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Hacienda revisa de urgencia 'plusvalías' para limitar el golpe a los ayuntamientos
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FINANCIACIÓN CLAVE PARA AYUNTAMIENTOS

Hacienda revisa de urgencia 'plusvalías' para limitar el golpe a los ayuntamientos

A la espera de que en los próximos días el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda ultima un borrador legal que garantizará su constitucionalidad

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Hacienda está ya preparando una respuesta a la sentencia del Constitucional que ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos, varios de los artículos que rigen el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN). Esto supone, de facto, la anulación de este impuesto, hasta ahora fuente clave en la financiación de los ayuntamientos españoles.

A la espera de que en los próximos días el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda ultima un "borrador legal" que garantizará su constitucionalidad, "ofreciendo seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos", según avanza en un comunicado.

El golpe para las cuentas municipales es bastante significativo, tanto en términos absolutos como relativos: en el año 2020 recaudó más de 2.500 millones de euros y supuso, de media, entre el 6% y el 7% de los ingresos de los municipios. En algunos casos, este porcentaje asciende hasta el 15%. Este hecho deja en un limbo la preparación de los presupuestos municipales de 2022, ya que la modificación de la normativa no podrá realizarse por decreto ley y el Ejecutivo deberá recurrir al proceso legislativo ordinario. Aunque este se tramite por la vía urgente, habrá un lapso de tiempo considerable.

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La sentencia del TC

Hasta ahora, el TC había declarado inconstitucional el impuesto en aquellos casos en los que la venta de una vivienda había generado pérdidas al vendedor, asimismo, también 'tumbó' la plusvalía cuando el impuesto superaba en importe a la ganancia generada, pero nunca había puesto en entredicho la legalidad de este impuesto en los casos en los que se generaba una ganancia clara para el vendedor de un inmueble.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) —los mismos artículos que ya cuestionó en 2017—, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN), que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

"En 2017, el Tribunal Constitucional condicionó la inconstitucional a que no existía un incremento del valor del terreno, se gravaba una ganancia económica que no existía, pero dejó abierta la puerta a que, cuando se producía un incremento de valor, sí se pudiera aplicar. Tampoco cuestionaba el método objetivo del cálculo del impuesto. Ahora, sin embargo, el Constitucional cuestiona este método objetivo de cálculo del impuesto que no tiene en cuenta la ganancia obtenida. Es decir, se gravan operaciones independientemente de cuál haya sido el incremento del valor. Y esto resulta especialmente llamativo, porque hay muchos otros impuestos que se calculan así, como el módulo del IVA y del IRPF", explica a El Confidencial José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

"El TC declara inconstitucional el impuesto atacando a su línea de flotación. Es decir, al sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor y de la cuantía real de ese incremento. Se trata de una sentencia demoledora", añade Salcedo quien asegura que el fallo no afectará a aquellas liquidaciones que ya sean firmes, pero "sí a aquellas que se estén resolviendo y peleando en los tribunales".

Hacienda está ya preparando una respuesta a la sentencia del Constitucional que ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos, varios de los artículos que rigen el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN). Esto supone, de facto, la anulación de este impuesto, hasta ahora fuente clave en la financiación de los ayuntamientos españoles.

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