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Si un pájaro choca contra mi avión y retrasan mi vuelo, ¿puedo pedir una indemnización?
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no es causa de fuerza mayor

Si un pájaro choca contra mi avión y retrasan mi vuelo, ¿puedo pedir una indemnización?

Según un juzgado de Vizcaya, la aerolínea deberá pagar una compensación al pasajero, y también deberá contar con aeronaves de repuesto en caso de ocurrir esta situación. Pero no siempre se ha considerado así

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

Que un pájaro choque con un avión es más común de lo que se cree. Han existido casos en que el ave ha chocado con una turbina y ha provocado un incendio en el motor, y otros casos donde el choque del animal puede llegar a impedir un vuelo y retrasar el inicio del viaje por varias horas. En este último acontecimiento, ¿sería posible que el pasajero pida una indemnización por retraso?

Según una última sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo (Vizcaya), el cliente sí podrá reclamar una compensación. El hecho ocurrió en octubre del año pasado en un vuelo entre Santander y Mánchester operado por Ryanair, cuando se retrasó más de tres horas como consecuencia del impacto de un ave en el trayecto anterior del mismo avión.

Por esta razón, uno de los pasajeros decidió tomar acción y llevarlo a la Justicia, y presentó una demanda de juicio verbal contra la aerolínea, en la que pidió que se condenase a la empresa demandada a indemnizarlo en la cantidad de 250 euros en concepto de derecho a compensación, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y las costas procesales, con especial declaración de temeridad.

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El cliente que realizó la demanda lo hizo con base en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.

"Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo", apunta la sentencia.

Aunque tenía más opciones de perder, Ryanair se opuso a la demanda alegando dos factores claves. En primer lugar, dijo que la concurrencia de una circunstancia extraordinaria los exonera de responsabilidad; y, en segundo lugar, aseguraban que cumplieron con los deberes de información y asistencia establecidos en el Reglamento.

Frente a esto, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido al pasajero y ha llevado este caso, concluye que "las aerolíneas siempre suelen indicar a los pasajeros afectados que situaciones como la de un impacto de ave no son indemnizables, por lo que es realmente importante que estos pasajeros se pongan en manos de abogados especialistas como reclamador.es y así puedan obtener una indemnización".

Foto: Luis Rubiales y Jorge Vilda. (Reuters/Molly Darlington)

Por otro lado, el juzgado de Barakaldo confirmó que estas situaciones son un riesgo intrínseco a la actividad de la compañía aérea, como indica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y, por lo tanto, un supuesto de caso fortuito, y no de fuerza mayor. En particular, dice que la doctrina de la audiencia "es clara al entender que el impacto de un ave en un avión ha de considerarse un riesgo intrínseco a la actividad y, por lo tanto, un supuesto de caso fortuito, y no de fuerza mayor, que sería el que tendría la aptitud para exonerar de responsabilidad a la demandada".

Además, el artículo 9.1.a) y 2 del Reglamento prevé la obligación de ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. La sentencia indica que el pasajero que reclamó únicamente acredita que se le ofreció un cupón de cuatro euros para bebidas no alcohólicas o refrigerios, si bien el demandante no reclama ninguna cantidad por esta asistencia.

Ahora, por todo lo expuesto, el juzgado procedió a estimar totalmente la demanda, y, en consecuencia, condenar a la aerolínea a indemnizar al demandante con 250 euros por el retraso del vuelo, a lo que se le añadirán los intereses de demora devengados desde la fecha del incidente. Y, en su caso, también se le podrán añadir los intereses legales que se devenguen a contar desde la fecha de la sentencia, por aplicación del artículo 576 LEC.

Sin embargo, la historia no siempre fue así. Hace unos años, el TJUE dictaminó que la colisión de un avión con un pájaro durante el vuelo era una "circunstancia extraordinaria" por la que la compañía que opera el vuelo en cuestión quedaría exenta de la obligación de indemnizar a los pasajeros en caso de retrasos superiores a tres horas.

"Los accidentes ocasionados por pájaros son muy frecuentes en la navegación aérea y constituyen un riesgo intrínseco a la actividad"

La sentencia de este antiguo caso apuntaba a que los eventuales daños provocados por este tipo de colisión "no están intrínsecamente ligados al sistema de funcionamiento" del avión, por lo que este tipo de accidentes "escapa a su control efectivo" y los desvinculó de todo tipo de responsabilidad.

En este caso de 2017, el Tribunal Europeo aseguró que no se podía obligar a la aerolínea a adoptar medidas que fuesen "insoportables" para las capacidades de su empresa para poder prevenir medidas que eviten choques de este tipo o en caso de tener que responsabilizarse y tomar medidas preventivas. Ahora el tribunal de Vizcaya dice todo lo contrario.

A pesar de ello, con el tiempo son cada vez más los casos en los que se han avalado demandas de este estilo, dando la razón al pasajero. Ramos añade que "la doctrina del TJUE es clara al establecer que el impacto de un ave es una circunstancia intrínseca a la actividad de la compañía aérea y debe ser indemnizable, pues los accidentes ocasionados por pájaros son muy frecuentes en la navegación aérea y constituyen un riesgo intrínseco a la actividad, y es positivo que los diferentes juzgados españoles asuman dicha doctrina".

Que un pájaro choque con un avión es más común de lo que se cree. Han existido casos en que el ave ha chocado con una turbina y ha provocado un incendio en el motor, y otros casos donde el choque del animal puede llegar a impedir un vuelo y retrasar el inicio del viaje por varias horas. En este último acontecimiento, ¿sería posible que el pasajero pida una indemnización por retraso?

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