Es noticia
El botón 'Rechazar cookies' ya es obligatorio, pero tiene letra pequeña
  1. Tecnología
Desde el 12 de enero

El botón 'Rechazar cookies' ya es obligatorio, pero tiene letra pequeña

El plazo de adaptación terminó el 11 de enero de 2024. No ofrecer esta posibilidad puede conllevar multas de hasta 300.000 euros por parte de la AEPD

Foto: La cuenta atrás para incluir el botón 'Rechazar cookies' ha finalizado
La cuenta atrás para incluir el botón 'Rechazar cookies' ha finalizado

A todos los usuarios de Internet les ha pasado alguna vez: entran en una página web y, automáticamente, la pantalla muestra un mensaje que dice algo así como “este sitio utiliza cookies propias y de terceros. Consulte nuestra política de privacidad para cambiar la configuración”. Justo debajo, o al lado, hay un botón para aceptar la instalación de estos archivos en el navegador y otro que da acceso a los ajustes, pero ninguno destinado a rechazar su uso. Al final, por falta de tiempo o pura pereza, acaban haciendo clic en 'Aceptar todo'.

Conviene recordar que, desde la aprobación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y su adaptación en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD), los usuarios tienen el derecho de aceptar o rechazar la instalación de las cookies. Sin embargo, la utilidad que estos pequeños ficheros tienen para los sitios online ha hecho que busquen triquiñuelas como esta para evitarlo. Eran poco éticas, pero no ilegales. Hasta ahora.

Foto: La sede de la AEPD en Madrid.

No olvidemos que las cookies son pequeños archivos informáticos que se instalan en el navegador web cuando se visita una página. Las hay de muchos tipos. Por ejemplo, es obligatorio diferenciar entre temporales, las cuales se borran al cerrar el programa, y permanentes, que permanecen ahí hasta que el usuario las elimina manualmente. Asimismo, también pueden ser del propio portal en línea o de terceros, es decir, de otras empresas con las que han llegado a un acuerdo.

Las 'cookies' de la polémica

Especial mención merecen las cookies necesarias o técnicas, que son aquellas que no se pueden desactivar si el usuario quiere acceder a la web. Es el caso, por ejemplo, de las destinadas a habilitar elementos de seguridad, controlar el tráfico y suministrar datos internos o completar procesos de compra. Rechazar su instalación implica salir de la página de forma inmediata.

Foto: El CEO de Alphabet, Sundar Pichai. (Reuters)

Otras cookies que sí se pueden rechazar, pero que no siempre es recomendable, son las de preferencias. Aquí se engloban las destinadas a recordar los datos de inicio de sesión para no tener que introducir una y otra vez el nombre de usuario y la contraseña, a permitir el acceso siempre a la versión en el idioma seleccionado la primera vez, etc.

Otra cuestión diferente son las cookies de análisis y, sobre todo, las publicitarias o de marketing. Las primeras están destinadas a analizar el comportamiento al usar la web, mientras que las segundas tratan de averiguar los gustos y preferencias con base en la información anterior para ofrecer anuncios con más probabilidades de generar ventas.

Foto: Las claves para poner normas a los niños con el uso del móvil. (Karolina Grabowska/Pexels)

Las quejas de los usuarios ante la ocultación del botón 'Rechazar' hizo que, en primer lugar, el Comité Europeo sobre Protección de Datos publicase una directriz sobre lo que denominó “patrones oscuros”, entre los cuales se englobaba esta práctica. Fruto de ella, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció la entrada de nuevas obligaciones al respecto. Entre ellas, la introducción de este botón en el banner. La fecha límite para cumplirlas expiró el 11 de enero de 2024.

¿Qué supone para usuarios y páginas web?

No es de extrañar que muchos colosos de Internet estén abogando por dejar de utilizar cookies, lo que no implica que vayan a dejar de rastrear. Es el caso de Google, que a principios de 2024 las suprimió para 30 millones de usuarios de sus servicios. Sin embargo, la decisión de la AEPD abre la puerta a otra vía de negocio: a partir de ahora, las páginas web pueden exigir el pago de una determinada cantidad de dinero si se quiere disfrutar de sus servicios sin aceptar la instalación de estos ficheros. Es lo que se conoce como modelo paywall.

Esto está suscitando mucha polémica en las redes sociales. ¿El motivo? Muchos usuarios se han despertado y, al entrar en cualquier página web, se han encontrado con el banner de cookies actualizado. En caso de pulsar en 'Rechazar', son redirigidos automáticamente a una pasarela de pago que les pide un precio módico (entre 50 céntimos y un euro, por norma general) para poder hacerlo. Si quieren usar los servicios del sitio online sin pagar, están obligados a aceptarlas.

Como es obvio, el rechazo de las cookies por parte de los usuarios conlleva una pérdida de ingresos para las páginas web que viven de la publicidad. Algo que están tratando de compensar mediante este tipo de pequeños pagos. Además, la AEPD y la Unión Europea respaldan esta práctica, a pesar de que no esté siendo bien recibida por los usuarios.

A todos los usuarios de Internet les ha pasado alguna vez: entran en una página web y, automáticamente, la pantalla muestra un mensaje que dice algo así como “este sitio utiliza cookies propias y de terceros. Consulte nuestra política de privacidad para cambiar la configuración”. Justo debajo, o al lado, hay un botón para aceptar la instalación de estos archivos en el navegador y otro que da acceso a los ajustes, pero ninguno destinado a rechazar su uso. Al final, por falta de tiempo o pura pereza, acaban haciendo clic en 'Aceptar todo'.

Tecnología Internet
El redactor recomienda