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El TS evita que la SEPI pague 4,7m al fisco valenciano por la fábrica de Manises
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EXENCIÓN DE IMPUESTOS DE ADJUDICACIONES

El TS evita que la SEPI pague 4,7m al fisco valenciano por la fábrica de Manises

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) está exenta del pago de impuestos por la adjudicación de inmuebles realizadas para cancelar la deuda

Foto: Foto de la entrada a la sede de SEPI.
Foto de la entrada a la sede de SEPI.

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) está exenta del pago de impuestos por la adjudicación de inmuebles realizadas para cancelar la deuda con dicha sociedad. Así lo ha dictaminado la Sala III del Tribunal Supremo, cuyos magistrados consideran "que la finalidad de la exención, que se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, es lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI".

El Supremo señala que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero.

El Supremo estima el recurso de la SEPI contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de septiembre de 2017, que había dado la razón a la Hacienda autonómica en la liquidación, de marzo de 2010, que su Oficina de Manises realizó a la SEPI por importe de 4,7 millones de euros en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en relación a la dación de la fábrica de motores en Manises de IZAR a la SEPI como pago de deuda. IZAR fue la sociedad que aglutinó los astilleros civiles y los militares de Bazán, convirtiéndose en el origen de la actual Navantia.

Según relata la sentencia del Supremo, la mercantil IZAR Construcciones Navales, en liquidación, era una entidad íntegramente participada por SEPI. IZAR transmitió a SEPI, mediante una dación en pago parcial de una deuda que tenía con esta, el pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta.

El 19 de mayo siguiente, SEPI presentó la oportuna autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta, pero exenta del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, al considerar de aplicación el artículo 14.4 de la Ley 5/1996. Entiende la SEPI que se trató de una operación de reestructuración financiera exenta del impuesto, argumento que hasta ahora habían rechazado hasta ahora diversos tribunales.

El 5 de marzo de 2010, la oficina liquidadora de Manises practicó liquidación provisional por el referido tributo, negando la exención pretendida por considerarla de aplicación únicamente a las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI, a las ampliaciones de capital y a las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía.

La deuda tributaria notificada a SEPI ascendía a 4.798.767,77 euros, de los que 4.352.530 euros correspondían a cuota y 446.237,77 euros a intereses de demora, siendo la cuota el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.

No estando conforme con dicha liquidación, SEPI interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que la estimó en resolución de 9 de julio de 2012, al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de IZAR.

La Generalitat Valenciana interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC, que fue estimado por la sentencia de 20 de septiembre de 2017 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, el Tribunal Supremo da ahora la razón a SEPI y anula la última sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, al estimar el recurso de la sociedad pública. El alto tribunal explica que "el artículo 14.4 de la Ley 5/1996 excluye de tributos a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales”.

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) está exenta del pago de impuestos por la adjudicación de inmuebles realizadas para cancelar la deuda con dicha sociedad. Así lo ha dictaminado la Sala III del Tribunal Supremo, cuyos magistrados consideran "que la finalidad de la exención, que se enmarca dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, es lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI".

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