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¿Su depósito le ofrece un 1%? No cante victoria, al final puede ganar mucho menos
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A CAUSA DE LOS IMPUESTOS O PENALIZACIONES

¿Su depósito le ofrece un 1%? No cante victoria, al final puede ganar mucho menos

Impuestos, penalización por cancelación anticipada o la obligación de contratar otros productos que no son gratuitos pueden mermar el interés de su depósito

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¿Obtener una rentabilidad del 1% por su depósito a doce o trece meses es mucho o poco? La respuesta es que, como en casi todo, depende. Algunos asesores financieros consideran que, con los tipos de interés en mínimos históricos del 0,25%, es la rentabilidad “razonable” que se exige por un producto con un riesgo prácticamente nulo (están cubiertos hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos). Otras voces opinan que este rendimiento es “ridículo” y que hay otras alternativas mucho más provechosas para un inversor con un perfil de riesgo moderado. Frente a estas posturas encontradas, el inversor que opte por las imposiciones a plazo fijo debe tener presente varios factores que pueden ver rebajada su remuneración tales como las penalizaciones que pueden aplicar los bancos por cancelaciones anticipadas o los impuestos que tendrá que pagar a Hacienda.

Los intereses obtenidos en un depósito a plazo fijo tributan a través del IRPF. Es inevitable pasar por caja y la fiscalidad de estas rentas, que se declaran una vez se materializan las ganancias en concepto de rendimientos de capital mobiliario, puede variar según distintos tramos. Hasta 6.000 euros tributan al 21%; entre 6.000 y 24.000 euros, al 25%; y a partir de 24.000 euros, al 27%.

Dicho de otra forma. En un depósito con una rentabilidad del 1%, un umbral en torno al que se sitúan las ofertas de algunas de las principales entidades españolas como Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell o Banco Popular (consulte aquí el conjunto de ofertas para estos productos), si un ahorrador invierte 5.000 euros obtendría 50 euros en concepto de rendimientos. Sobre este montante habría que aplicar el cargo fiscal que practica Hacienda (21% al ser menos de 6.000 euros), por lo que la ganancia final ascenderá a 39,50 euros.

La fiscalidad de estas rentas puede variar según distintos tramos: hasta 6.000 euros tributan al 21%; entre 6.000 y 24.000 euros, al 25%; y a partir de 24.000 euros, al 27%.

Las propias entidades bancarias son las que se encargan de practicar esta retención tipo del 21% sobre las ganancias obtenidas antes de ingresarlas en cuenta. No obstante, tal y como recuerdan desde EFPA (European Finantial Planning Association), hay que tener en cuenta que, al final, el ahorrador tributa por el conjunto de ganancias generadas por el total de sus depósitos. Por ejemplo una persona puede tener cuatro depósitos en distintas entidades que le generen unos rendimientos de 5.000 euros cada uno. Al ser menor de 6.000 euros cada banco le practicará un 21% sobre los intereses generados pero, en última instancia, se ajustará su base de tributación al 25% por el conjunto de las ganancias obtenidas (en este caso 20.000 euros en el cómputo global del ejercicio).

Otro gravamen que está relacionado con los depósitos es el Impuesto de Patrimonio. El saldo vivo de los depósitos y el rendimiento que generan también se computa a la hora de contabilizar el patrimonio y suman a la hora de calcular la base imponible de cada contribuyente. Aquellas personas que cuenten con un patrimonio superior a los 700.000 euros, sin contar la vivienda habitual por un máximo de 300.000 euros, deberán hacer frente a este impuesto.

Hacer frente a los pagos con Hacienda es sólo la punta del iceberg. Algunas entidades aplican una penalización en caso de que el cliente decida retirar anticipadamente la totalidad o parte del dinero invertido en el depósito en cuestión. La circunstancia no es baladí. Según los datos de una de las principales entidades bancarias españolas, un 23% de los depósitos que se suscriben se cancela total o parcialmente antes de tiempo. En este caso, las condiciones varían en función de cada banco, pero la rentabilidad resultante tras la retirada suele ser sensiblemente inferior a la pactada inicialmente en el momento de la contratación.

Ejemplo de ello es Banco Santander, que aplica una penalización del 2% o 1%, dependiendo de los plazos a los que esté suscrito el depósito, sobre los intereses que le queden al cliente por cobrar. Por su parte, BBVA, Openbank o Espirito Santo aplican un 0,5% TAE sobre el nominal cancelado y en Banco Sabadell o Bankia un 1% sobre nominal sobre los meses que queden hasta vencimiento.

Otras entidades, no obstante,optan por rebajar de una vez la remuneración que reciben sus clientes después de cancelar el depósito. Es el caso de La Caixa, que cuenta con su Depósito In al 1,75% a 18 meses (para nuevos clientes y contratable por Internet). Si se cancela el producto antes de tiempo se aplicará una reducción del 1,5% sobre el tipo de interés nominal anual por el total de días en los que el capital ha permanecido invertido. En el caso de Bankinter la mecánica es similar. El banco comercializa un depósito a 13 meses al 1,50% que, de cancelarse anticipadamente (mínimo 500 euros), pasa a remunerar un 0,55%.

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Entidades como ING Direct o Banco Popular no penalizan la retirada anticipada, si bien en el caso del banco presidido por Ángel Ron esta sanción se aplicará si los intereses a fecha de cancelación son superiores al 1% del capital cancelado.

Otro de los factores que pueden influir a la hora de rebajar la rentabilidad final que percibirá el cliente por su depósito es la obligatoriedad por parte de algunos bancos de contratar otros productos añadidos que sí tienen coste como vía necesaria para suscribir el depósito. Tal y como apuntan desde el portal financiero Kelisto.es este es el caso del Depósito Creciente 3 años de Unicaja, un producto que, entre otras cosas, obliga a contratar tarjetas de crédito y débito. Estas son gratuitas el primer año pero que después exigen 20 y 32 euros, respectivamente.

Otras entidades como Bankinter ofrecen la posibilidad de dar mayor rendimiento a sus clientes si domicilian su nómina. En concreto, el depósito a 13 meses de la entidad remunera al 1,50% por defecto después de haber rebajado esta semana su rendimiento desde el 1,65% anterior. Sin embargo, si se domicilia la nómina se puede elevar la rentabilidad al 2,10% y disfrutar de las ventajas que ofrece esta opción, tales como exención de comisiones o una tarjeta de débito. Eso sí, según los servicios que desee contratar el cliente, por ejemplo una tarjeta de crédito, tendrá que hacer frente al coste de los mismos.

¿Obtener una rentabilidad del 1% por su depósito a doce o trece meses es mucho o poco? La respuesta es que, como en casi todo, depende. Algunos asesores financieros consideran que, con los tipos de interés en mínimos históricos del 0,25%, es la rentabilidad “razonable” que se exige por un producto con un riesgo prácticamente nulo (están cubiertos hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos). Otras voces opinan que este rendimiento es “ridículo” y que hay otras alternativas mucho más provechosas para un inversor con un perfil de riesgo moderado. Frente a estas posturas encontradas, el inversor que opte por las imposiciones a plazo fijo debe tener presente varios factores que pueden ver rebajada su remuneración tales como las penalizaciones que pueden aplicar los bancos por cancelaciones anticipadas o los impuestos que tendrá que pagar a Hacienda.

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