas de empresas. A su vez, afecta también a herencias y donaciones de este tipo de activos desde que los ayuntamientos tienen la potestad de establecer y exigir este impuesto en sus respectivas ordenanzas fiscales. Aunque la ley establecía una serie de supuestos de no sujeción al impuesto, relativos a aportaciones de bienes y derechos realizadas por cónyuges a la sociedad conyugal o las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, entre otros supuestos, en casos de transmisiones a título lucrativo u oneroso, es decir, donaciones, herencias o compraventas, la persona que adquiría o que transmitía el inmueble debía hacerse cargo hasta la fecha de este tributo, según con lo que recoge por ejemplo el organismo encargado en la de la gestión y recaudación de los impuestos locales de la Diputación de Lleida, en Cataluña.

Foto: Vista de Madrid. (Getty)

Los artículos declarados inconstitucionales por el tribunal hacen referencia al cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal y se consideran conflictivos por establecer "un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre exista aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El cálculo del tributo tenía en cuenta el incremento del valor del terreno, "el valor catastral en el momento del devengo del impuesto", y que es determinado "objetivamente"; y un tipo impositivo que aprueba el propio ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que este pueda superar el límite del 30%, y se aplica multiplicado por el número de años que han transcurrido desde la última transmisión, conformando el porcentaje de incremento de la base imponible del IIVTNU. Por esta razón, la plusvalía era hasta la fecha una importante fuente de recaudación para los municipios.

En sintonía con lo que anunció el Ministerio de Hacienda y Función Pública y a la espera de que el Constitucional notifique la sentencia y los votos particulares de la misma, el Gobierno está ultimando un borrador legal que "garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos", se anuncia en una nota de prensa tras la última posición del Constitucional.

No es la primera vez que el impuesto de la plusvalía municipal genera polémica ni que se declara inconstitucional ciertos artículos de la normativa que regulaba hasta la fecha el tributo: ya en octubre de 2019, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre aquellos casos en los que el importe del impuesto a pagar por el contribuyente fuera mayor que la ganancia real obtenida por la venta de una vivienda, declarando por tanto su cobro institucional en este escenario. Tiempo después, en diciembre de 2020, la historia se repitió anulando el alto tribunal la liquidación del impuesto en otro supuesto polémico de la plusvalía municipal y finalmente ha sido la decisión que tomó el Constitucional este 26 de octubre la que ha cambiado las tornas al anular por completo el impuesto declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, tal y como concreta en una nota informativa el propio tribunal.

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