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ALGUNOS INOCENTES ACABAN EN EL BANQUILLO POR UNA ERRÓNEA RUEDA DE RECONOCIMIENTO

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Después de cuatro años entre rejas por agredir sexualmente a una joven, el Tribunal Supremo asegura ahora que la única prueba por la que le condenaron no fue

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Después de cuatro años entre rejas por agredir sexualmente a una joven, el Tribunal Supremo asegura ahora que la única prueba por la que le condenaron no fue válida. Henry Osagiede Andreu, natural de Nigeria, fue identificado en una rueda de reconocimiento como el agresor de la chica. Era la única persona de raza negra en aquella sala y el parecido a la persona buscada era evidente.

Fue la única prueba de cargo presentada en el juicio contra él, pero para la Audiencia Provincial de Madrid fue suficiente. No tenía dudas: era uno de los sospechos habituales. Sin embargo, para el Tribunal Supremo, que ha tumbado la sentencia, eso no basta. Hace falta más que una rueda de reconocimiento para poder condenar a alguien. La acusación debe presentar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Curiosamente, los juzgados españoles no siempre han aplicado esta doctrina.

Varias sentencias del Alto tribunal se contradicen a la hora de utilizar la rueda de reconocimiento como prueba de cargo. En algunas ocasiones, ha quedado recogido que la diligencia de reconocimiento en rueda policial, si es ratificada en presencia judicial y, sobre todo, en el plenario, tiene eficacia suficiente para destruir la presunción de inocencia.

En cambio, otras sentencias, como la de Osagiede, explican que el reconocimiento debe ir con otras pruebas que la refuten. En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó a nueve años de cárcel, se basó en las contradicciones de la novia del acusado sobre la versión de los hechos y en una hoja falsificada del pasaporte en la que se demostraba que el día de la agresión se encontraba en Nigeria.

Inocentes condenados, culpables en libertad

No han sido pocas las ocasiones que un sospechoso ha acabado en el banquillo de los acusados, incluso condenado, por una identificación errónea. No hay que olvidar la historia de Rafael Ricardi (imagen derecha), el gaditano que pasó trece años en la cárcel por una violación que no cometió. La víctima le señaló en la rueda de reconocimiento y un examen de ADN halló restos biológicos compatibles con él. Sin embargo, informes realizados posteriormente con técnicas más avanzadas descartaron su implicación y finalmente el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y le absolvió. En 2008, la Policía detuvo al verdadero culpable.

En el propio juicio por los atentados del 11-M, varios de los presuntos autores materiales fueron reconocidos en los trenes justo antes de las explosiones y así se les identificó tanto en ruedas de reconocimiento como en fotografías. En el momento del juicio, esos mismos testigos se desdijeron e identificaron a otras personas.

Así ocurrió con Basel Ghalyoun, que finalmente no fue condenado como autor material de la masacre. A pesar de ser reconocido durante la etapa de instrucción, cuando acudió a la vista oral para ratificar su declaración, uno de los testigos dijo que al que había visto en uno de los vagones del tren no era este procesado sino uno de los huidos tras el atentado, Daoud Ouhnane. El testigo vio al fotografía de este último en un libro sobre el 11-M y se dio cuenta de que la persona que vio sentada en frente suya la mañana del atentado era Ouhnane y no Ghalyoun.

Algo similar ocurrió con otro de los autores materiales de estos atentados, Jamal Zougam. Este finalmente fue condenado porque había otras muchas pruebas contra él, como el ADN y tarjetas telefónicas que le relacionaban con las bombas. Sin embargo, a este acusado varios testigos le situaron a la misma hora en diferentes trenes, y con características faciales e indumentaria diferentes. El tribunal no pudo tener en cuenta estos reconocimientos por su escasa fiabilidad.

Incluso una de las testigos que le situó en uno de los trenes durante el juicio, en la rueda de reconocimiento, sin embargo, había identificado a otro de los acusados, a Abdelmajid Bouchar. La explicación de esta mujer es que tras los atentados estaba muy nerviosa y se confundió pero, dos años después, tenía claro que a quien había visto había sido a Zougam.

El problema que quedó patente en el juicio del 11-M es que, depende de las circunstancias, los reconocimientos en rueda y fotográficos son poco fiables. En este caso, las fotografías de los detenidos fueron publicadas en los medios de todo el mundo, tanto escritos como televisivos, y los testigos pudieron mezclar inconscientemente esa imagen en su cabeza.

Para evitar en la medida de lo posible errores en los reconocimientos en sede policial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge un protocolo a seguir para que la fiabilidad sea la máxima posible. Es decir, hay que evitar que suceda lo mismo que en la rueda de Osagiede. El agresor era negro y el fue la única persona de raza negra en la sala.

Protocolos de reconocimiento

Según la ley, en la rueda de reconocimiento se debe colocar a un grupo no inferior de cinco personas con características externas (edad, complexión, estatura, vestimenta) semejantes a las de la persona objeto de reconocimiento.

Las ruedas de reconocimiento deben ser muy exigentes y nunca deben ser empleadas como prueba de cargo en un juicio porque puede ocurrir lo mismo que le sucedió a Ahmed Tomouch (imagen derecha) y Abderrazak Mounib, dos ciudadanos marroquíes que fueron condenados por tres delitos de violación que nunca cometieron. El caso tuvo que llegar al Tribunal Supremo para que se demostrara con las pruebas de ADN que los restos de semen hallados en las víctimas no se correspondían con el de los dos condenados. La Audiencia Provincial de Barcelona les había condenado a más cincuenta años basándose en la firmeza del testimonio de las víctimas sobre la identificación de sus agresores.

El caso de Mounib y Tommouch creó una enorme expectación en 1991, por cuanto se les atribuyó la autoría de una cadena de violaciones ocurridas en distintas localidades de Barcelona y Tarragona. El convencimiento de las mujeres víctimas de las violaciones denunciadas, manifestado en las diversas ruedas de identificación a que se sometieron los condenados, se alzó como prueba irrefutable.

A pesar de quedar absueltos por el Supremo, siguieron en prisión por otras causas pendientes. Más mujeres les había identificado como sus agresores. El fiscal llegó a solicitar el indulto de los dos condenados al reconocer que había serias dudas sobre su culpabilidad, pero fue rechazada. Mounib murió en prisión después de nueve años y Tommouch está pendiente de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Después de cuatro años entre rejas por agredir sexualmente a una joven, el Tribunal Supremo asegura ahora que la única prueba por la que le condenaron no fue válida. Henry Osagiede Andreu, natural de Nigeria, fue identificado en una rueda de reconocimiento como el agresor de la chica. Era la única persona de raza negra en aquella sala y el parecido a la persona buscada era evidente.

Fue la única prueba de cargo presentada en el juicio contra él, pero para la Audiencia Provincial de Madrid fue suficiente. No tenía dudas: era uno de los sospechos habituales. Sin embargo, para el Tribunal Supremo, que ha tumbado la sentencia, eso no basta. Hace falta más que una rueda de reconocimiento para poder condenar a alguien. La acusación debe presentar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Curiosamente, los juzgados españoles no siempre han aplicado esta doctrina.